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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #360259  por mielca
 
Hola,inicié con mi hno.la declaratoria de herederos por un inmueble situado en Entre Rios.Mis padres fallecieron en Bs As,donde vivían ,por lo tanto lo inicié en Pcia.de Bs As.Pagué al abogado los gastos administrativos,ahora bien queremos vender por tracto abreviado y quisiera saber que porcentaje u honorarios le corresponde al abogado (si es por el valor real o valor fiscal del mismo),si le corresponde al escribano etc.Les agradecería me orienten ,para tener una idea de todo lo que me corresponde pagar.Muchas gracias
PD:Perdon otra pregunta una vez realizada la declaratoria ,ésta pasa a Entre rios ?porque el inmueble esta allí