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 #361162  por feli
 
.- María sospecha que Juan y Mercedes no son sus verdaderos padres. Frente a ello, en Enero de 2005 decide contratar a un detective privado quien, luego de tres meses de ardua labor, confirma sus sospechas.
Mercedes, quien trabaja en el hospital de Córdoba donde se produjo el nacimiento se apropió de María recién nacida, inscribiendo el nacimiento con un certificado médico falso.
Sus verdaderos padres, un matrimonio que vive actualmente en Córdoba, nunca dejaron de buscar a esta hija. Con esta información María confronta a Juan y Mercedes, quienes reconocen como cierto todo lo acontecido tiempo atrás?

1.- ¿ Qué acción debe entablar María para lograr el emplazamiento como hija de sus verdaderos padres biológicos? Está legitimada?. A quién debe demandar?

2.- Puede María intentar directamente la acción a la que se refiere la pregunta anterior? Funde su respuesta haciendo referencia a la norma jurídica aplicable.

II.- Lamentablemente María muere en un accidente automovilístico en Julio de 2006, y su hijo Martín, lo consulta en su estudio jurídico respecto a la posibilidad de promover la acción que a su madre le resultó imposible como consecuencia del fallecimiento.
q hago con referencia al ultimo parrafo?
gracias.
 #361258  por chiqui79
 
aca va este.
UNO: la accion es una impugnacion de paternidad respecto de los padres de crianza y una de reconocimiento respecto de los principales. Legitimada principal toda su vida. Demanda a padres de cianza.
DOS: para mi directamente reconocimiento no puede hacerla en forma autonoma, debe impugnar paternidad anterior aunque sea en misma demanda y demandar a todos.
TRES: iniciar la accion fundando en los derechos del niño y derecho a la verdadera identidad. Se subroga en los derechos de la madre???
Puede ser?? No estoy segura
 #361583  por feli
 
1.- ¿Qué acción debe entablar María para lograr el emplazamiento como hija de sus verdaderos padres biológicos? Está legitimada?. A quién debe demandar?

Esta legitimada en virtud del Art. 263 CC, a impugnar el reconocimiento practicado por quienes están inscriptos como sus padres y a su vez invocar una acción de reclamación de estado (Art. 254 CC). La demanda de impugnación va contra los dos padres (Art. 263 CC), al igual que la de reclamación de estado (Art. 254 CC).

263 C.C “el reconocimiento que hagan los padres de los hijos concebidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los que tengan interés en hacerlo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás podrán ejercer la acción dentro de los 2 años de haber conocido el acto de reconocimiento”.

254 C.C “los hijos pueden reclamar su filiación matrimonial contra sus padres si ella no resultare de las inscripciones en el Registro Civil y Capacidad de las personas.
En este caso la acción deberá entablarse conjuntamente contra el padre y la madre. Los hijos pueden también reclamar su filiación extramatrimonial contra quien consideren su padre o su madre. En caso de haber fallecido alguno de los padres, la acción se dirigirá contra sus sucesores universales.
Estas acciones podrán ser promovidas por el hijo en todo tiempo.
Sus herederos podrán continuar la acción iniciada por él o entablarla si el hijo hubiere muerto en la menor edad o siendo incapaz.
Si el hijo falleciere antes de transcurrir los 2 años desde que alcanzase la mayor edad o la plena capacidad, o durante el segundo año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por todo el tiempo que faltare para completar dichos plazos”.

2.- ¿Puede María intentar directamente la acción a la que se refiere la pregunta anterior? Funde su respuesta haciendo referencia a la norma jurídica aplicable.

Lo que hay que analizar es: si Maria es menor o mayor de edad, o incapaz (art 254 CC).




II.- Lamentablemente María muere en un accidente automovilístico en Julio de 2006, y su hijo Martín, lo consulta en su estudio jurídico respecto a la posibilidad de promover la acción que a su madre le resultó imposible como consecuencia del fallecimiento.
Cuál sería su respuesta? Fundamente.

