Holis, va un Proyecto de Ley, (presentado ante La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires), para la creación de un Observatorio en Internet de temas relacionados con la violencia y la discriminación:
PROYECTO DE LEY
Creación del Observatorio de Violencia y Discriminación en Internet
Artículo 1°: Creación. Se crea en el ámbito del Poder Ejecutivo la “Comisión Permanente de Observación de la Violencia y Discriminación en Internet” dependiente del Ministerio de Gobierno, e integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos a saber: Ministerio de Gobierno, Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Entre sus miembros elegirán un Presidente y un Secretario. Todos los cargos serán ad-honorem.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo realizará los convenios necesarios para incluir al I.N.A.D.I. - Instituto Nacional contra la Discriminació n, la Xenofobia y el Racismo, entre los organismos mencionados en el artículo 1º.
Artículo 3°: Funciones. Tiene a su cargo el dictado de disposiciones internas para el cumplimiento de los objetivos, proponer el Reglamento de esta ley e interpretar el concepto y alcance de “contenido violento o discriminatorio”
Artículo 4°: Objetivos. Los objetivos de la presente Ley son:
a)El relevamiento permanente y sistemático de sitios de Internet argentinos con contenido violento o discriminatorio.
b)La detección de cambios en los contenidos de otros sitios de igual jurisdicción, que los transformen en tales, o potencialmente violentos o discriminatorios.
c)La elaboración de una base de datos permanente y actualizada, de disponibilidad pública y gratuita, con los resultados obtenidos.
d)La divulgación por medios electrónicos y cualesquiera otros que decida el Observatorio, de los resultados contenidos en el inciso anterior, en el mismo estado en que están estructurados en tal base de datos o reelaborados con fines de análisis.
e)El asesoramiento a integrantes de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en lo atinente a los incisos a) y b).
Artículo 5°: Recursos. Los recursos necesarios para conseguir sus objetivos provendrán de aportes de cualquier naturaleza a título gratuito, en propiedad, comodato, usufructo o cualquier otro régimen legal, provenientes del sector privado comercial, académico, religioso o de cualquier ámbito de la Ciudad, nacional o extranjero identificado con los objetivos del artículo 2º.
Los términos en que se formalicen en cada caso los acuerdos, serán convenidos y suscriptos por el Presidente de la Comisión, previo dictamen de la Comisión Permanente.
Artículo 6º: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de esta Ley y de reglamentación para la obtención de medios y recursos, será el Ministerio de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el que en el futuro lo sustituya.
Artículo 7º: Definiciones. A los fines de la presente ley, se asignan los siguientes alcances a los términos utilizados:
Internet: Red pública de interconexión electrónica de acceso libre, de las características técnicas al momento de sancionarse esta Ley; y toda otra u otras que en el futuro se crearan con sus mismos objetivos, en reemplazo o como alternativa de ella, cualesquiera sean las denominaciones con que se las diera a conocer.
Sitio argentino: Página o sistema de páginas con ingreso a través de dominios registrados ante NIC-Argentina dependiente de la Cancillería, o su reemplazante con idénticas o similares facultades, que revele un propietario con domicilio en la jurisdicción nacional, apto para enviar o recibir contenidos de cualquier índole; y toda otra página o sistema de páginas de igual alcance, alojadas en servidores que se encuentren en territorio argentino, con ingreso a través de números de identificación IP o dominios de cualquier origen que allí las dirijan.
Contenido violento o discriminatorio: Contenido de cualquier naturaleza técnica o semiótica, residente o emitido por un sitio argentino o emitido desde el territorio argentino, considerado violento o discriminatorio en forma directa por normas del Código Penal, o contrario al orden público, la moral y las buenas costumbres, o por analogía con disposiciones del Comité Federal de Radiodifusión u otras fuentes formales.
Base de datos permanente y actualizada: El conjunto de datos ordenado en soporte magnético o electrónico, de uso libre y gratuito accesible a través de Internet, con actualización periódica de su contenido expresamente establecida.
Artículo 8°: Comuníquese, etc.
Fundamentos
Señor Presidente:
Desde los inicios del establecimiento de Internet en nuestro país, su crecimiento se dio en forma sostenida y fue tomando cada vez más relevancia como medio de comunicación general, de actualización informática privada y pública, de investigación educativa y científica.
