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  • quien paga en un divorcio de comun acuerdo

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #357583  por mvt
 
hola a todos:
soy nueva en la materia, y queria preguntar lo siguiente:
en un juicio de divorcio de comun acuerdo, con una hija menor de 8 años, y un departamento comprado con boleto de compraventa por el esposo, antes de casarse.
-al final del juicio cada parte le paga los honorarios a su abogado?
-mi cliente, quiere vender el departamento y darle la mitad a la ex esposa, ¿se puede hacer?
gracias espero sus respuestas
 #357647  por furnari
 
hola, con respecto a los honorarios, lo que se estila es acordar las costas. Si hay uno que puede pagar y el otro no, vos asegurar tu pago y carga en el acuerdo costas al de mejor posicion (consejo porque despues quedas colgada bancando problemas ajenos.)
Si no se estipulo nada el juez decide (por lo general costas por su orden).
Con respecto a la venta del bien, no hay problema que lo venda y le de la mitad, pero no es ganancial. Lo podes poner en el acuerdo peromas como un alimentos o retribucion que como un bien ganancial.
Saludos
 #357705  por CARLOSPATRICIO
 
Las costas se imponen en el orden causado ya que no hay vencedor ni vencido.- Como bien te dijo el colega preopinante en muchos casos el interesado en el divorcio es el que carga con todos los gastos del mismo.
Por otro lado, la parte que pago los honorarios de su letrado mas los aportes de ley, puede pedir la inscripcion parcial de la sentencia de divorcio (art 21 bis de la ley 6716 "Para el caso de una sentencia de divorcio vincular podrá inscribirse en el registro de las personas respecto a la parte que hubiere dado cumplimiento con lo establecido en el artículo anterior”.), esto en provincia.-
Con relacion al inmueble, como la causa o titulo de adquisicion es anterior a la celebracion del matrimonio (boleto anterior-escritura posterior, tipico ejemplo doctrinal) pertenece al marido a titulo propio, la venta va por fuera del proceso de divorcio.-
 #357777  por mvt
 
hola
mil gracias por su ayuda.
es que el abogado de la otra parte es muy bicho y no quiero perjudicar a mi cliente y me preocupa que este abogado pida que mi cliente pague sus costas, porque la ex esposa no tiene trabajo y mi cliente si.
que me aconsejan al respecto?.

les cuento, que este juicio empezo con alimentos para la hija y la mama, pero como no llegamos a un acuerdo se fijaron alimentos provisorios.
la ex esposa iba a iniciar un juicio contradictorio, pero surgieron diferentes circunstancias que hicieron cambiar esa postura e iniciar un juicio de comun acuerdo.
pero, como les dije el abogado de la otra parte es muy bicho y de ahi mi preocupacion.
todavia no se inicio el juicio de divorcio de comun acuerdo, en ese caso es indiferente quien lo inicie, no?

espero sus respuesta
nuevamente mil gracias.
 #357790  por lorerossi
 
Hola,mira como te dijeron antes en los divorcios de común acuerdo las costas son en el orden causado,ahora en el acuerdo se puede pactar otra cosa, si vos decis que la esposa no tiene trabajo y tu cliente si,y en principio iban a iniciar un divorcio contradictorio, yo te recomiendo que hagas lo posible para cerrar el tema en el de común acuerdo siempre va a ser mas beneficioso aunque tu cliente le pague los honorarios del abogado de ella,ahora el inmueble es propio no tiene porque darle a la mujer o si asi lo desea hacelo por afuera del juicio asi no tenes que pagar tasa.
 #357811  por mvt
 
hola
gracias por explicarme, que el tema del bien sea tratado fuera del juicio de divorcio, porque no lo sabia.
él, le quiere dar la mitad del departamento, para que la nena tenga un lugar seguro donde vivir.
saludos
gracias
 #357868  por jmm_angelus
 
acordate que por mas que el bien sea propio cuando hay un menor de por medio la madre puede pedir quedarse en el bien asiento del hogar conyugal hasta que su hijo sea mayor de edad
 #357941  por mvt
 
cierto es verdad, pero si el vende y le da la mitad a ella, porque el tiene que vivir con la mama e incluso todos los muebles que el compro, se quedaron en el departamento que es de el, y en la actualidad estan viviendo su ex esposa con su hijo.
se puede hacer algo al respecto?
existe alguna posibilidad?
saludos
gracias por su ayuda
 #358503  por jmm_angelus
 
mira según lo que me decís los muebles pueden ser retiraros por el marido, en cuanto al inmueble si la mujer se quiere quedar en el Dpto. el marido no va a poder hacer nada porque lo que impera es el interés superior del menor, ahora lo que si se puede intentar es si con la venta del inmueble logra comprar otro Dpto. para el menor y éste mantiene la misma calidad de vida, no creo que el juez tenga problemas en aceptarlo, e leído fallos al respecto de un tribunal de Necochea, si lo llego a encontrar te lo envío, a lo mejor te puede ayudar en algo. Saludos
 #361184  por mvt
 
hola
te agradeceria si podes enviarme el fallo que tengas, porque hasta ahora la cosa entre ellos va bien pero, tengo mis dudas de que la ex mujer no vaya a salir con que no quiere que venda el departamento.
mil gracias por su ayuda, realmente todo esto me es de muchisima utilidad.
saludos
 #361218  por CARLOSPATRICIO
 
*ARTICULO 1277.- Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges
para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de
inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las
leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos
bienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, la
transformación y fusión de éstas. Si alguno de los cónyuges negare
sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez
podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.
También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para
disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado
el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta
disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal,
trátese en este caso de bien propio o ganancial.
El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere
prescindible y el interés familiar no resulte comprometido.
 #361224  por CARLOSPATRICIO
 
Civil y comercial

Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


En el supuesto de disposición de un inmueble propio, sede del hogar conyugal y con hijos menores o incapaces, quien dispone es el cónyuge titular del bien, aunque también se requiera el consentimiento del otro (art.1277, C.C.).

