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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #3595  por maria lujan
 
Hola a todos, cualquiera por favor que me ayude porque ahora sí que no se ni como empezar....
sra nació en 1926 (80 años), figura en autonomos así:
CATEGORIA B DESDE 02/1992 HASTA 09/1996 COD. 798
PERIODOS NO PRESCRIPTOS:
CATEGORIA B 10/1996 A 12/1998 COD. 798
10 MONOTRIBUTO ACTIVO 01/1999 A 06/2004 SIN ACTIVIDAD
todo esto figura perdon en datos personales pag. afip
y como pagos hechos tiene vs. intercalados desde 01/1993 hasta 08/2001

POR DIOS, QUE ES TODO ESTO? QUE ALGUIEN ME AYUDE. GRACIAS.

Otra pregunta y disculpen mi ignorancia o si parezco tonta pero que son períodos no prescriptos? GRACIAS NUEVAMENTE.

 #3596  por nani
 
tenes suerte que te aparece los datos personales en dos partes: 1) periodos prescriptos y 2) períodos no prescriptos
Esto es por lo siguiente: el "hasta" en períodos prescriptos es la fecha hasta la cual podés (si fuera necesario) aplicar la prescripción, en consecuencia el "desde" en períodos no prescriptos es la fecha desde la cual NO podés prescribir, aún cuando SI podés renunciar

Por otro lado, en la pantalla situación de revista, fijate que arriba del cuadro donde se ponen los periodos tiene que que haber un rectángulo celeste (el cual se puede clickear) que dice más o menos así "actualizar situación de revista", entonces si haces click ahí y la baja NO esta dada (repito NOOOOOOOOOO está dada) en el último renglón del cuadro de sit de rev te va a aparecer el período 7/04 a 10/06 con la última categoría, este campo NO se puede modificar (repito NO se puede modificar) a menos claro que tengas pruebas como para dar una baja retroactiva al último pago o bien podés usar el cese ficto desde el mes siguiente al último pago

 #3597  por maria lujan
 
Ok, nani mil gracias, esto me quedó mas o menos claro, ahora la situación de revista tengo que armarla con sicam I y II pero la ampliación de que fecha a que fecha iría? es decir, no quiero que me armes la situación de revista, simplemente quisiera saber cual es el último período a tomar? porque sinceramente este sicam me superó. Muchas Gracias.

 #3598  por nani
 
entonces desde el 02/92 hasta el 08/01 tenés que armar el sicam 1, aplicando el art. 3 ley 24476 como declaración jurada (recordá que es hasta el 09/93) en los períodos con deuda, como así también la 25321 en períodos con deuda posteriores a 10/93 y desde el 09/01 hasta la actualidad si no está dada la baja real, o bien hasta el último período donde sí esté dada la baja
calculas la deuda y te fijás cuántos años necesitas, restándoles los que tenes en el sicam 1 y el exceso de edad, esos años que necesitas los compras en el sicam 2, en el menú de ampliación de períodos.
luego tene presente que los años de declaración jurada que utilices por el art. 3 ley 24476 siempre van en el sicam 1 (primero en sit rev y luego en beneficio)
a ver, fui clara, o te mareé más????????? :?

 #3600  por nani
 
el último período que tenes que tomar (como para saber cuántos años de dec jur tomás) es: si no está dada la baja real y la tenes abierta hasta la actualidad, utilizás el cese ficto a partir del mes siguiente al último pago
es decir, si no me equivoco es el 08/01 por lo que a partir del 09/01 hasta la actualidad le ponés art. 1 ley 25321, por lo que te correspondería 4 años de declaración jurada
no es que tenés que poner cese ficto en nngún lado, simplemente aplicando esa ley, anses lo toma como ficto
si es con turno el inicio, yo siempre aclaro en el campo de observaciones del formulario de inicio que estoy aplicando el cese ficto

 #3601  por maria lujan
 
clarísima. Muchas Gracias, no era tanto lío despues de todo, ahora hay que ver como me sale.
Una ultima pregunta y no te molesto mas, los períodos posteriores a 2001, o sea los meses que no pagó tengo que renunciarlos por art. 1 ley 25321 no?
Muchisimas Gracias de vuelta por todo. :lol:

 #3605  por nani
 
exacto
lo que no te aclaré es que para comprar años que te falten, como esta persoan es muy mayor lo podés hacer desde el 01/55 que son los períodos más baratos, obviamente en una categoría baja
armála y luego la vemos :wink:

 #3606  por maria lujan
 
Gracias nuevamente, cuando la tenga lista la muestro a ver si esta bien.
GRACIASSSS!