TE PASO ESTO, PARA QUE TENGAS ALGUNAS IDEAS. DISCULPA Q NO SEA COMPLETO Y ESPERO QUE ENTIENDAS EL ORDEN DE LAS IDEAS. EXITOS
Promueve querella criminal. Acusa.
Sr. Juez:
...... abogados, inscriptos en las matriculas profesionales N°......–CPAF- respectivamente, con domicilio ad-litem que constituyen en calle .......de esta ciudad de Formosa, respetuosamente comparecemos y a V.S. decimos:
I
PESONERIA Y OBJETO
Conforme lo acreditamos con el testimonio del poder especial que para su agregación adjuntan, hemos sido instituidos como mandatarios del Sr. ............de nacionalidad Argentino, D.N.I. N°......con domicilio real en la calle ..... de esta ciudad de Formosa, quien nos ha otorgado un poder suficiente para la presente acción. En tal carácter y siguiendo sus expresas instrucciones, venimos a promover querella criminal por el delito de injurias (art.110 del C.P.), contra en Sr. ......con domicilio real en la calle ...... también de esta ciudad de Formosa, con motivo de las reiteradas expresiones agraviantes contra la horribilidad con atribuciones desacreditables hacia la persona de nuestro mandante; que se exponen en las notas ........Solicito consecuentemente, se lo tenga por parte querellante en su calidad de particular damnificado, facultándosenos para actuar en su presentación.
II
HECHOS
Se presenta por parte del Sr. .........
Es esencial que la imputación injuriosa proporcione bases por sí misma, como es el caso, ya que del texto de las notas presentadas con anterioridad al envío de la carta documento, se infieren ofensas al honor en su aspecto no solo subjetivo, sino también objetivo.
El querellado, hombre de suficiente cultura, tuvo sentido de sus dichos y conciencia de que sus notas poseían declaraciones ofensivas. El dolo es evidente ya que el autor comprende la potencialidad lesiva de las expresiones utilizadas y la voluntad de formularlas. El Sr. ....sabía lo que escribía.
Si bien es necesario para juzgar el caso, no solo asumir el impacto que provoca los dichos denunciados en nuestro mandante, y el sentido de los términos utilizados, sino también es necesario comprender los motivos y circunstancias que las causaron para interpretar las intensiones del Sr....: ya que este al no encontrarse satisfecho en su pretensión personal, incurre en términos infamantes y agraviantes. Dicho extremo demuestra el “animus injuriandi” que aparece en forma directa, así como también en forma indirecta o presumible, veladas por signos e interrogaciones.
Y aun así: Para que exista el dolo que requiere la figura de injurias no alcanza con que objetivamente se haya producido un hecho injurioso, sino que resulta menester que subjetivamente se lo haya realizado por su índole injuriosa, sea por el carácter unívoco de tal, o porque el medio empleado revele que se efectuó con tal entendimiento. No es requisito del tipo de injuria el llamado "animus injuriandi", sino el conocimiento de que las expresiones vertidas tienen carácter ofensivo a la honra o crédito del sujeto pasivo, importando ello el dolo necesario como elemento integrante del tipo subjetivo de la conducta juzgada. CNCRIM. Sala IV (Correc.) -Barbarosch, Navarro, Escobar- (Correc. "H", sec. 57) c. 43.870, MONFARDINI, Norma I. Rta: 27/7/94.-
La persona imputada de tal conducta criminal ha consumado los delitos contra el honor al expresarse, con conceptos peyorativos hacia la persona de nuestro mandante, en las notas antes inferidas y presentadas ........, distribuyendo copias por el municipio y por entidades ajenas a la competencia administrativa pretendida, logrando así la difusión a un número indeterminado de personas de los agravios.
Se ha puesto de acuerdo la doctrina en que la publicidad mencionada por la norma no es el procedimiento destinado a que la ofensa tome estado público con su conocimiento por un número indeterminado de personas, sino la circunstancia de que ese conocimiento haya sido llevado, por obra intencional del agente, a terceros ajenos al proceso (…) Carlos Creus, Derecho Penal – Parte Especial - 6° Ed. Astea, 1999, t I, p. 159.
La acción descalifica públicamente al Sr. ...., no solo en su carácter de funcionario jerarquizado de al actual Administración de la
......... y especialmente como director de
........, sino además en exceso al ejercicio del derecho a peticionar, presentar quejas y reclamos ante las autoridades públicas que tiene como corolario el derecho a la libre expresión de las opiniones, en su faz estrictamente personal y profesional.
