Hola amigos, se me planteó este caso y les pido ayuda: La mujer de un cliente inició una demanda por alimentos, y, sin que se le corra traslado (aún sin dar cumplimento a la mediación obligatoria en entre rios, por considerar al embargo una medida cautelar) de la demanda, la jueza le fijó alimentos provisorios y le embargaron el sueldo. Mi pregunta es, ¿desde cuando es válida la cuota provisoria? Tenía entendido que es desde el traslado de la demanda, pero no tengo jurisprudencia ni nada como para fundamentar un pedido de levantamiento del embargo.... Por favor denme una manito, un saludo para todos y gracias.