En el año 1997 contaba con la cantidad, entonces vertiginosa, de setenta mil usuarios, número que se elevó al millón a inicios del año 2000 y que en 2001 rondaba los dos millones de personas conectadas, cifras que revelan el espectacular crecimiento en la utilización de este medio tecnológico de comunicación, que a diferencia de otros desarrollos técnicos, ha transformado velozmente los hábitos y la vida cotidiana de buena parte de las culturas del planeta.
En la actualidad, en la Argentina existen aproximadamente ocho millones de conexiones de banda ancha, mediante varias tecnologías como ADSL prestada por las empresas telefónicas o CableModem, suministrada por las empresas de televisión por cable. Hoy, en la gran mayoría de los hogares, alguno de sus miembros tiene acceso a Internet desde su trabajo o desde cybercafés o locutorios públicos.
El crecimiento exponencial desde sus principios, la duplicación de la cantidad de usuarios en los años posteriores al 2000, el aumento del 71% observado entre 2005 y 2006, hasta el incremento previsto del 50% anual de las conexiones para este año y los subsiguientes; no indica una reducción en la voluntad de accesibilidad, sino que demuestra la cercanía del punto de saturación de un mercado que se ha convertido en masivo.
Destacamos de lo hasta aquí expuesto, la facilidad de acceso, la tasa creciente de conexiones y la enorme cantidad de hogares y de otros puntos que las facilitan, para que se advierta cabalmente el grado potencial de exposición que afecta a los niños y adolescentes, hacia los que apunta la estructura del proyecto de ley que proponemos.
A la actual configuración de la red Internet y al grado de conectividad que ha registrado en el mundo, debe agregarse el carácter público, anárquico y libre con el que está diseñada y que es respetado en la casi totalidad de la Tierra. Siendo un espacio virtual, no significa que ha dejado de ser real: creada por seres humanos, reproduce sus relaciones tal y como se dan fuera de su ambiente.
La propagación cada vez mayor de su uso representa una de las grandes posibilidades de democratización de la sociedad, ya que permite a todos los individuos a expresarse libremente sin otra restricción que el acceso mediante una computadora, resultando así uno de los avances más notables en socialización, educación y en el ejercicio y conocimiento de los derechos de los ciudadanos.
Como toda creación humana, la otra cara de esta moneda es el “mal uso” del medio; al convertirse en el espacio donde cada cual puede exponer lo “que cree que es verdad”, liberando su yo interior en forma desmedida y muchas veces descontrolada.
Si bien la red no es generadora de distintos tipos de violencia, ideas discriminatorias y propagación de conductas dañinas, ya que estas son preexistentes a la instalación de Internet como medio de comunicación mundial; es claro que si ella existe en los medios de prensa escritos, radiales y televisivos, por analogía podemos suponer que Internet es susceptible de albergar la difusión de dichas conductas.
Aunque los conceptos en que nos basemos provengan de fuera del ámbito virtual, éstos se tratan de una invención del ser humano y tienen los mismos principios que toda creación humana no virtual.
Aún cuando la sociedad pueda modificarse en su estructuración virtual, seguirá siendo tal y como la conocemos ahora. Por lo tanto, si ya vivimos en un contexto de respeto de las libertades básicas del ser humano organizado jurídicamente, que indica las conductas y expresiones que recibirán sanciones o se tipificarán como delitos, resulta razonable aspirar a que idénticas regulaciones puedan ser aplicadas a Internet como medio de expresión, para que siga gozando de la libertad con la que se le dio origen.
En esta Legislatura contamos con varias propuestas que reflejan la preocupación de los legisladores para proteger ante todo a los niños, en razón de que esta franja etaria es potencialmente la más vulnerable. En el mismo orden, el uso reservado de Internet por parte de los niños y adolescentes no controlados por sus padres, puede aprovecharse de quienes evidencian ser más permeables a las malas influencias.
En la mayoría de los países se registra una preocupación creciente por la circulación de textos, archivos de video y fotografías conteniendo pornografía infantil, reflejadas en propuestas que abarcan desde la creación de dispositivos que denuncien a probables pedófilos, pasando por legislación que propone penalidades, hasta la creación de divisiones especiales de la policía destinadas a luchar contra los crímenes informáticos.