Autores clásicos en materia penal sabiamente advertían que el honor, como bien jurídico que la ley penal protege, no es objeto de prueba. Su existencia se presume como inherente a la personalidad de todos los seres humanos, sin embargo y como apuntara Santos Cifuentes en su obra “Derecho al Honor…” “…por la mayor altura obtenida con el esfuerzo y el estudio se hace más sensible el honor y mas refinarle la vara para medirlo”, extremo que exige – a todo efecto - la consideración de las calidades personales y profesionales señaladas. Por ello, si bien es propio de la diaria convivencia el ser eventual objeto de alguna crítica, ella debe estar referida a la crítica de la razón, no agraviante, no injuriante, aunque fuera injusta. Esta es la permitida dentro de nuestro sistema de libertad de opinión. Pero allí, como en el caso, cuando la expresión deja de ser una crítica para tornarse un simple agravio, cuando se ven lesionados bienes jurídicos expresamente tutelados por la ley, es donde dicha libertad de opinar deja paso al delito.
En el entendimiento de que el derecho que nos otorga la constitución de peticionar y reclamar ante las autoridades teniendo como objetivo central la difusión de ideas y opiniones y que su protección se encuentra asociada a la libre expresión de ellas, no existen dudas que dicha libertad desempeña una función crucial en la vigencia de la democracia, pero también es cierto que no se trata de un derecho absoluto.
Las notas solo podrían estar orientadas a cuestionar al accionar de la administración y desempeño funcional, con mínima y elemental objetividad. Pero en cambio de aquellas emanan expresiones en que la referencia al desempeño funcional constituye solo un medio para canalizar agravios y que, por lo tanto no encuentran más sentido que este ultimo.
II
NUESTRO MANDANTE
Nuestro instituyente es
III
EXPRESIONES AGRAVIANTES
(SU ANALISIS)
DETALLA C/U DE LAS EXPRESIONES, TE DEJO LO QUE PODES AGREGAR AL FINAL DE ALGUNAS
.El contenido de las expresiones no son necesarias para ninguna finalidad legítima.
......
Tales afrendas son claramente constitutivas del delito de injurias.
.......
Advierta Sr. Juez que el Sr. .....acude en estos casos a la estrategia de disfrazar las letras S
Tales signos no se dirigen a disimular el agravio, que resulta claro, directo de la intención, toda vez que lo esencial para el perfeccionamiento del tipo penal es la “aptitud de las expresiones para deshonrar o desacreditar independientemente del modo escogido para expresarlo”.
.......
Las imputaciones de calidades y conductas que realiza el querellado son susceptibles de ser apreciadas como peyorativas e inductivas a la mala impresión de la personalidad del ofendido, por este y por terceros.
Se aclara a V.S. que los extractos inscriptos no sacan de contexto a las manifestaciones del querellado, extremo que puede acreditarse con la oportuna lectura de las notas.
IV
DE LAS INJURIAS
a.1. – El querellado ha escrito expresamente que Sr. ..... incumple con sus deberes de funcionario público- nota del día 18 de Julio-.Desacreditando así la reputación de la persona de nuestro instituyente, lo que pone de manifiesto que el bien jurídicamente protegido ( y lesionado) es el honor en su sentido objetivo; a la vez que socava la autovaloración profesional y de lealtad a su cargo humillando su sentimiento de honor.
a.2.
El ánimo de ofender surge evidente. La utilización en el contexto de los signos agrava la imputación en perfeccionamiento del delito de injurias, dejando inalterada la evidente ofensa contra el honor.
Se trata de una conducta altamente injuriosa ya que la estimación particular del querellante, de los valores constitutivos de la personalidad y su ofensa coinciden con las valoraciones de la comunidad.
Lo cierto es que ha vulnerado sin fundamento cierto la dignidad ajena, sin provecho ni necesidad para la crítica. Las expresiones contenidas son objetiva y subjetivamente injuriosas, sin que se aporte en el discurso indicios de construcción, seriedad y objetividad.
a.3. – La injuria constituye un ataque a la honra o al crédito de otro. De esta manera, las imputaciones del querellado de que le fue
...., lucidamente ofensas contra el honor subjetivo, ya que se ve violado el derecho a que se respete su personalidad y menosprecia su labor como funcionario público; mas aun se trata de una violación al derecho a que no se incite a los terceros a formarse una mala opinión de su propia personalidad y sobre su profesionalidad, lesionando así el honor objetivo de nuestro mandante.
a.4.- La utilización de términos objetiva y subjetivamente injuriantes para referirse al querellante –
La injuria como deshonra o descredito, es como en el caso, una conducta significativa de desmedro para las calidades estructurales de la personalidad, y estas expresiones están constituidas por imputaciones de conducta y calidades susceptibles de ser apreciadas como peyorativas para la personalidad de nuestro mandante.
Similar interpretación merece las manifestaciones del querellado cuando expresa ........
Tales giros lingüísticos o indirectas no diluyen el agravio y la posición de términos que condicen la imputación a una eventual e incierta verificación posterior que solo responde a no comprometer responsabilidad por sus dichos.
Es evidente la intención de desacreditar la reputación del ......., no encontrando amparo en el derecho a peticionar a las autoridades ni en la libertad de opinión.
