HOLA COLEGAS! RECONVINE POR USUCAPION ANTE UNA DEMANDA DE DESALOJO. EN EL PRIMER DESPACHO ME CONTESTAN QUE ME TIENEN POR CONSTITUIDO PARTE, DOMICILIO, ETC. AHORA BIEN, EL JUEZ PIDE QUE SE ADJUNTE LA CEDULA DE TRASLADO DE DEMANDA DE DESALOJO, EL ABOGADO NO LO HACE Y YA PASARON CUATRO MESES, YO SIN SABER, PEDÍ QUE ORDENARA EL TRASLADO DE LA RECONVENCION Y ME CONTESTARON QUE HASTA QUE NO SE ADJUNTE LA CEDULA NO SE PUEDE. QUE HAGO? CADUCIDAD DE INSTANCIA NO? NO? PORQUE EN FAMILIA ME PASO LO MISMO Y PREGUNTÉ: ¿QUIÉN DEBE ADJUNTAR LA CEDULA? Y ME DIJERON EL QUE LA DILIGENCIÓ. ACÁ EN CIVIL ¿ES LO MISMO?, ¿QUÉ PUEDO HACER? GRACIAS. SALUDOS!!!!!!
Hola! Lo que debés hacer en estos casos es pedir al Juzgado que intime al letrado de la parte contraria a acreditar en autos el diligenciamiento de la cedula respectiva bajo apercibimiento de aplicarsele sanciones conminatorias (astreintes). Te van a sacar un despacho para notificar al constituido intimando a acompañar la cedula.-
Ojo con la caducidad de la instancia, porque habiendo reconvención tambien corre para vos, con lo cual si no impulsas tu pretensión la actora podria pedirtela a vos tambien.-
El impulso a tu reconvencion se lo das pidiendo la intimación a acreditar.-
Espero sea util, saludos!!