A este flagelo debe sumarse la enorme la cantidad de sitios de Internet que se dedican a fomentar la violencia en sus distintos tipos y grados de manifestación, desde los más evidentes hasta los más subliminales, cuyo contenido puede ser particularmente nocivo cuando es alcanzado por personas cuya edad no les permite discriminar, desde una racionalidad madura, los límites entre la verdad y la mentira, el bien y el mal, la moralidad o inmoralidad de los mensajes a que están expuestos.
Con fines meramente metodológicos, podemos definir la violencia desde una perspectiva objetiva, en que el emisor es conciente de que está agrediendo, y desde otra subjetiva, donde el que recibe un hecho lo percibe como atentatorio de su intimidad personal o su integridad psíquica o moral; y también clasificarla según su contenido sea ideológico o no, agrupando en la primera a la de contenido racista, xenófoba, religiosa y dentro de la segunda, a la que alienta la pedofilia, el “snuff” o filmación de muertes en vivo, y el terrorismo.
En Estados Unidos, los sitios extremistas aumentaron notablemente y su crecimiento fue históricamente superior al incremento de usuarios conectados a Internet, según un estudio realizado por el Southern Poverty Law Center, un centro de investigaciones de los Estados Unidos con sede en Alabama.
En Alemania, según los especialistas de la Oficina de Protección de la Constitución, el número de páginas de la extrema derecha en Internet se multiplicó cinco veces en dos años. Poco se sabe, al final de cuentas, acerca del número exacto de sitios que están dedicados a la propaganda racista. No obstante, algunos calculan que se puede estimar razonablemente que el número de sitios de esa índole supera los 10.000.
Nuestra preocupación por este problema cuyo potencial de propagación está directamente relacionado con los parámetros que venimos referenciando, tuvo una primera expresión pública en oportunidad de integrar un panel de expositores convocados por la UCES, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, el 9 de Mayo de 2001, denominado “Internet: ¿abre las puertas a nuevas formas de violencia?” en el marco de las Jornadas sobre “La violencia a través de los medios de comunicación”, ocasión en que no sólo fundamentamos la magnitud del problema con referencias concretas, sino que propusimos la idea central de lo que recogió el Proyecto de Ley que propuse cuando me desempeñaba como Diputado de la Nación.
En tal oportunidad, el Proyecto de Ley de Creación del Observatorio de Violencia en Internet - OVINET, ingresado en el expediente 5291-D-01 del 21 de Agosto de 2001, preveía la creación de un observatorio de comparables características con el propuesto mediante el presente.
La inmediata repercusión que la iniciativa tuvo entre los propios organizadores del evento y del público presente, sumado a que al tiempo que los medios difundían la noticia que la prestigiosa Universidad de Oxford estaba armando el primer instituto interdisciplinario del mundo dedicado a Internet y dependiente de una universidad, el Oxford Internet Institute (OII), nos ratifican en la idea. Este Instituto realizará investigaciones y recomendará políticas acerca de los efectos de la Red en la sociedad. Tendrá además el objetivo de poner a Oxford, a Gran Bretaña y a Europa en el centro de los debates acerca de cómo podría y debería desarrollarse Internet.
En otras partes del mundo, algunos gobiernos o políticos han creado comisiones y grupos de reflexión para dedicarse a los problemas vinculados a la libertad de expresión en Internet. Con la misma intención, merece citarse la creación de sitios antirracistas con fines educativos y dirigidos a las escuelas para contradecir los argumentos de los racistas. Merecen citarse entre ellos las iniciativas de LICRA en Suiza, la Liga de Derechos Humanos de Bélgica y las del Movimiento contra el racismo y para la Amistad entre los pueblos, de Francia.
En Estados Unidos si bien no hay una legislación que prohíba la propaganda racista en Internet, existe una gran movilización de la sociedad civil. Históricamente, tres iniciativas se destacaron por sobre el resto: 1) la del Centro Simon Wiesenthal, con su programa CYBERWATCH, 2) la estrategia de 10 puntos del Sothern Poverty Law Center, 3) Hatewatch, el programa de vigilancia de la Biblioteca de Harvard.
En los Países Bajos ha estado actuando un centro de información sobre la discriminació n en Internet (MDI). El MDI que actúa desde marzo de 1997 fue inaugurado por el Ministerio del Interior como parte del Año Europeo sobre el Racismo. Se trata de un proyecto iniciado bajo el patrocinio de la Fundación Magenta y su personal actúa a título voluntario.
