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  • telegrama falto de notificacion por domicilio cerrado

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #360003  por palominus
 
Muy buenas noches colegas:
Esoty dando mis primeros pasos en la profesion y me encuentro con el siguente problema: Mande un telegrama intimando al empleador para que registre laboralmente a mi cliente y con posterioridad un reiteratorio, pero los dos vinieron rechazados porque no encontraron persona alguna en el domicilio del empleador.
Tengo certeza que el domicilio es el correcto, pero el correo los diligencia de mañana en el horario de trabajo del empleador.
He leido en el foro que algunos colegas opinan que es suficiente con el aviso de visita del correo para tenerlo como notificado. Mi pregunta es si alguien tuvo un caso similar y si prospero la demanda y dieron como cumplimentados los pasos previos impuesto por ley.
Desde ya muchas gracias y espero opiniones!!!!!!!!!

Pd. Mi cliente no tiene plata como para pagar un escribano, es por eso que estoy buscando una solucion alternativa.
 #360011  por turiddu
 
Estimado palominus:

Existe una máxima jurisprudencial que ha sido acuñada en el decurso del tiempo y que puede sintetizarse de la siguiente manera: "Quien elige un medio de notificación, corre con el riesgo del medio elegido". En consecuencia, si has dirigido la intimación al domicilio en el que el obrero prestaba servicios, no advierto óbice alguno para considerarla válida, pues el TCL requiere para su eficacia la posibilidad de que ingrese en la esfera de conocimiento del emplazado. Un fraternal abrazo, Turiddu:.
 #360015  por palominus
 
Muchas gracias por tu respuesta:
El domicilio denunciado es el del emplador, mi cliente es recolector de residuo no habitual, y el empleador es quien maneja el camion de residuos. Es por eso que trabaja de mañana y que no se lo encuentra, y obvio que no va al correo a retirar los telegramas para no quedar notificado.

Saludos y gracias por molestarte en contestarme.
 #360018  por turiddu
 
Gracias a vos palomius por aportar mayores datos; en tal sentido, y con la certeza de que el empleador vive allí, dale para adelante. Un fraternal abrazo y a tus órdenes. Turiddu:.
 #360154  por KELYNA
 
Palominus
Te paso algunos fallos que tengo recopilados, espero sean un aporte para tu inquietud:

"si bien es cierto que quien utiliza un medio de comunicación es responsable por el riesgo propio de dicho medio, se ha resuelto que cuando se emplea un medio común para este tipo de comunicaciones (telegrama o carta documento) y la noticia no llega, por ejemplo, por "domicilio cerrado", el principio no es aplicable (conforme "García, Raquel c/Weidgans, Jorge" - C.N. TRAB. - Sala III - 16/8/1995)

Telegrama devuelto por “cerrado”.
“Los telegramas dirigidos al lugar de trabajo y domicilio del demandado, devueltos con la constancia de “cerrado”, no impiden la efectividad y validez de la notificación pues se debe cumplir con la carga de “diligencia” de mantener el domicilio en condiciones de que lleguen las comunicaciones allí remitidas (arts. 512, 902, 903, 904, 931, 1198 y concordantes, Código Civil; arts. 62, 63, 79 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo).”
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I, 1992/06/26.- “Ayala, Cristina L. c. Violante de Cabriola, María E y otros”.

Telegrama devuelto por “rehusado".
“Si la oficina de correos informó que los despachos enviados por el actor no fueron “rehusados” por su destinatario, cobra virtualidad jurídica la omisión de toda respuesta al requerimiento de trabajo, lo que legitima la ruptura del vínculo decidida por injuria atribuible a la empleadora (arts. 78 y 242, Ley de Contrato de Trabajo, art. 32, ley 12.713, arts. 512, 902, 903, 904, 931 y 1198, Código Civil y arts. 62, 63, 79 y conc., Ley de Contrato de Trabajo).
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII, 1997/08/07.- “Díaz, Luis E. c. I. D. O. S. A. y otros”.

Saludos cordiales.-
 #360357  por aguchi
 
Hola!
Estuve leyendo bastante sobre el tema porque tengo un caso en que no llegaron las CD enviadas por el empleador al trabajador. Y aun en casos donde estaria favoreciendose al empleador, se considera que obra de mala fe quien no concurre al correo a buscar la pieza que le enviaron. Acordate que al empleador cada vez que van le dejan un aviso y con eso va a buscar el tcl al correo.
Te dejo una jurisp que usé yo:
“En efecto, como lo ha dicho la jurisprudencia (en términos que comparto), si bien es cierto que quien utiliza un medio de comunicación es responsable del riesgo propio de dicho medio, tal principio no resulta aplicable cuando se utilizó un medio común para este tipo de comunicaciones (telegrama) y la noticia no llegó a cumplir su cometido por "domicilio cerrado". En tal caso, el fracaso de la comunicación sólo es imputable al destinatario en tanto el domicilio al cual se envió el despacho era el correcto” (C.N.A.Trabajo, sala IV, 28/04/2006, “Mercado Nelfy c. Salaya, Silvina Y. y otro”, DT 2006 (noviembre), 1694.-)
Saludos
 #361185  por NightWalker
 
En un caso similar en que el correo no encontraba el domicilio del trabajador (que era el que el ponía en el telgrama de intimación) usamos con un colega esta jurisprudencia:

“En ese caso no está en juego el riesgo que asume quién elige un determinado medio de comunicación, sino directamente la responsabilidad del destinatario que debe poner la diligencia necesaria a los efectos de no imposibilitar que la voluntad del remitente llegue a la orbita de su conocimiento, pues de lo contrario se dejaría librado al arbitrio del destinatario la eficacia de la misma (C. Trab. Cordoba, sala 3º, 15/9/1998, “Barrera, Natalia Carolina v. Arasol Ediciones SRL”, sent. 56).-

“El carácter recepticio de la denuncia del contrato de trabajo no exige que necesariamente el destinatario tenga conocimiento efectivo de la comunicación. Es suficiente para ello que el mensaje hubiera podido llegar a destino se aquél hubiera obrado con la diligencia necesaria a esos fines. Por ello, es válida y eficaz la comunicación que fue devuelta por el correo con la atestación “cerrado con aviso” (sala 5º, 24/10/1997, “Lannutti, Mónica y otros v. Furba SRL y otros”).-

Están en el libro de Grisolia "Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social".-

Lo podes encontrar en la doctrina cuando se habla de los deberes de las partes del contrato de trabajo (empleador y empelado). Sobre todo en el deber de diligencia.-

Deber de diligencia del receptor
“…la culpa del receptor pude exonerar de responsabilidad al emisor ante el no perfeccionamiento de la comunicación cursada.- Como culpa del receptor, entendemos básicamente “negligencia” o “desinterés” en facilitar un intercambio fluido de correspondencia, lo que se materializaría, según la definición del artículo 512 del Código Civil, en “la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiere a las circunstancias de las personas, del tiempo y el lugar”. (VAZQUEZ VIALARD, Antonio (director); OJEDA, Raúl Horacio (coordinador), en Ley de Contrato de Trabajo Comentada y Concordada, T. III, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2005. Pág. 394).-

No se si se puede poner doctrina, en todo caso no se enojen, es que me entusiasme con la respuesta.-

Espero que sea de utilidad

PD: Nunca dejen de comprar libros que es lo que le da de comer al abogado