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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #361018  por docthos
 
pero como se va a resolveer como de pusro derecho una presentacion conjunta donde justamente no hubo presentacion conjunta? :shock:
 #361026  por Doncella_de_Orleans
 
Ufff. El código dice que pasa si no van a la audiencia :arrow:
 #361099  por rox79
 
a ver, si no se presento la otra parte a la audiencia, y vuelve a foja cero, e inicio una nueva demanda, se unifican? y: puedo representar a una de las partes.
 #361106  por Doncella_de_Orleans
 
rox79, disculpame pero estás planteando cosas básicas. Ya sé que dijiste que no manejas bien el tema pero antes de hacer algo estudiá porque no vas a salir adelante con las respuestas del foro, no por incorrectas (bueno, algunas sí) sino porque sos la única (porque tiene el caso) que va a poder decidir el camino a seguir con todos los elementos a la vista.
 #361111  por Doncella_de_Orleans
 
 #361155  por marale
 
Doncella_de_Orleans escribió:

:lol: :lol:
 #364539  por rox79
 
Agradezco tu aporte Doncella, pero creo q no soy la unica q pregunta cosas basicas y no trato de salir adelante con las respuestas del foro, sino q busco opiniones en casos q SINCERAMENTE jamas hice ya q hace menos de un año me recibi, y no tengo practik.
Aun asi, agradezco tu aporte, q como el de todos los demas foristas son muy utiles, GRACIAS A TODOS POR SUS REPUESTAS :mrgreen:
 #676649  por andy13
 
Buenas noches foristas, les comento que tengo un caso similar. Mi clienta me sustituyò por la letrada anterior, para que la patrocine en un proceso que fue iniciado por su esposo como separacion personal art. 214 inc. 2. Se celebrò la primera audiencia (con el patrocinio de la anterior colega) y en la misma se convino entre ambas partes realizar la conversion de un art. 204 inc. 2 a un art. 2o5. Sin embargo, al momento de realizarse la segunda audiencia del art. 236, mi clienta no asistiò y de allì el expediente no tuvo mas pasos procesales hasta que mi clienta a fines del año pasado decide continuar, designandome a mi como nueva letrada. Es ahi cuando solicito la conversion de la separacion personal a divorcio vincular (ya que se cumpliò el plazo legal) y a ello el juez me pide que la peticion se haga en forma conjunta entre ambas partes, por cuanto se trata de un proceso por presentacion conjunta.
Ahora bien, no podemos localizar al actor y ahi comienza el inconveniente. Como hago para realizar las peticiones conjuntamente con el señor?
Resolvì presentar un escrito manifestando lo sucedido, que se tenga en cuenta que fue èl quien iniciò la accion y que en la primera audiencia manifestò la voluntad de no volver a unirse, por lo tanto se tenga por ratificada la primera audiencia sin necesidad de tener que celebrar la segunda.
Estoy a la espera, una vez despacha mi solicitud les comento como lo resolverè.
Saludos,
 #677091  por andy13
 
Buenas noches foristas, les comento que tengo un caso similar. Mi clienta me sustituyò por la letrada anterior, para que la patrocine en un proceso que fue iniciado por su esposo como separacion personal art. 204 inc. 2. Se celebrò la primera audiencia (con el patrocinio de la anterior colega) y en la misma se convino entre ambas partes realizar la conversion de un art. 204 inc. 2 a un art. 205. Sin embargo, al momento de realizarse la segunda audiencia del art. 236, mi clienta no asistiò y de allì el expediente no tuvo mas pasos procesales hasta que mi clienta a fines del año pasado decide continuar, designandome a mi como nueva letrada. Es ahi cuando solicito la conversion de la separacion personal a divorcio vincular (ya que se cumpliò el plazo legal) y a ello el juez me pide que la peticion se haga en forma conjunta entre ambas partes, por cuanto se trata de un proceso por presentacion conjunta.
Ahora bien, no podemos localizar al actor y ahi comienza el inconveniente. Como hago para realizar las peticiones conjuntamente con el señor?
Resolvì presentar un escrito manifestando lo sucedido, que se tenga en cuenta que fue èl quien iniciò la accion y que en la primera audiencia manifestò la voluntad de no volver a unirse, por lo tanto se tenga por ratificada la primera audiencia sin necesidad de tener que celebrar la segunda.
Estoy a la espera, una vez despacha mi solicitud les comento como lo resolverè.
Saludos,