El MDI se ocupa de la lucha contra el racismo en los sitios de Internet en lengua neerlandesa. Estudia cada informe que recibe; si decide que una información determinada constituye un delito, envía una advertencia pidiendo a la persona que haya preparado o distribuido la afirmación que la retire. Si hace caso omiso de este pedido, el MDI informa acerca de la cuestión a la policía e indica al servidor que lo ha denunciado. De esa manera, el MDI trata de prevenir la distribución de afirmaciones racistas y reducir su cantidad.
A tono con las experiencias señaladas proponemos crear en la Argentina, en el ámbito del Poder Ejecutivo, un “Observatorio de Violencia y Discriminació n en Internet ", que con carácter permanente se dedique sistemática y orgánicamente a la detección de sitios en la jurisdicción de nuestro país, cuyos contenidos o mensajes violentos sean potencialmente sancionables.
El propósito de tal observatorio permanente será no sólo el relevamiento de los sitios existentes, sino la detección de cambios dentro del contenido de los mismos, o de otros considerados incubadores, que puedan configurar violencia objetiva o subjetiva, de manera de servir de naturales fuentes de conocimiento de los alcances de una legislación que sea efectiva en el combate de la violencia en Internet.
Se incluye la integración de entidades educativas, organizaciones no gubernamentales o particulares bajo cualquier relación asociativa que se considere apta para concretar el aporte de los recursos humanos y técnicos suficientes al cumplimiento de sus objetivos.
Hace poco más de 25 años, el 12 de Agosto de 1981, se realizó la presentación de la primera computadora personal de escritorio. “Siempre ha sido difícil predecir qué tan rápida o dramáticamente una nueva tecnología transformará el mundo... y con cada nueva tecnología, los efectos económicos, políticos y sociales se han sentido más rápido que nunca antes.” expresó Bill Gates al referirse a la fecha.
“Conforme se han ido derrumbando las barreras de la información ¿cómo protegeremos a nuestros hijos de influencias negativas y predatorias?” se preguntó el fundador de Microsoft al cumplirse veinte años de aquella presentación.
Al momento de presentar ante la Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Ley de Creación del Observatorio de Violencia en Internet - OVINET, las previsiones radicaban principalmente en lo relativo a la violencia. En la actualidad, no obstante la relevancia que mantiene ese flagelo, las cuestiones concernientes a las actitudes discriminatorias aumentaron en cantidad y en importancia.
Mundialmente, el World Jewish Congress Online advierte que desde comienzos de 2004, ha aumentado abruptamente la cantidad de sitios den Internet de índole extremista, racista o de odio religioso.
Respecto de nuestro país, el Centro de Estudios Sociales (CES) de la DAIA constató un incremento del 36% en los actos antisemitas durante 2006, sobre los del 2005. En aquel año se registraron 586 expresiones de antisemitismo, 213 más que el año previo. Pintadas y actividades con expresiones antisemitas están en crecimiento, y esto que se ha podido observar en calles y estadios de fútbol obliga a realizar acciones de diferente tipo, que construyan un clima de convivencia en el que se relegue la violencia antisemita.
Si bien, los datos locales se refieren a la vida real, el espacio virtual que comprende a Internet acompaña esa tendencia. El informe del CES verifica también la persistencia de discriminaciones contra discapacitados, enfermos mentales e inmigrantes latinoamericanos.
La Constitución de la Ciudad en su Título Segundo “Políticas Especiales” garantiza en su artículo 39 la protección integral a los niños, niñas y adolescentes. El Constituyente de la Ciudad ha manifestado expresa sensibilidad por la delicada situación en que se encuentran grandes sectores de menores, quienes en ciertas circunstancias pueden encontrarse totalmente indefensos y desprotegidos. Por consiguiente ante este objetivo de la norma constitucional es preciso que las autoridades dispongan de medidas de acción positivas en beneficio de aquellos, que tiendan a resguardarlos de todo tipo de violencia y discriminació n, desarrollando políticas que faciliten su inserción en la vida social y en su momento política.
Resulta claro que los aumentos en relación a la xenofobia, el racismo y la discriminació n, responden al deterioro de la educación, en lo que hace a la comprensión de la tolerancia ante la diversidad y las diferencias entre las personas. No obstante nuestra preocupación por mejorar todos los aspectos educativos, se hace necesario activar mecanismos que detecten tempranamente focos de violencia y discriminació n, en principio, virtual, antes de que ese concepto se transforme en real.