Desde mi punto de vista mi respuesta seria, Si. El hijo puede impugnar basándose en el Art. 263, y para la reclamación esta legitimado en virtud del art 254 CC. Pero hay q tener en cuenta si maria ya promovió la acción, o en caso contrario si era mayor o menor de edad.
este es el mio que te parece? gracias.
 #361936  por nonbis
 
Mhhh... Córdoba? UNC? Qué cátedra?
 #362202  por pablo28
 
Estimados colegas chiqui79, nitoluis, creo que estamos en presencia de un alumno que no quiere estudiar, la respuesta que posteo y que la hace como propia se la mande yo por mensaje privado, y ni siquiera me agradeció... La verdad que estimados colegas no estamos ayudando, sinó que estamos promoviendo la vagancia de aquellos que en algún momento van a defender intereses de terceros, y la verdad que no quiero ser parte de esto, despúes nuestra profesión se ve desprestigiada por la abundancia de mala paxis, por gente que no estudia como debería.
Yo estoy muy contento con este sitio, pero hay que ayudar , no hacer los deberes de los que NO QUIEREN ESTUDIAR.

Los saludo atte.
 #362325  por martinhm77
 
Hola a todos, que nadie se ofenda por favor, pero tengamos en claro la diferencia que hace Pablo: una cosa es la ayuda entre profesionales ante un caso concreto de la practica profesional diaria y otra muy distinta ponernos a resolver casos academicos en miras de que alguien zafe de un parcial, trabajo practico, o lo que sea.
NO tengo nada contra quienes estan en la Facu, al contrario, todos pasamos por esa etapa. Tambien es cierto que luego de recibidos tendremos que seguir estudiando toda la vida, para perfeccionarnos y ser cada dia mejores en la profesion.-
Pero como bien sabemos todos este sitio se llama "Portal de Abogados" y quiza sin intención alguna, cuando creemos que estamos ayudando a alguien con un caso hipotetico de un parcial o examen dentro del ambito academico, en vez de ayudar podemos crear el perjuicio a que se refiere pablo.
Repito, nadie se ofenda, es una simple opinión sobre el tema...
Saludos cordiales a feli, chiqui, nitoluis, pablo y a todos...
 #362356  por pablo28
 
Hola Martin: a mi me encanta ayudar, lo aclaro, pero no a gente que se vale de esta excelente portal y de la solidaridad de sus miembros, para suplir su fiaca al estudio, y que además postean como propia la opinión de alguien q lo quiere ayudar (encima ni agradece), pero noooo, ya no lo hago mas, no quiero contribuir con la vagancia.

Gracias por contestar Martin , y a quien mas responda...
Saludos
 #362369  por addati123
 
Todo bien, pero aca no estamos para resolver tps de la facultad. Aca estamos para ayudarnos entre nosotros COLEGAS! en casos concretos de la vida real. Asi coo este usuario que debe ser estudiante ingresa y hace preguntas para que los demas lo resuelvan, hay personas que ni estudia, que son clientes de algun abogado y que pregunta para despues hacerle ver al abogado que contrato que esta haciendo bien o mal las cosas!. A lo que voy es que, Estimados colegas, tengamos cuidado con el asesoramiento que brindamos! ...
No es la primera vez que pasan este tipo de cosas! y estoy seguro de que no sera la ultima! por el facil ingreso al foro!.

Asi que colegas! Estemos atentos!


y no hagamos de un buen lugar solidario!!!!! un lugar donde se fomente la vagancia, el desagradecimiento, y se ponga en tela de juicio la honestidad intelectual del abogado.



Saludos!
 #362436  por nitoluis
 
estimados abogados, fue clara mi pregunta sobre el chico remolon a estudiar, por ello no le conteste, maxime teniendo presente que es un caso que leyendo CUALQUIER MANUAL y digo solo leyendo SE PUEDE RESOLVER. Por ello la respuesta y nada mas, para un caso concreto a entera disposicion en vistas a poder hacerle mas facil o por lo menos aportar mi vision o experiencia sobre la cuastion, pero a ESTE TRABAJO PRACTICO NO RESPONDO