Buenas noches foristas, les comento que tengo un caso similar. Mi clienta me sustituyò por la letrada anterior, para que la patrocine en un proceso que fue iniciado por su esposo como separacion personal art. 214 inc. 2. Se celebrò la primera audiencia (con el patrocinio de la anterior colega) y en la misma se convino entre ambas partes realizar la conversion de un art. 204 inc. 2 a un art. 2o5. Sin embargo, al momento de realizarse la segunda audiencia del art. 236, mi clienta no asistiò y de allì el expediente no tuvo mas pasos procesales hasta que mi clienta a fines del año pasado decide continuar, designandome a mi como nueva letrada. Es ahi cuando solicito la conversion de la separacion personal a divorcio vincular (ya que se cumpliò el plazo legal) y a ello el juez me pide que la peticion se haga en forma conjunta entre ambas partes, por cuanto se trata de un proceso por presentacion conjunta.
Ahora bien, no podemos localizar al actor y ahi comienza el inconveniente. Como hago para realizar las peticiones conjuntamente con el señor?
Resolvì presentar un escrito manifestando lo sucedido, que se tenga en cuenta que fue èl quien iniciò la accion y que en la primera audiencia manifestò la voluntad de no volver a unirse, por lo tanto se tenga por ratificada la primera audiencia sin necesidad de tener que celebrar la segunda.
Estoy a la espera, una vez despacha mi solicitud les comento como lo resolverè.
Saludos,