Ante lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación de éste proyecto.
PROYECTO DE LEY
Creación del Observatorio de Violencia y Discriminación en Internet
Artículo 1°: Creación. Se crea en el ámbito del Poder Ejecutivo la “Comisión Permanente de Observación de la Violencia y Discriminación en Internet” dependiente del Ministerio de Gobierno, e integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos a saber: Ministerio de Gobierno, Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Entre sus miembros elegirán un Presidente y un Secretario. Todos los cargos serán ad-honorem.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo realizará los convenios necesarios para incluir al I.N.A.D.I. - Instituto Nacional contra la Discriminació n, la Xenofobia y el Racismo, entre los organismos mencionados en el artículo 1º.
Artículo 3°: Funciones. Tiene a su cargo el dictado de disposiciones internas para el cumplimiento de los objetivos, proponer el Reglamento de esta ley e interpretar el concepto y alcance de “contenido violento o discriminatorio”
Artículo 4°: Objetivos. Los objetivos de la presente Ley son:
a)El relevamiento permanente y sistemático de sitios de Internet argentinos con contenido violento o discriminatorio.
b)La detección de cambios en los contenidos de otros sitios de igual jurisdicción, que los transformen en tales, o potencialmente violentos o discriminatorios.
c)La elaboración de una base de datos permanente y actualizada, de disponibilidad pública y gratuita, con los resultados obtenidos.
d)La divulgación por medios electrónicos y cualesquiera otros que decida el Observatorio, de los resultados contenidos en el inciso anterior, en el mismo estado en que están estructurados en tal base de datos o reelaborados con fines de análisis.
e)El asesoramiento a integrantes de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en lo atinente a los incisos a) y b).
Artículo 5°: Recursos. Los recursos necesarios para conseguir sus objetivos provendrán de aportes de cualquier naturaleza a título gratuito, en propiedad, comodato, usufructo o cualquier otro régimen legal, provenientes del sector privado comercial, académico, religioso o de cualquier ámbito de la Ciudad, nacional o extranjero identificado con los objetivos del artículo 2º.
Los términos en que se formalicen en cada caso los acuerdos, serán convenidos y suscriptos por el Presidente de la Comisión, previo dictamen de la Comisión Permanente.
Artículo 6º: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de esta Ley y de reglamentación para la obtención de medios y recursos, será el Ministerio de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el que en el futuro lo sustituya.
Artículo 7º: Definiciones. A los fines de la presente ley, se asignan los siguientes alcances a los términos utilizados:
Internet: Red pública de interconexión electrónica de acceso libre, de las características técnicas al momento de sancionarse esta Ley; y toda otra u otras que en el futuro se crearan con sus mismos objetivos, en reemplazo o como alternativa de ella, cualesquiera sean las denominaciones con que se las diera a conocer.
Sitio argentino: Página o sistema de páginas con ingreso a través de dominios registrados ante NIC-Argentina dependiente de la Cancillería, o su reemplazante con idénticas o similares facultades, que revele un propietario con domicilio en la jurisdicción nacional, apto para enviar o recibir contenidos de cualquier índole; y toda otra página o sistema de páginas de igual alcance, alojadas en servidores que se encuentren en territorio argentino, con ingreso a través de números de identificación IP o dominios de cualquier origen que allí las dirijan.
Contenido violento o discriminatorio: Contenido de cualquier naturaleza técnica o semiótica, residente o emitido por un sitio argentino o emitido desde el territorio argentino, considerado violento o discriminatorio en forma directa por normas del Código Penal, o contrario al orden público, la moral y las buenas costumbres, o por analogía con disposiciones del Comité Federal de Radiodifusión u otras fuentes formales.
Base de datos permanente y actualizada: El conjunto de datos ordenado en soporte magnético o electrónico, de uso libre y gratuito accesible a través de Internet, con actualización periódica de su contenido expresamente establecida.
Artículo 8°: Comuníquese, etc.
Fundamentos
Señor Presidente:
Desde los inicios del establecimiento de Internet en nuestro país, su crecimiento se dio en forma sostenida y fue tomando cada vez más relevancia como medio de comunicación general, de actualización informática privada y pública, de investigación educativa y científica.
