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  • Oficio de levantamiento de embargo

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 #357089  por leon21
 
hola amigos!!! alguien tendria un modelito de oficio de levantamiento de embargo para el RPI de capital federal.-
desde ya muchas gracias!!!
 #357170  por eduferry
 
Vá un par de modelitos.

O F I C I O


Buenos Aires, ........de ..............de 2009.-

Señor Jefe del Registro de la
Propiedad Automotor Nº
Presente


Por resolución judicial libro a Ud. el presente en los autos caratulados: “............... ”, que tramitan ante el Juzgado de lra. Instancia en lo Civil y Comercial Nº ...... , de esta ciudad, a cargo del Dr. , Secretaría Nº , a cargo del Dr. , a los fines de notificarle que se ha ordenado DECRETAR el LEVANTAMIENTO del EMBARGO que pesa sobre........... , el que fuera ordenado mediante , de fecha de de 200...y asentado en el Registro a su cargo con fecha de de 200....

La resolución que así lo ordena en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, de de 200.... . Firmado. Dr. . Juez.-"

Se hace constar que y/o profesional que éste designe se encuentran facultados para intervenir en el diligenciamiento del presente.-

Saludo a Ud. atte.-


Buenos Aires, de de .......

Señor Director del
Registro de la Propiedad Inmueble
de la Capital Federal.
S./D.-

Tengo en agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Secretario/a del Juzgado Nacional de lº Instancia en lo Comercial Nº....., Secretaría Nº ....., con asiento en la calle................., ........... piso, de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que proceda a inscribir el levantamiento del embargo preventivo decretado en las actuaciones que mas abajo indico y sobre el inmueble y monto que también se enuncian.
Actuaciones: (carátula de las actuaciones).
Inmueble: (dirección, localidad, circunscripción, etc. del inmueble)
Importe: $$$ por capital con mas $$ estimado en concepto de intereses y costas.
Embargado: (nombre del embargado y documento de identidad si se lo conoce).
Datos de registración del embargo: (fecha de inscripción de embargo y datos necesarios para su identificación).
Autorizados: (nombres de los autorizados)
Decreto ordenatorio: (transcribir decreto e indicar fecha y de conocerse. fojas)
Saluda a Ud. atte.
 #358434  por leon21
 
GRACIAS COLEGAS!!! PREGUNTO: el oficio de levantamiento de embargo lo firma el ljuez ????
y como hago el levantamiento de embargo en el RPI, hay que llenar algun formulario??? en capital federal
tengo que llevar el oficio de levantamiento y algo mas ??? ...testimonio hace falta ???
desde ya gracias es mi primer levantamiento de embargo...GRACIAS DESDE YA !!!!
 #358661  por abogado1987
 
leon21 escribió:GRACIAS COLEGAS!!! PREGUNTO: el oficio de levantamiento de embargo lo firma el ljuez ????
y como hago el levantamiento de embargo en el RPI, hay que llenar algun formulario??? en capital federal
tengo que llevar el oficio de levantamiento y algo mas ??? ...testimonio hace falta ???
desde ya gracias es mi primer levantamiento de embargo...GRACIAS DESDE YA !!!!
Leon, interpreto para CABA > testimonio + minuta de inscripción http://www.dnrpi.jus.gov.ar/FORMULARIOS ... frente.pdf + visación en el RPI + sellados ...

Artículo 146
Art. 146: El levantamiento de las medidas cautelares se efectuará por documento que contenga los mismos requisitos que los establecidos para su anotación, además del número y fecha del asiento, debiendo coincidir los autos en los que se dispuso la anotación con aquellos en los que se ordenó el levantamiento, así como el juzgado, fuero y secretaría. Si no existiere esa coincidencia se hará constar la causa legal que la motiva.

Decreto Nacional 2080/80
Texto ordenado por Decreto Nacional 466/99

http://www.dnrpi.jus.gov.ar/normativa/decreto208080.htm
 #359357  por leon21
 
Abogado 1987 graciasssssssssssssss
entonces debo hacer el
1.-oficio, pregunto lo firma el secretario o juez?
2.-testimonio, lo firma el secretario o juez?
3.-solicitud de incripcion de RPI, ESTA LA FIRMA DIRECTAMENTE EL ABOGADO??? y se hace una vez que llevamos oficio y testimonio al RPI???
graciassssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss
 #359538  por abogado1987
 
leon21 escribió:Abogado 1987 graciasssssssssssssss
entonces debo hacer el
1.-oficio, pregunto lo firma el secretario o juez?
Para el RPI de la ciudad de Buenos Aires SIN oficio

2.-testimonio, lo firma el secretario o juez?
Para el RPI de la ciudad de Buenos Aires > secretario > testimonio
Para el RPI de Buenos Aires> Ley 22172> juez > testimonio


3.-solicitud de incripcion de RPI, ESTA LA FIRMA DIRECTAMENTE EL ABOGADO??? y se hace una vez que llevamos oficio y testimonio al RPI???
Para el RPI de la ciudad de Buenos Aires SIN oficio
Firma de minuta de inscripción > letrado autorizado en el testimonio + visación (al lado de receptoría en el RPI) con fotocopia firmada de la credencial del CPACF

graciassssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss
de nadaaaaaaaaaaaaaaaaa
 #360385  por leon21
 
HOLA A TODOS : GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS

ME DIJERON QUE CON SOLO EL OFICIO ES SUFICIENTE!!!! Y LUEGO LA MINUTA

PERO PREGUNTO EL OFICIO LUEGO FIRMADO POR EL JUZGADO, PUEDE SER QUE ALLA QUE LLEVARLO A QUE FIRMEN EN LA CAMARA CIVIL PUEDE SER ASI ME DIJERON EN EL RPI, FIRMADO POR EL JUZGADO Y CON FIRMA DE CAMARA ESTO ES ASI??????' Y CON UNA COPIA DEL OFICIO???

