Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • abandono de hogar

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #34204  por tribunal
 
yo de nuevo gente. TÉCNICAMENTE, ¿COMO PUEDO PROBAR EL ABANDONO DE HOGAR? Y QUE EFECTO TIENE QUE HAYA UNA DENUNCIA POR LESIONES CON ARMA BLANCA AGRAVADA POR EL VÍNCULO?
¿ALGUIEN QUE DEJA LA RESIDENCIA CONYUGAL PORQUE EL CÓNYUGE ATENTÓ CONTRA SU VIDA PUEDE SER ACUSADO DE HACER ABANDONO DE HOGAR? YA SÉ QUE NO ES POSIBLE, PERO QUIERO ESCUCHAR MAS OPINIONES.-
DE ANTEMANO, MUCHAS GRACIAS!! :shock:

 #34236  por Alejandrina
 
Considero que no puede calificarse de abandono, es un acto para protejerse. Ademas, no solo hay que probar el abandono sino que este fue VOLUNTARIO y sobretodo MALICIOSO. Medio dificil que este abandono que comentas pueda probarse como voluntario y malicioso habiendo esta situacion de violencia de por medio.
Saludos

 #34346  por mochoa922
 
De ninguna manera se configura lo previsto por 202 si tu cliente podria demandar invocando causa en el 204 o 203 fijate con el tema del atentado a la vida del otro. Igual hace una exposicion policial de que el cliente dejo el hogar y las razones y algo que te va a yudar mucho para el proceso de familia, es constituirte en querellante particular, en la causa penal y entonces si tiene plata el violento pedis un DVC con invocacion del 1306. Saludos.
 #36018  por doctoramanero
 
Encantada: te transcribo los arts. para que veas a tu criterio lo que seria mejor para la defensa de tu cliente; a tus órdenes; suerte.-

Art.202.- Son causas de separación personal:
1ro. El adulterio;
2do. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador;
3ro. La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos;
4to. Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse;
5to. El abandono voluntario y malicioso.

Art.203.- Uno de los cónyuges puede pedir la separación personal en razón de alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a la droga del otro cónyuge, si tales afecciones provocan trastornos de conducta que impiden la vida en común o la del cónyuge enfermo con los hijos.

Art.204.- Podrá decretarse la separación personal, a petición de cualquiera de los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de dos años. Si alguno de ellos alega y prueba no haber dado causa a la separación, la sentencia dejará a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente.
 #36107  por tribunal
 
ESTIMADOS COLEGAS: LES AGRADEZCO INFINITAMENTE SU PREOCUPACIÓN Y SU INTERÉS EN AYUDARME. LES ASEGURO QUE EN LA CONTESTACIÓN PRESENTADA FUERON TOMADAS TODAS SUS SUGERENCIAS Y OPINIONES, LAS CUALES ENRIQUECIERON EL PRODUCTO FINAL.-
LES PROMETO MANTENERLOS AL TANTO DEL DESARROLLO DEL CASO.-
 #36157  por doctoramanero
 
Hola nuevamente: me alegra; a tus órdenes; suerte.-