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  • ¿USUCAPIÓN, ESCRITURACIÓN, LEY PIERRI O QUÉ?

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 #360424  por allobe
 
Hola: La consulta que les hago es simple.
Una persona XX compró un inmueble en provincia. Le hicieron una Sesión de Derechos y Acciones y al abonar la totalidad del precio, le entregaron el Original del Boleto de Compra Venta realizado en su momento.
Sabemos que el dueño original (el que firmó el Boleto) falleció, pero como la venta fue anterior a su fallecimiento, no habría problemas de sucesores sobre el inmueble.
La persona que habita el inmueble quier pasarlo a su nombre y me pregunta qué le sugiero.
El boleto es del año 1987. Al haber hecho una Sesión en 2000, ¿sirven los 13 años anteriores más los 9 hasta ahora para hacer la usucapión veinteañal?¿o le combiene hacerlo por la Ley Pierri que pide sólo 3 años antes del 1ro de enero de 2003.
Gracias
 #360941  por martinhm77
 
Hola, como estas; para que valgan los 13 años anteriores para la usucapion depende: si es una "C"esion de boleto no sirven los 13 años, en cambio si es una cesion de derechos posesorios si.
saludos
 #361003  por allobe
 
¡¡¡PERDÓN POR LA FALTA DE ORTOGRAFÍA!!
ES "CESIÓN" Y NO SESIÓN.
 #361020  por allobe
 
Está bien... entiendo que los 13 años los puedo utilizar, pero ¿Qué es lo que le puedo sugerir que haga a esta persona?. ¿USUCAPIÓN, ESCRITURACIÓN o LEY PIERRI, CUÁL?.
Gracias.
:?: :mrgreen:
 #361455  por martinhm77
 
Estimado/a allobe: si entendes que podes utilizar los trece años del anterior poseesor, seguro que tenes una cesion de derechos posesorios, que es lo que vas a necesitar para que proceda la accesion de posesiones en el juicio de usucapion...
El tema de la escrituración es dificil.. porque si el titular registral esta fallecido tendrias que demandar a los herderos, y quien sabe si esta la sucesión hecha, etc, etc.-
Con respecto a la Ley Pierri, nunca hice nada al respecto, pero la verdad que no me convence mucho... tene en cuenta que su art. 8 dispone: "La inscripción registral a que se refiere el inciso e) del artículo 6° se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su registración...", o sea que tenes un dominio imperfecto durante mucho tiempo, en el cual los herederos de esta persona o cualquiera que se considere con derecho al bien te puedem plantear alguna cuestión...
En fin, me inclino por la usucapion, repito, siempre y cuando proceda la accesion de posesiones.-
De todos modos podes esperar mas opiniones.-
Saludos y espero haberte ayudado aunque sea un poco.-