En el año 1997 contaba con la cantidad, entonces vertiginosa, de setenta mil usuarios, número que se elevó al millón a inicios del año 2000 y que en 2001 rondaba los dos millones de personas conectadas, cifras que revelan el espectacular crecimiento en la utilización de este medio tecnológico de comunicación, que a diferencia de otros desarrollos técnicos, ha transformado velozmente los hábitos y la vida cotidiana de buena parte de las culturas del planeta.
En la actualidad, en la Argentina existen aproximadamente ocho millones de conexiones de banda ancha, mediante varias tecnologías como ADSL prestada por las empresas telefónicas o CableModem, suministrada por las empresas de televisión por cable. Hoy, en la gran mayoría de los hogares, alguno de sus miembros tiene acceso a Internet desde su trabajo o desde cybercafés o locutorios públicos.
El crecimiento exponencial desde sus principios, la duplicación de la cantidad de usuarios en los años posteriores al 2000, el aumento del 71% observado entre 2005 y 2006, hasta el incremento previsto del 50% anual de las conexiones para este año y los subsiguientes; no indica una reducción en la voluntad de accesibilidad, sino que demuestra la cercanía del punto de saturación de un mercado que se ha convertido en masivo.
Destacamos de lo hasta aquí expuesto, la facilidad de acceso, la tasa creciente de conexiones y la enorme cantidad de hogares y de otros puntos que las facilitan, para que se advierta cabalmente el grado potencial de exposición que afecta a los niños y adolescentes, hacia los que apunta la estructura del proyecto de ley que proponemos.
A la actual configuración de la red Internet y al grado de conectividad que ha registrado en el mundo, debe agregarse el carácter público, anárquico y libre con el que está diseñada y que es respetado en la casi totalidad de la Tierra. Siendo un espacio virtual, no significa que ha dejado de ser real: creada por seres humanos, reproduce sus relaciones tal y como se dan fuera de su ambiente.
La propagación cada vez mayor de su uso representa una de las grandes posibilidades de democratización de la sociedad, ya que permite a todos los individuos a expresarse libremente sin otra restricción que el acceso mediante una computadora, resultando así uno de los avances más notables en socialización, educación y en el ejercicio y conocimiento de los derechos de los ciudadanos.
Como toda creación humana, la otra cara de esta moneda es el “mal uso” del medio; al convertirse en el espacio donde cada cual puede exponer lo “que cree que es verdad”, liberando su yo interior en forma desmedida y muchas veces descontrolada.
Si bien la red no es generadora de distintos tipos de violencia, ideas discriminatorias y propagación de conductas dañinas, ya que estas son preexistentes a la instalación de Internet como medio de comunicación mundial; es claro que si ella existe en los medios de prensa escritos, radiales y televisivos, por analogía podemos suponer que Internet es susceptible de albergar la difusión de dichas conductas.
Aunque los conceptos en que nos basemos provengan de fuera del ámbito virtual, éstos se tratan de una invención del ser humano y tienen los mismos principios que toda creación humana no virtual.
Aún cuando la sociedad pueda modificarse en su estructuración virtual, seguirá siendo tal y como la conocemos ahora. Por lo tanto, si ya vivimos en un contexto de respeto de las libertades básicas del ser humano organizado jurídicamente, que indica las conductas y expresiones que recibirán sanciones o se tipificarán como delitos, resulta razonable aspirar a que idénticas regulaciones puedan ser aplicadas a Internet como medio de expresión, para que siga gozando de la libertad con la que se le dio origen.
En esta Legislatura contamos con varias propuestas que reflejan la preocupación de los legisladores para proteger ante todo a los niños, en razón de que esta franja etaria es potencialmente la más vulnerable. En el mismo orden, el uso reservado de Internet por parte de los niños y adolescentes no controlados por sus padres, puede aprovecharse de quienes evidencian ser más permeables a las malas influencias.
En la mayoría de los países se registra una preocupación creciente por la circulación de textos, archivos de video y fotografías conteniendo pornografía infantil, reflejadas en propuestas que abarcan desde la creación de dispositivos que denuncien a probables pedófilos, pasando por legislación que propone penalidades, hasta la creación de divisiones especiales de la policía destinadas a luchar contra los crímenes informáticos.
A este flagelo debe sumarse la enorme la cantidad de sitios de Internet que se dedican a fomentar la violencia en sus distintos tipos y grados de manifestación, desde los más evidentes hasta los más subliminales, cuyo contenido puede ser particularmente nocivo cuando es alcanzado por personas cuya edad no les permite discriminar, desde una racionalidad madura, los límites entre la verdad y la mentira, el bien y el mal, la moralidad o inmoralidad de los mensajes a que están expuestos.
