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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #361186  por maesap
 
Hola foro!! Les hago una consulta: Mi cliente tiene un trabajador que se viene mandando algunas macanas. La falta mas notoria (o mejor probable) es que llega todos los días tarde al trabajo (muy tarde, a veces trabaja solo 2 horas cdo debiera trabajar 6), y digo que es la que mejor se puede probar porque ficha con tarjeta la entrada y la salida. El tema es que para no despedirlo asi tan bruscamente yo le recomende que lo sancione y luego lo vuelva a sancionar y asi sucesivamente hasta que la situacion no de para mas y pueda contar con una justa causal de despido.
Mi pregunta es: hay alguna ley que regule el procedimiento sancionatorio para estos casos o solo se rige por el art. 67 LCT? Como tendría que hacer? Tienen algun telegrama para orientarme un poco?
Obviamente, muchas gracias y saludos!!!
 #361220  por aguchi
 
Hola, yo a las sanciones las hago por nota, con firma, aclaración y fecha de notificación puesta por el trabajador. A no ser que el trabajador no esté concurriendo a trabajar, en cuyo caso las notifico por CD.-
Es importante que describas el hecho con precisión y sus circunstancias de lugar, tiempo y persona. Poné también la sanción (si es suspensión especificá qué dias se hace efectiva y qué dia tiene que regresar a prestar tareas), y por las dudas yo pongo un apercibimeinto de aplicar sanciones más gravosas si se repite la infracción u otra.
Para las subsiguientes, si vuelve a incurrir en la falta, relacioná como antecedente las sanciones anteriores.-
Saludos!
 #361255  por pablo28
 
exacto, tal cual dijo aguchi, generalmente para actuar diligentemente primero se apercibe dos o tres veces, luego se suspende por lo menos dos veces y como última medida se despide. Esto es actuar con buena fe (art 63 LCT), tratando en lo posible de conservar el vínculo laboral.
salu2
 #361257  por maesap
 
Muchas gracias, voy a hacer eso, y si se niega a firmar la notificacion se las notifico por CD. Debería asentarlas en el libro que lleva mi cliente, no? Entonces no hay una ley específica que regule el procedimiento?? Es solo el art. 67y 218 LCT?
 #361289  por DAL
 
Exacto, hay otra ley.
Apercibilo y seriamente. No son 15 minutos sino 4 horas tarde. Eso no es tardanza!!!
 #361822  por NightWalker
 
Pregunta DAL, ¿me podrías decir el número de la otra ley? si no es molestia
 #362153  por DAL
 
Recien lo vi.
Quise decir: "Exacto, no hay otra ley."

SORRY!!!