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  • MULTA POR PAGO DE INDEMNIZACION

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #353138  por silvia Hugo
 
Mi clienta fue a cobrar su indemnizacion y no estaba el dinero, luego de 15 dias depositaron el dinero en el juzgado (empleo mal registrado)
mañana tenemos audiencio en Ministeria de Trabajo, puedo pedir resarcimiento por pago fuera DE TERMINO? que art invoco? mil gracias!!!
 #353215  por palo2006
 
Pediste en la demanda astreintes para el caso de incumplimientos? si es así decile al Juez que las fije, sino lo hiciste fuiste. Saludos
 #353377  por ludmilathebest
 
buenas tardes tengo un caso similar de mi novio, el tema es que el 29/04 deberian haber acreditado el cheque, y aun no hay respuestas, el abogado el dia 29/04 q no estubo el cheque presento una carta de embargo! eso existe?¿?¿ realmente necesito ayuda! estoy conectada espero una respuesta de alguien q conozca de esto, gracias
 #353623  por silvia Hugo
 
paolo gracais por contestrra, estamos recien en los comienzos, hoy tuvimos audiencia en el ministerio, pero si depositaron pero extemporaneamente, asi que le cabe la multa, Como no quisieron ningun arreglo tendre que sentarme a escribir demanda, y alli pongo todooooo. Otra vez muchas gracias!!!!
 #353654  por Emidi
 
Silvia Hugo, desde el dia que se extingue la relacion laboral, el empleador tiene 4 dias habiles para abonar las indemnizaciones correspondientes y demas por aploicacion del Art. 128 de la LCT, caso contrario tendra que pagar intereses y por el hecho que tuviste que ir al ministerio corresponde la multa del Art. 2 de la ley 25.323. planteala
 #353694  por DAL
 
Solo si ir al Ministerio es una instancia obligatoria. De lo contrario si paga sin juicio, o sin SECLO o instancia previa de conciliación obligatoria, la multa del art. 2 ley 25323 no va.
 #361465  por Moniluj
 
Dal tiene razón. En pcia de BA, el ministerio no es obligatorio... por lo cual a una liquidación le "quitaron" la multa del Art. 80, dándole la razón al empleador que peleaba por no pagarla, obvio. Ni la del art. 80 ni ninguna otra, sólo la indemnización pura.
 #361582  por MORGAN
 
El plazo mínimo que tiene el empleador para abonar la indemnización por despido es de 24 horas, al otro día, salvo que se le otorgue uno mayor.
 #362182  por DAL
 
Y por que???
Vos sabés que yo aplico 4to. dia habil, como los sueldos (4to. dia habil posterior al despido, se entiende).
 #362189  por pablo28
 
yo lo intimaría para q en plazo de 24 hs abone, bajo apercibimiento de incrementar la indemnización segun art 2 25323. El plazo de 4 días hábiles yo lo veo aplicable cuando esta vigente el vínculo laboral, pues alguien q despide lo hace con cierta premeditación, y en virtud de eso, debe pagar inmediatamente.
 #362195  por DAL
 
No siempre. Igualmente liquidar salario proporcional, sac vacaciones y demás no se hace en 24 horas. 4 días no me parece irrazonable.
 #362393  por MORGAN
 
Porque no existe plazo legal -esos plazos que mencionás son para las remuneraciones no para las indemnizaciones-, entonces se aplica el mínimo que son 24 horas, salvo que se intime por uno mayor.
Cuando intimo no hago mención del plazo, por ej.: "Intimo plazo de ley abone ...", pasado el plazo mínimo inicio el reclamo urgente en el seclo o en un Tribunal y listo, proceden las multas de la Ley 25.323.
El empleador debe abonar las indemnizaciones inmediatamente. Es cierto lo del plazo razonable, que en la práctica siempre anda como mínimo en una semana, pero si el trabajador inicia el reclamo judicial o administrativo obligatorio deben pagar los incrementos de la ley antes indicada.
 #362593  por cuervita
 
Ahhh mira vos yo tambien tenia entendido como DAL que son 4 dias habiles como las remuneraciones!! estoy segura que lo lei de algun autor, si lo encuentro lo posteo! pero bueh siempre es importante aprender cosas nuevas!
besos!