Con fines meramente metodológicos, podemos definir la violencia desde una perspectiva objetiva, en que el emisor es conciente de que está agrediendo, y desde otra subjetiva, donde el que recibe un hecho lo percibe como atentatorio de su intimidad personal o su integridad psíquica o moral; y también clasificarla según su contenido sea ideológico o no, agrupando en la primera a la de contenido racista, xenófoba, religiosa y dentro de la segunda, a la que alienta la pedofilia, el “snuff” o filmación de muertes en vivo, y el terrorismo.
En Estados Unidos, los sitios extremistas aumentaron notablemente y su crecimiento fue históricamente superior al incremento de usuarios conectados a Internet, según un estudio realizado por el Southern Poverty Law Center, un centro de investigaciones de los Estados Unidos con sede en Alabama.
En Alemania, según los especialistas de la Oficina de Protección de la Constitución, el número de páginas de la extrema derecha en Internet se multiplicó cinco veces en dos años. Poco se sabe, al final de cuentas, acerca del número exacto de sitios que están dedicados a la propaganda racista. No obstante, algunos calculan que se puede estimar razonablemente que el número de sitios de esa índole supera los 10.000.
Nuestra preocupación por este problema cuyo potencial de propagación está directamente relacionado con los parámetros que venimos referenciando, tuvo una primera expresión pública en oportunidad de integrar un panel de expositores convocados por la UCES, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, el 9 de Mayo de 2001, denominado “Internet: ¿abre las puertas a nuevas formas de violencia?” en el marco de las Jornadas sobre “La violencia a través de los medios de comunicación”, ocasión en que no sólo fundamentamos la magnitud del problema con referencias concretas, sino que propusimos la idea central de lo que recogió el Proyecto de Ley que propuse cuando me desempeñaba como Diputado de la Nación.
En tal oportunidad, el Proyecto de Ley de Creación del Observatorio de Violencia en Internet - OVINET, ingresado en el expediente 5291-D-01 del 21 de Agosto de 2001, preveía la creación de un observatorio de comparables características con el propuesto mediante el presente.
La inmediata repercusión que la iniciativa tuvo entre los propios organizadores del evento y del público presente, sumado a que al tiempo que los medios difundían la noticia que la prestigiosa Universidad de Oxford estaba armando el primer instituto interdisciplinario del mundo dedicado a Internet y dependiente de una universidad, el Oxford Internet Institute (OII), nos ratifican en la idea. Este Instituto realizará investigaciones y recomendará políticas acerca de los efectos de la Red en la sociedad. Tendrá además el objetivo de poner a Oxford, a Gran Bretaña y a Europa en el centro de los debates acerca de cómo podría y debería desarrollarse Internet.
En otras partes del mundo, algunos gobiernos o políticos han creado comisiones y grupos de reflexión para dedicarse a los problemas vinculados a la libertad de expresión en Internet. Con la misma intención, merece citarse la creación de sitios antirracistas con fines educativos y dirigidos a las escuelas para contradecir los argumentos de los racistas. Merecen citarse entre ellos las iniciativas de LICRA en Suiza, la Liga de Derechos Humanos de Bélgica y las del Movimiento contra el racismo y para la Amistad entre los pueblos, de Francia.
En Estados Unidos si bien no hay una legislación que prohíba la propaganda racista en Internet, existe una gran movilización de la sociedad civil. Históricamente, tres iniciativas se destacaron por sobre el resto: 1) la del Centro Simon Wiesenthal, con su programa CYBERWATCH, 2) la estrategia de 10 puntos del Sothern Poverty Law Center, 3) Hatewatch, el programa de vigilancia de la Biblioteca de Harvard.
En los Países Bajos ha estado actuando un centro de información sobre la discriminació n en Internet (MDI). El MDI que actúa desde marzo de 1997 fue inaugurado por el Ministerio del Interior como parte del Año Europeo sobre el Racismo. Se trata de un proyecto iniciado bajo el patrocinio de la Fundación Magenta y su personal actúa a título voluntario.
