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  • alimnetos, regimen de visitas y beneficio de lit sin gastos

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #349868  por rominaseoane
 
Hola soy Romina, soy nueva en esto, me podrian ayudar??, tgo q iniciar una demanda por alimentos y regimen de visita, a su vez esl beneficio de litigar sin gastos, me vino sorteado del patrocinio gratuito el caso, y es mi primer caso, alguien me puede indicar si se presenta todo junto o con escritos separados???
Mil gracias dsde ya!
Otra cosita si tienen modelos por favor me vendrian barbaro!!!!!!
 #351704  por ritaaiatti
 
Tambien necesito ayuda. Me pasa algo parecido. Me llego hace un tiempo un caso de derivacion de colegio de abogados de Mar del Plata p/ patrocinio gartuito p/ hacer homologacion de convenio de regimen de visita, alimentos, etc. Ya se homologo el acuerdo, pero ahora hay que ejecutarlo. La pregunta es la siduiente: La ejecucion del convenio va por expte. aparte no? me conviene pedir la conexidad con el principal no?.
Por otro lado, en el expte pricipal se pidió el beneficio que se otorgó provisoriamente, pero toidavia no se inició el incidente de beneficio. Mi segunda pregunta es: en la ejecucion del convenio que voy a hacer ahora, nuevamente tengo que pedir el beneficio y ofrecer de nuevo testigos o basta con hacer referencia y adjuntar copia de la derivacion del colegio de abogados y del beneficio provisional otorgado en el principal???

Gracias!!
 #358718  por barney
 
rominaseoane escribió:Hola soy Romina, soy nueva en esto, me podrian ayudar??, tgo q iniciar una demanda por alimentos y regimen de visita, a su vez esl beneficio de litigar sin gastos, me vino sorteado del patrocinio gratuito el caso, y es mi primer caso, alguien me puede indicar si se presenta todo junto o con escritos separados???
Mil gracias dsde ya!
Otra cosita si tienen modelos por favor me vendrian barbaro!!!!!!
En la etapa previa se inica todo junto, luego si no llegas acuerdo en esta etapa prelimianr cada accion va independientemetne debido a que tiene un procedimiento especifico cada una de llas, por ej alimento los arts del CPCC. El beneficio lo podes iniciar en el principal excepto que el trib te ordene por imposición del art. 5-1 de la Acordada 2972 de la SCBA el incidente deberá iniciarse por separado y ante la Receptoría Gral de Expedientes
saludos
 #358841  por SALINASPAU
 
Todo depende del criterio de la jurisduccion, en pcia de bs as, en normal que en etapa previa, se traten todos los temas. Salvo el beneficio que va por incidente separado.
En capital, sera de acuerdo al criterio del juzgado, hay quien te hace abrir un expte por cada tema, y hay quien no.
Suerte.