V
LA LIBERTAD DE OPINION Y SUS LÍMITES
La libertad de expresión es un derecho imprescindible y fundamental para la subsistencia de la sociedad democrática.
Sin embargo, aquella posee el límite que encuentran todos los actos humanos en una sociedad civilizada y este es el derecho de terceros. Cuando los dichos u opiniones resultan inexactos y afectan el honor de un tercero, no existen razones constitucionales tan fuertes para librar de responsabilidad al autor de aquellas.
Así, los arts. 109 y110 del Código Penal Argentino preservan el honor de los particulares.
Ni la mentira intencional ni el error descuidado fomentan materialmente el interés en el debate abierto respecto de temas públicos, pertenecen a la categoría de expresiones que “no son parte esencial de ninguna exposición de ideas y son de un valor social escaso, cualquier beneficio que pueda derivarse ellos se ve desplazado claramente por el interés social y la moralidad. El fundamento de este punto de vista puede encontrarse en el precedente dictado por la Corte Suprema estadounidense y receptado por la nuestra, en el caso Gertz v. Robert Welch.
Debe quedar claro que no se cuestiona la libertad de opinión como derecho fundamental. Lo que decimos es que no existen derechos absolutos (como también la Corte Suprema lo viene sosteniendo) y en perjuicio de terceros, cuando se dan los elementos tipificantes del delito, no lesiona aquella libertad de expresión, sino que la ajusta a su debido cause.
Al resolver el recurso extraordinario, en el caso Diego R. Gorvein c/ Juan H. Amarilla, los magistrados de la Corte Suprema Petracchi y Bosset, establecen el principio de que los juicios de valor no podían fundar responsabilidad de su emisor, salvo en los supuestos (…) del empleo de voces o locuciones claramente denigrantes y fuera de lugar, cuya prohibición en nada reciente las condiciones que dan base a la amplia discusión sobre los temas de interés público, que toda sociedad democrática exige como condición de subsistencia.
Resulta entonces por cierto razonable que frente a los actos de gobierno o al concreto ejercicio de la función pública, el ámbito de la expresión y de la crítica se torne más amplio. Se trata, justamente, de un extremo inherente a la preservación del sistema y así lo han entendido nuestros tribunales al receptar el criterio mencionado que en la terminología norteamericana que se conoce como “fighting words” expresión que podría traducirse como “palabras ofensivas” tal como la ha señalado la jurisprudencia norteamericana … la razón por la cual las fighting words están excluidas como categoría de protección de la Primera Enmienda no es que su contenido comunique alguna idea sino que su contenido conlleva una forma particularmente intolerable y socialmente innecesaria de expresión, cualquiera sea la idea que el orador desee expresar. Así, nuestros tribunales han decidido que aun en tales casos se compromete la responsabilidad penal cuando las expresiones agraviantes constituyen un abuso personal y están destinadas a causar daño antes que a comunicar ideas y así no son en realidad una expresión sino ataques verbales.
En el caso, las expresiones en estudio, apreciadas con el sentido más amplio en razón de la calidad de funcionario público que detenta el querellante, exceden los límites de la buena fe y manifiestan un propósito evidentemente malicioso de ofender y atacar en honor de del actor.
VII
LAS PRUEBAS
Con miras a la acreditación de los extremos invocados en la presente acusación, se ofrecen las siguientes pruebas:
- Carta Documento dirigida al querellado de fecha ……
-
Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:
*
Los testigos propuestos prestaran declaración testimonial en oportunidad de la audiencia de debate a tenor del pliego de preguntas que serán objeto de oportuna presentación.
VIII
RESERVA DE LA ACCION CIVIL
Conforme lo autoriza el Art. 388 del C.P.P., hago expresa reserva de la acción civil.
IX
PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. pido:
1) Tenga por interpuesta querella criminal por el delito de calumnias (Art. 109 del C.P.) e injurias (Art.110 del C.P) reiteradas y en concurso real (Art. 55 del C.P.) contra el Sr. Alfredo Daniel Galli conforme a los antecedentes reseñados en el presente.
2) Tenga por parte querellante al Sr. .........., con el domicilio legal indicado. Dado su carácter de fu..............y la obligación que emerge del Art., 25 de la constitución de Formosa, se disponga, para la tramitación de la querella, el beneficio del proceso gratuito.
3) Facúltesenos a actuar en su representación, en merito al poder especial acompañado.
4) Se reserve la documentación acompañada.
5) Se practique las medidas probatorias ofrecidas, teniendo en cuenta las subsidiarias.
6) Convoque a las partes a la audiencia de conciliación que previene al Art. 391 del C.P.P. , previa notificación de la presente querella y traslado de la documental pertinente.
7) Tenga por efectuada la reserva de la acción civil emergente del delito.
Tenga por formulada acusación contra el querellado; y en su hora se le condene al máximo de la pena prevista –tres años de prisión- y se le impongan aleccionadoras costas.