rpupy escribió:ahhh mi ultima duda.... sabes si la pension gracieablee se la sacan cuando comienza a COBRAR LA jubilacionn???? ó desde el dia que pide la baja ya no cobra mas las graciable???
Porke como estan demorando muchos meses mi cliente me mata SI por el termino q no sale la jubilaicon deja de percibir la graciablee!!!

Mirá: Antes de que en octubre/2006 se empezara a exigir a los beneficiarios de pensión, pensión no contributiva o plan social el pago al contado de la moratoria para acceder a la jubilación, las pensiones graciables debían renunciarse y se dejaban de percibir UNA VEZ QUE EMPEZABA A COBRAR LA JUBILACION (por que son incompatibles, lo mismo que un plan social). PERO a partir de octubre de 2006 se hace una distinción: si cobra plan social, debe renunciarlo una vez que empieza a cobrar la jubilación, PERO si cobra pensión graciable, debe renunciar ANTES de iniciar el trámite (lo que a mi entender implica que se queda sin cobrar nada). Yo tuve un caso de una persona que tenía una pensión graciable pero NO figuraba en la certificación negativa, entonces lo inicié por WEB igual sin renunciar y cuando empezó a cobrar lo hice renunciar. El tema es que en tu caso SI figura la pensión en la certificación negativa y encima tenés que iniciarla con turno..... Por las dudas esperá otras opiniones. Te paso la parte pertinente de la resolución:
Tipo de norma: RESOLUCIÓN
Emisor: GERENCIA DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Número : 62
Fecha : 08/11/06
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Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios Administración Nacional de la Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 62/2006
Apruébanse normas complementarias e interpretativas de la Resolución Nº 884/2006.
Bs.As., 3/11/2006
VISTO el expediente Nº 02499810621296500 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994, los Decretos Nº 1454 del 25 de noviembre de 2005 y Nº 1451 del 12 de octubre de 2006, las Resoluciones DE Nº 625 del 28 de julio de 2006 y Nº 884 del 20 de octubre de 2006, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1451/06 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 25.994, hasta el 30 de abril de 2007 inclusive e instruyó a esta Administración Nacional para que, establezca a partir de la publicación de dicho decreto, los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, todo ello, de acuerdo a la capacidad operativa y financiera de este Organismo y dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05.
Que esta Administración Nacional dictó la Resolución DE Nº 884/06 que contiene las normas regulan los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional a que refiere el decreto mencionado en el considerando precedente.
Que al respecto el artículo 4º de la resolución mencionada en el considerando anterior declaró que:“Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley Nº 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º del Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
Que a su vez el artículo 5º de dicha resolución determinó que:“ Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, las personas que fueran titulares de las jubilaciones, pensiones o retiros a que alude el mismo, podrán acceder al beneficio previsional si hubieran enviado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda correspondiente a la liquidación del SICAM, por el que hayan optado, hasta el día inmediato anterior a la fecha de vigencia de la presente resolución.” Que por otra parte el artículo 6º de la mentada resolución exceptuó de lo establecido en los artículos 4º y 5º, los casos en los cuales se hubiera otorgado un turno de atención en UDAI por parte de esta Administración Nacional, llamado “contraturno”, hasta el día anterior a la fecha de vigencia de la misma, con el objeto de ser utilizado únicamente en el asesoramiento relativo a la solicitud de deuda mediante el SICAM y a fin de optar por los planes de facilidades de pago que prevé la legislación vigente.
Que a partir de la vigencia de la Resolución DE Nº 884/06, según lo preceptuado en el artículo 7º de la misma, el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, quedará supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda.
De no producirse el pago total de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión.Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI.En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio.
Que además de lo expuesto en las normas aludidas, existen situaciones de hecho y de derecho que ameritan el dictado de disposiciones complementarias y aclaratorias de las mismas, con el fin de no conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional y preservar el acceso a las prestaciones del régimen previsional público, cuya solicitud se hallaba en vía de substanciación con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución DE Nº 884/06, ocurrida el 25 de octubre de 2006, según lo dicho por el artículo 9º de la misma.
Que el Area Análisis Legislativo de la Gerencia Previsional ha emitido opinión legal mediante el Dictamen AL Nº 549/06.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 de la Resolución DE Nº 884/06.
Por ello, EL GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse las normas complementarias e interpretativas de la Resolución DE Nº 884/06, que a continuación se detallan:
ARTICULO 2º — Los peticionantes que cuenten como único ingreso para su subsistencia y la de su grupo familiar, cualquier tipo de plan social, podrán peticionar el beneficio previsional dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley 24.476, modificados por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, y una vez acordada la prestación, esta Administración Nacional efectuará las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de producir la baja del plan social, en tanto opten por el beneficio previsional a través del formulario “Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social — Leyes Nº 25.994 (ARTICULO 6º) y Nº 24.476 (arts.8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06—” que se aprueba como ANEXO I de la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubieran optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06.
En cambio, si perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con carácter previo, por percibir el beneficio previsional, encuadrado en el marco legal mencionado en el párrafo precedente y solicitar ante el Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) la baja de la pensión graciable o no contributiva, utilizando para ello el formulario “Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva — Ley Nº 25.994 (ARTICULO 6º) y Ley 24.476 (arts.8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06—” que se aprueba como ANEXO II de la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubiera optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06.
ARTICULO 3º — Lo dispuesto por la presente, deberá notificarse a la mayor brevedad, a través de la UNIDAD CONVENIOS INTERNACIONALES a todos los Organismos de Enlace del exterior, según las normas de comunicación recíproca de las nuevas disposiciones aplicables en la materia, aprobadas por los respectivos instrumentos internacionales vigentes.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Gladys B.Rocher.
ANEXO I
Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social —Leyes Nº 25.994 (ARTICULO 6º) y Nº 24.476 (arts.8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06— CUIT /
CUIL Nº.............................................
Titular..........................................................
Lugar y Fecha.............................................
El que suscribe, titular de un plan social , formula a través de la presente la opción por percibir el beneficio previsional dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley 24.476, sustituidos por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, y presta conformidad para que, una vez acordada la prestación, la Administración Nacional de la Seguridad Social efectúe las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de producir la baja del plan social, comprometiéndome a cumplir con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que he optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (1), tomando conocimiento que, en caso de incumplimiento del pago mencionado, ANSES procederá a efectuar la baja del beneficio previsional otorgado.
(1) Artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (B.O.25/10/06) “Déjase establecido que el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda.De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión.Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI.
En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio.” Firma del Titular....................................................
Documento.........................................
Intervino .................................................................
(Firma y sello del funcionario actuante)
ANEXO II
Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva Ley Nº 25.994 (ARTICULO 6º) y Ley 24.476 (arts.8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06 Lugar y Fecha.............................................
Al Ministerio de Desarrollo Social Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales CUIL O CUIT Nº.............................................
Titular......................................................
El que suscribe, titular de una pensión no contributiva o graciable, formula la opción a través de la presente por percibir el beneficio previsional dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley 24.476, sustituidos por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, que otorgará la Administración Nacional de la Seguridad Social y solicita por ende que ese Ministerio produzca la baja de la pensión no contributiva o graciable que actualmente percibo.
Asimismo, se compromete a cumplir con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que he optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (1), tomando conocimiento que, en caso de incumplimiento del pago mencionado, ANSES procederá a efectuar la baja del beneficio previsional que se otorgue.
Artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (B.O.25/10/06) “Déjase establecido que el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda.De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión.Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI.
En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio.” Firma del Titular....................................................
Documento.........................................
Domicilio..........................................