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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #360626  por rox79
 
ESTIMADOS COLEGAS: me encuentro en una encrucijada, nada dificil, solo ke yo no manejo bien el tema de divorcio. Pido discupas por
ser atrevida y mi pedido es: me presente con mis clientes -patrocinio- en un divorcio por presentacion conjunta pero en el dia de la
audiencia El Señor no se presenta -ke tal- entonces la mujer kiere el divorcio, entonces yo necesito reconvenir de la presentacion conjunta a divorcio contencioso. Llevan separados 10 años, cada uno con sus respectivas parejas. Por favor, si me podrian orientar les agradeceria. saludos a todos los foristas.-
 #360629  por ULPIANO7
 
Yo tambien estoy empezando asi que sin perjuicio de esperar las opiniones de colegas mas experimentados,creo que deberias pedir una nueva audiencia antes que reconvenir y tornar la cosa mas complicada ,ademas si no entendi mal estas patrocinando a ambos por lo que no seria etico tomar partido por uno de los patrocinados .Espera mas opiniones,saludos.
 #360640  por rox79
 
Muchas gracias, por contestarme, lo ke sucede es ke el Señor -no tiene intencion de divorciarse- pero la mujer si. se complica ya lo se, ´pero debo seguir las instrucciones de mi mandante.-
 #360667  por ULPIANO7
 
SEGURO QUE SI...PERO TENE PRESENTE QUE SI PATROCINASTE A AMBOS ES ANTIETICO IR POR ALGUNO DE LOS DOS EN POS DE UN CONTRADICTORIO Y ESTO NO LO DIGO YO ES UNA REGLA ETICA.SALUDOS ,SUERTE.
 #360683  por ULPIANO7
 
DE CUALQUIER MANERA SI FUE UN SIMPLE PATROCINIO Y COMO EN REALIDAD DESCONOZCO LOS ARREGLOS QUE HICISTE CON LOS CLIENTES EN CUESTION,PIENSO QUE NO HAY PROBLEMA,A LO MEJOR PECO DE FORMAL,JAJA :shock:
 #360845  por rox79
 
Gracias, fuiste muy amable en dedicarte unos minutos en contestarme.-
 #360848  por DoctorPiccafeces
 
Quizá otro abogado te brinde una perspectiva diferente -siempre la hay en esta profesión- pero a mi modo de ver, deberías apartarte de este proceso, dado que no podés patrocinar a ambas partes en un mismo proceso (es prevaricato de abogado), y ni siquiera podrías patrocinar a una de ellas contra la otra, dado que al haber tenido trato con la contraria conocés circunstancias personales de ella que te hacen incurrir en el tipo penal.

Art. 271 del Código Penal.- Será reprimido con multa de $ 2.500 a $ 30.000 e inhabilitación especial de uno a seis años, el abogado o mandatario judicial que defendiere o representare partes contrarias en el mismo juicio, simultánea o sucesivamente o que de cualquier otro modo, perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere confiada.

Fijate que aquí se aplica el "sucesivamente", porque dejarías de patrocinar a ambas y comenzarías a patrocinar a la otra, en dentrimento de la contraparte -a la que patrocinabas- que podría considerarse afectada.

Es mi parecer, quizá otro colega lo vea desde una perspectiva diferente.
 #360911  por rox79
 
y si hago una conversion???? :shock: :mrgreen:
 #360923  por chiqui79
 
No va reconversion porque no sos demandada. Pedi te eximan de audiencias y si una de las partes no firma el escrito o no concurre a las audiencias pedi se resuelva con las constancias de autos, si una parte te firmo la demanda tenes por reconocido el paso del tiempo y con ello pueden hacer una declaracion de puro derecho, acreditas extremos del 214 y 215.
No te enrosques tanto, primera pregunta lo iniciaste por 214? o 215?
 #360954  por rox79
 
DoctorPiccafeces: sinceramente le agradezco su aporte, ke de gran importancia a de tener en mí; ya ke con su buena intención -al igual ke los demás foristas- he encontrado buen puerto. Saludos.-
 #360957  por rox79
 
chiqui79: lo hice por medio del art. 215 del CC, por favor esperare tu comentario, gracias.-
 #360983  por Doncella_de_Orleans
 
DoctorPiccafeces escribió:Quizá otro abogado te brinde una perspectiva diferente -siempre la hay en esta profesión- pero a mi modo de ver, deberías apartarte de este proceso, dado que no podés patrocinar a ambas partes en un mismo proceso (es prevaricato de abogado), y ni siquiera podrías patrocinar a una de ellas contra la otra, dado que al haber tenido trato con la contraria conocés circunstancias personales de ella que te hacen incurrir en el tipo penal.

Art. 271 del Código Penal.- Será reprimido con multa de $ 2.500 a $ 30.000 e inhabilitación especial de uno a seis años, el abogado o mandatario judicial que defendiere o representare partes contrarias en el mismo juicio, simultánea o sucesivamente o que de cualquier otro modo, perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere confiada.

Fijate que aquí se aplica el "sucesivamente", porque dejarías de patrocinar a ambas y comenzarías a patrocinar a la otra, en dentrimento de la contraparte -a la que patrocinabas- que podría considerarse afectada.


Es mi parecer, quizá otro colega lo vea desde una perspectiva diferente.
Coincido.
 #360989  por ULPIANO7
 
quiere decir que no estoy tan perdida :shock: :lol:
 #360996  por ULPIANO7
 
otra cosa no lei semejante cartel de titulo RECONVENSION :lol: lo tome como conversion voy a tener que usar lentes. :lol:
 #361016  por chiqui79
 
Yo me tiraria a pedir (con la incomparencia de la otra parte) se resuelva cuestion como de puro derecho. Sin perjuicio de ello lo podes convertir en un 214 inc. 2 pero esto te lo van a hacer notificar y ahi tendrias que renunciar al patrocinio de la otra parte. primero pedi se resuelva por incomparencia y luego ves, el mismo juez te va a guiar como seguir.