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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #360237  por lucianaver
 
Mi consulta es la siguiente:

Realice unos telegramas en los cuales intime al empleador con el art. 1 de la ley 25323. Aparentemente el empleador quiere evitar el juicio y arreglar.
Hice el calculo mediante un programa para saber cual es el monto que debe abonar.
El sueldo de mi clienta era de $ 1400, por el art. 245 LCT. le corresponde $ 2800, ya que trabajo un año y 9 meses. La intimacion del art. 1 de la ley 25323, duplica ese monto a $ 5600 o solamente si se inicia el juicio?
Desde ya, Muchas gracias.
 #360527  por turiddu
 
Estimada luciana:

Cuando el art. 1º de la Ley Nº 25.323 alude al termino "doble", la jurisprudencia ha interpretado que alude a que su monto equivale a una indemnización exactamente igual a la prevista en el art. 245 del RCT. En consecuencia, a tenor de lo que comentás, si la indemnización por despido in/causado asciende a $2800, la penalidad establecida en el art. 1º de la Ley Nº 25.323 es igual a $2.300. Un fraternal abrazo.-
 #360554  por Pilusa
 
El art.1º de la ley 25323 prevee que se duplique la indemnización del 245.- Entiendo que si, por ejemplo, por el rubro art.245 LCT reclamas $2000.- , por el rubro art.1º ley 25323 debes reclamar, también $2000.-
Está vigente la relación laboral? En caso afirmativo ¿no te parece intimar por la 24013?
COntame qué decidiste.Saludos