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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #360465  por ISABEL5
 
Hola!
Tengo un cliente q inició una demanda por Reg de visitas en una jurisdicción, dias despues vivió un hecho de violencia familiar por parte de su ex, esto pasó en otra jurisdicción. Yo quiero saber si puedo iniciar un expte por violencia en la jurisdicción donde tramita el regimen de visitas,(pese a no ser el lugar donde ocurrió el hecho), o si por la denuncia que se hizo en ese lugar se iniciará de oficio un expte por violencia en la jurisdicción correspondiente.
 #360476  por mfrinland
 
Estas en provincia de bs as ? Ley 12569 Art. 6°.- Corresponde a los Tribunales de Familia, a los Jueces de Menores, a los Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial y a los Jueces de Paz, del domicilio de la víctima la competencia para conocer en las denuncias a que se refieren los artículos precedentes.
Cuando la denuncia verse sobre hechos que configuren delitos de acción pública o se encuentren afectados menores de edad, el Juez que haya prevenido lo pondrá en conocimiento del Juez competente y del Ministerio Público, sin perjuicio de tomar las medidas urgentes contempladas en la presente Ley tendientes a hacer cesar el hecho que diera origen a la presentación. Se guardará reserva de identidad del denunciante cuando éste así lo requiriese.