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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #355792  por sete
 
tengo el siguiente caso: una empleada domestica es contratada por una señora y su pareja. La empleada trabaja en la casa durante 15 años, cuidando tambien a los niños del hogar. La empleadora luego de los primeros años de servicio la blanquea con una fecha no real. Luego la empleadora fallece. Al reclamar la empleada, el señor (pareja de la empleadora) la registra a su nombre, pero la relación finaliza luego de unos meses considerandose la empleada despedida por culpa del empleador.
Inicio la demanda por parte de la trabajadora y demando al señor y a los 3 hijos en caracter de herederos de la señora. El tribunal me dice que presente la declaratoria de herederos de la empleadora. La sucesión no está iniciada por los familiares. Voy a hablar al juzgado y me dicen q inicie la sucesion, a lo que respondo que la empleadora no cuenta con dinero para afrontarla; luego, pensandolo bien, entiendo tambien que no podría ella iniciar una sucesión si no es aún acreedora, no es así??? Bueno, pero esto lo pensé despues de hablar en el juzgado por lo que no lo plantee alli. Entonces, presento un escrito y digo que demando al señor en caracter personal (por ser empleador directamente) y manifiesto que al fallecer la señora, 2 de los 3 hijos ya eran mayores y tambien le daban ordenes a la empleada (lo que sí es cierto) entonces, demando a ellos tambien en caracter personal, a lo que el juzgado me vuelve a reiterar que presente la declaratoria. Hablando con los del juzgado me dicen que tendría que demandar a la señora fallecida si o sí, si no no hay correlación entre la empleadora originaria y los siguientes empleadores, y me reiteran que haga la sucesión.
Ahora no sé que hacer, cómo hago para seguir??? por un lado la sucesión no la puedo iniciar por lo que comenté. Pero cómo hago para demandar a la señora y a sus herederos????
Alguien me puede iluminar???
 #356787  por DAL
 
Claro que podés iniciar la declaratoria!!!!
Incluso presentá en la declaratoria las intimaciones del juzgado laboral. No embarres la cancha cambiando los empleadores, porque te va a jugar en contra en servicio doméstico.
YO los intimaría primero a que la inicien, bajo apercibimiento de iniciarla vos a costa de ellos, y si no lo hacen, la inicias como acreedor y listo. Ella esta registrada por la fallecida, asi que el juez civil no te va a discutir mucho cual crédito quedó pendiente y cual no.
 #358651  por sete
 
Muchas gracias Dal por responderme!!!!!!!!
pero el juez de la suc no me va a pedir que justifique mi calidad de acreedor??? cómo la justifico?
mientras tanto, puedo ir dando traslado de la demanda al concubino? pregunto esto por si luego de darle traslado y con la declaratoria hay q cambiar algo en la acción, igual no creo, porque mi clienta vió crecer a los chicos y sabe que eran hijos de la señora, por lo que no hay otra q sean herederos, pero pregunto por las dudas.
gracias!!
 #358686  por DAL
 
el caracter de acreedor se invoca y se justifica sumariamente, de lo contrario, cualquiera que no tuviera una sentencia a favor no podría iniciar la declaratoria como acreedor porque no podés iniciar un juicio declarativo si no tenes a la contraria viva, y por lo tanto no podrias tener una sentencia que te declare ACREEDOR para iniciar la sucesion.

Vos acreditas los extremos que invocas, presentas la demanda iniciada y los proveidos que te piden iniciar la sucesion, más la intimación vencida a los herederos a hacer la sucesion y la inicias vos.
 #358742  por sete
 
muchas gracias Dal nuevamente!!!!!
te parece que puedo ir dando traslado al concubino sin problemas?
gracias!!!
 #358894  por DAL
 
"sin problemas", no se, no se que codigo usás vos. En el mio no hay mayor problema pero por una cuestion practica conviene trabar la litis con todos más o menos al mismo tiempo.