CCI Art. 1277

SCBA, Ac 40238 S 22-8-1989 , Juez LABORDE (SD)

CARATULA: Carou de Demianiuk, María c/ Sapowicz de Demianiuk, Agafia y otros s/ Nulidad de compraventa
PUBLICACIONES: ED 138, 490 - AyS 1989-III-66
MAG. VOTANTES: Laborde - Cavagna Martínez - Negri - Mercader - San Martín
TRIB. DE ORIGEN: CC0102LP




Civil y comercial



Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal

La exigencia del asentimiento del cónyuge tiende en forma inequívoca a la protección del núcleo familiar integrado por hijos menores o incapaces, que en ausencia de aquélla podrían quedar privados de vivienda por la disposición del inmueble por parte de su titular.

SCBA, Ac 40238 S 22-8-1989 , Juez LABORDE (SD)

CARATULA: Carou de Demianiuk, María c/ Sapowicz de Demianiuk, Agafia y otros s/ Nulidad de compraventa
PUBLICACIONES: ED 138, 490 - AyS 1989-III-66
MAG. VOTANTES: Laborde - Cavagna Martínez - Negri - Mercader - San Martín
TRIB. DE ORIGEN: CC0102LP




Civil y comercial



Sociedad conyugal - Régimen de los bienes // Sociedad conyugal - Disolución o liquidación


El art. 1277, 2° párrafo del Código Civil está destinado a regir la disposición, aun después de disuelta la sociedad conyugal, del inmueble en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces trátese de bien propio o ganancial. El supuesto creado por la ley 23.515 en su art. 211, en cambio, es un caso de indivisión parcial o exclusión de la partición del inmueble que fue asiento del hogar conyugal y cuya ocupación fue atribuida durante el proceso de separación personal o divorcio vincular al cónyuge no culpable, o que de hecho lo continuó ocupando, si su liquidación o inclusión en la partición le causa grave perjuicio.

CCI Art. 1277 ; LEY 23515 Art. 211

SCBA, Ac 50597 S 28-2-1995 , Juez SAN MARTIN (SD)

CARATULA: T.,C. s/ Incidente de liquidación sociedad conyugal en: `V., E. c/ T., C. s/ Divorcio´
PUBLICACIONES: DJBA 148, 190 - JA 1995 III, 635 - AyS 1995 I, 109 - LLBA 1995, 586
MAG. VOTANTES: San Martín-Pisano-Negri-Mercader-Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0203LP




Civil y comercial



Sociedad conyugal - Disolución o liquidación // Sociedad conyugal - Hogar conyugal


No resulta invocable el art. 211 del Código Civil para impedir la liquidación del inmueble que fue asiento del hogar conyugal, si la separación fue decretada, conforme el art. 67 bis de la ley 2.393, por "culpa de ambos cónyuges", porque uno de los requisitos de aquella norma es que el cónyuge que se opone a la liquidación no diera causa a la separación. Si existen hijos menores habrá que acudir al art. 1277 del Código Civil.

CCI Art. 211 ; LEY 2393 Art. 67 BIS ; CCI Art. 1277

SCBA, Ac 52056 S 4-7-1995 , Juez HITTERS (SD)

CARATULA: L., J. C. c/ A., M. s/ Disolución de la sociedad conyugal
PUBLICACIONES: AyS 1995 II, 753
MAG. VOTANTES: Hitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri
TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU




Civil y comercial

Sociedad conyugal - Hogar conyugal


Aún cuando no medió matrimonio entre las partes, el sentenciante aplicó analógicamente el art. 1277 del Código Civil, imponiendo al incidentista la carga de probar que el bien cuya desocupación persigue, y que fuera el asiento del hogar familiar, es prescindible. Y en esa línea, entendió que el actor no ofreció vivienda de reemplazo a su hijo y la madre que ejerce la tenencia, en condiciones que aseguren para ambos su derecho a la habitación. De ello se sigue, que aunque efectivamente hubo una oferta de reemplazo de la vivienda, tal como el apelante indica en sus agravios, a la luz de la previsión tuitiva del art. 1277, 2° parte del C. Civil, ello es insuficiente para tener por demostrada la prescindencia del inmueble para el núcleo familiar demandado, en la medida que dicha oferta -que no fue aceptada- estaba y está sujeta a la condición de desalojo y venta de la unidad, lo que no asegura debidamente el derecho del menor tutelado. Y es que el art. 1277, 2° ap. del C. Civil está destinado a regir la disposición del inmueble en que está radicado el hogar, si hubiere hijos menores o incapaces, trátese de un bien propio o ganancial. La posibilidad de que el juez supla la voluntad de uno de los cónyuges -o concubinos- está sujeta a las limitaciones establecidas en aquélla norma, es decir, se requiere la demostración de que puede prescindirse del bien y que la disposición que se busca no compromete el interés familiar. De ello se sigue que debe ser otorgada la autorización -ordenando la consecuente desocupación que se persigue- si la vivienda familiar puede ser instalada en otro lugar.

CCI Art. 1277 ; CCI Art. 1277 2 ap.

CC0002 SI 96926 RSI-861-4 I 28-9-2004 , Juez MALAMUD (SD)

CARATULA: Nievas c/ Nievas y otros s/ Inc. de desocupación
MAG. VOTANTES: Malamud-Bialade-Krause