El MDI se ocupa de la lucha contra el racismo en los sitios de Internet en lengua neerlandesa. Estudia cada informe que recibe; si decide que una información determinada constituye un delito, envía una advertencia pidiendo a la persona que haya preparado o distribuido la afirmación que la retire. Si hace caso omiso de este pedido, el MDI informa acerca de la cuestión a la policía e indica al servidor que lo ha denunciado. De esa manera, el MDI trata de prevenir la distribución de afirmaciones racistas y reducir su cantidad.
A tono con las experiencias señaladas proponemos crear en la Argentina, en el ámbito del Poder Ejecutivo, un “Observatorio de Violencia y Discriminació n en Internet ", que con carácter permanente se dedique sistemática y orgánicamente a la detección de sitios en la jurisdicción de nuestro país, cuyos contenidos o mensajes violentos sean potencialmente sancionables.
El propósito de tal observatorio permanente será no sólo el relevamiento de los sitios existentes, sino la detección de cambios dentro del contenido de los mismos, o de otros considerados incubadores, que puedan configurar violencia objetiva o subjetiva, de manera de servir de naturales fuentes de conocimiento de los alcances de una legislación que sea efectiva en el combate de la violencia en Internet.
Se incluye la integración de entidades educativas, organizaciones no gubernamentales o particulares bajo cualquier relación asociativa que se considere apta para concretar el aporte de los recursos humanos y técnicos suficientes al cumplimiento de sus objetivos.
Hace poco más de 25 años, el 12 de Agosto de 1981, se realizó la presentación de la primera computadora personal de escritorio. “Siempre ha sido difícil predecir qué tan rápida o dramáticamente una nueva tecnología transformará el mundo... y con cada nueva tecnología, los efectos económicos, políticos y sociales se han sentido más rápido que nunca antes.” expresó Bill Gates al referirse a la fecha.
“Conforme se han ido derrumbando las barreras de la información ¿cómo protegeremos a nuestros hijos de influencias negativas y predatorias?” se preguntó el fundador de Microsoft al cumplirse veinte años de aquella presentación.
Al momento de presentar ante la Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Ley de Creación del Observatorio de Violencia en Internet - OVINET, las previsiones radicaban principalmente en lo relativo a la violencia. En la actualidad, no obstante la relevancia que mantiene ese flagelo, las cuestiones concernientes a las actitudes discriminatorias aumentaron en cantidad y en importancia.
Mundialmente, el World Jewish Congress Online advierte que desde comienzos de 2004, ha aumentado abruptamente la cantidad de sitios den Internet de índole extremista, racista o de odio religioso.
Respecto de nuestro país, el Centro de Estudios Sociales (CES) de la DAIA constató un incremento del 36% en los actos antisemitas durante 2006, sobre los del 2005. En aquel año se registraron 586 expresiones de antisemitismo, 213 más que el año previo. Pintadas y actividades con expresiones antisemitas están en crecimiento, y esto que se ha podido observar en calles y estadios de fútbol obliga a realizar acciones de diferente tipo, que construyan un clima de convivencia en el que se relegue la violencia antisemita.
Si bien, los datos locales se refieren a la vida real, el espacio virtual que comprende a Internet acompaña esa tendencia. El informe del CES verifica también la persistencia de discriminaciones contra discapacitados, enfermos mentales e inmigrantes latinoamericanos.
La Constitución de la Ciudad en su Título Segundo “Políticas Especiales” garantiza en su artículo 39 la protección integral a los niños, niñas y adolescentes. El Constituyente de la Ciudad ha manifestado expresa sensibilidad por la delicada situación en que se encuentran grandes sectores de menores, quienes en ciertas circunstancias pueden encontrarse totalmente indefensos y desprotegidos. Por consiguiente ante este objetivo de la norma constitucional es preciso que las autoridades dispongan de medidas de acción positivas en beneficio de aquellos, que tiendan a resguardarlos de todo tipo de violencia y discriminació n, desarrollando políticas que faciliten su inserción en la vida social y en su momento política.
Resulta claro que los aumentos en relación a la xenofobia, el racismo y la discriminació n, responden al deterioro de la educación, en lo que hace a la comprensión de la tolerancia ante la diversidad y las diferencias entre las personas. No obstante nuestra preocupación por mejorar todos los aspectos educativos, se hace necesario activar mecanismos que detecten tempranamente focos de violencia y discriminació n, en principio, virtual, antes de que ese concepto se transforme en real.
Ante lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación de éste proyecto.
"2017, te espero - UNITE".