Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • inicio de causa

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #36089  por natalita
 
Hola a todos. acabo de matricularme ayer en pcia. mas precisamente en el colegio de abogados de moron. y si bien toy feliz y ansiosa de empezar a ejercer y desarrollarme profesionalmente, me surgen dudas q en la facultad no te enseñan y que solo la practica te aclara. disculpen si algunas son preguntontas.
1) al momento de iniciar yo tengo que pagar (bah el cliente) el bono del colegio, el bono previsional y la tasa de justicia? solo esas 3 cosas? algo mas? ahora en concreto cuanto es el monto? cuanto le digo al cliente?se q la tasa de justicia en capital es el 3% y 1.5% en sucesorios, en pcia es del 2.2% siempre sin distinción?
2) cual es la ley q regula los honorarios en pcia? la de capital ya la lei.
3) cuanto se cobra una sucesion en pcia?firmo convenio o dejo q el juez regule?la tasa de justicia debo si o si pagarala al iniciar o puedo pagarle cuando denuncio los bienes para su inscripcion en el registro junto con la declaratoria?puede omitirse un bien? cuales son los efectos de la omision?
desde ya gracias a los que me ayuden y cualquier duda cuento con el foro. Gracias!
 #36092  por Natalia Huerta
 
Buenas:
Vamos por parte:1) Como describis se trata de una sucesion: En pcia. debes pagar el Ius y el bono de derecho fijo.
2 y 3) La regulación de honorarios dependerá del valor de los bienes denunciados (calculale un 10% aprox.) Yo igualmente firmaria convenio. La ley que regula los honorarios en Pcia. es la 8904. En cuanto a la tasa de justicia te comento que la pagas mas adelante: una vez denunciado el inmueble, dictada la DH, para solicitar el auto de inscripción deberás acompañar:
1.- Inmueble en Pcia. de Bs.As. Si no esta vigente (hacer el estado parcelario) y luego diligenciar el certificado catastral (este informará la valuación fiscal del mismo).
2.- Informe de Dominio.
3.- Informe de Anotaciones Personales (Inhibición y Cesión deAcciones y Dchos Hered).
4.- Declaración Jurada de Bs. muebles. (paga el 10% de la tasa).
5.- El pago de la Tasa (2,2%) más la sobre tasa de justicia (el 10% de la tasa).
Podes no denunciar ciertos bienes, pero recordá que no te regularan honorarios sino lo haces (por ello mejor convenio). Cuando lo deseen pueden denunciar los bienes que falta.

Saludos

 #36096  por natalita
 
Mil gracias!! de verdad te super agradesco