DESDE YA GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!!
 #360586  por abogado1987
 
leon21 escribió:HOLA A TODOS : GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS

ME DIJERON QUE CON SOLO EL OFICIO ES SUFICIENTE!!!! Y LUEGO LA MINUTA
Modelo de oficio de levantamiento de embargo en
http://www.legalmania.com.ar/derecho/fo ... MB_INM.doc

PERO PREGUNTO EL OFICIO LUEGO FIRMADO POR EL JUZGADO, PUEDE SER QUE ALLA QUE LLEVARLO A QUE FIRMEN EN LA CAMARA CIVIL PUEDE SER ASI ME DIJERON EN EL RPI, FIRMADO POR EL JUZGADO Y CON FIRMA DE CAMARA ESTO ES ASI??????' Y CON UNA COPIA DEL OFICIO???

DESDE YA GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!!
 #361244  por leon21
 
ABOGADO 1987!!! GRACIAS!!!
La otra vez habia dicho que hay un inmueble embargado por la caucion para un desalojo del depto del padrastro, Mi pregunta ahora es :

1.- presente el pedido de desparalizado, por ende a esta altura ya se desparalizo el expediente.-

2.-este fue el proveido del embargo:
Buenos Aires, noviembre de 2006.
I.- Tiénese presente la caución propuesta a fs. xx y acéptasela.-
En consecuencia, trábese embargo sin monto sobre bien el indicado, a cuyo fin líbrese oficio
al Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad con los recaudos legales pertinentes, haciéndose constar la persona autorizada para correr con su diligenciamiento y trámite, debiendo acreditarse la inscripción pertinente.

3.-pregunto como hago para levantar el embargo???? el juicio de desalojo esta terminado con sentenciaterminado el proceso pero se olvidaron de levantar el embargo!
puedo hacer algun escrito pidiendo el levantamiento de embargo???? pero necesitare acreditar mi relacion va personaria ??? esto es asi??? y en este caso el bien era de nuestro padrastro, entonces que deberia acreditar ???? una copia del testamento donde nos tienen por herederos ???? o debo esperar a la protocolizacion???? como podria hacer???

4.- pregunto: una vez protocolizado el testamento nos dan una copia a nosotros de dicha protocolizacion o como es????
DESDE YA GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #857707  por Mariaac
 
Pregunta a mis clegas tan amables:

Es la primera vez q lleno un formulario de minuta para levantamiento de una inhibicion.

No entiendo nada??
Tengo que completar todos los casillero de la minuta o solo los relevantes al efecto del levantamiento de la inhibicion.
La gente tan amable del resgitro me revoleo el formulario con una carpetita blanca, me dijo anda al CPACF a hacer unvisado y volve. 0 onda para explicarme nada :-(

Saludos
 #861676  por eduferry
 
Las minutas de inscripción antes eran visadas por el registro, donde controlaban la firma del letrado y sacaban copia de la credencial.
Ahora nó, una vez lleno el formulario y firmado hay que ir al 5º piso del colegio, donde por la módica suma de $45 o $75 (no recuerdo bien los valores) según sea el trámite urgente o simple (de un día para el otro) legalizan o certifican la firma del letrado y le colocan una faja de seguridad.
Recién ahí ingresarla al registro de la propiedad con la carpetita blanca de rogación y el oficio del juzgado.
La minuta se llena con los datos principales, en el caso de la inhibición o levantamiento, los datos de la persona y al dorso en el punto 17 transcribir el auto que lo ordena. Simplemente hacé un copy del texto y pegue.
En caso de necesitar más espacio utilizar el formulario que dice Anexo, que irá también firmado.
Suerte
 #1159730  por csr79
 
eduferry escribió:Las minutas de inscripción antes eran visadas por el registro, donde controlaban la firma del letrado y sacaban copia de la credencial.
Ahora nó, una vez lleno el formulario y firmado hay que ir al 5º piso del colegio, donde por la módica suma de $45 o $75 (no recuerdo bien los valores) según sea el trámite urgente o simple (de un día para el otro) legalizan o certifican la firma del letrado y le colocan una faja de seguridad.
Recién ahí ingresarla al registro de la propiedad con la carpetita blanca de rogación y el oficio del juzgado.
La minuta se llena con los datos principales, en el caso de la inhibición o levantamiento, los datos de la persona y al dorso en el punto 17 transcribir el auto que lo ordena. Simplemente hacé un copy del texto y pegue.
En caso de necesitar más espacio utilizar el formulario que dice Anexo, que irá también firmado.
Suerte
Estimados, esto sigue siendo así?
 #1159779  por abogado1987
 
csr79 escribió:
eduferry escribió:Las minutas de inscripción antes eran visadas por el registro, donde controlaban la firma del letrado y sacaban copia de la credencial.
Ahora nó, una vez lleno el formulario y firmado hay que ir al 5º piso del colegio, donde por la módica suma de $45 o $75 (no recuerdo bien los valores) según sea el trámite urgente o simple (de un día para el otro) legalizan o certifican la firma del letrado y le colocan una faja de seguridad.
Recién ahí ingresarla al registro de la propiedad con la carpetita blanca de rogación y el oficio del juzgado.
La minuta se llena con los datos principales, en el caso de la inhibición o levantamiento, los datos de la persona y al dorso en el punto 17 transcribir el auto que lo ordena. Simplemente hacé un copy del texto y pegue.
En caso de necesitar más espacio utilizar el formulario que dice Anexo, que irá también firmado.
Suerte
Estimados, esto sigue siendo así?
podés ver > http://www.cpacf.org.ar/legalizaciones.php