Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PRESCRIPCION

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #361866  por palo2006
 
COLEGAS EL TEMA ES ASI Y LA VERDAD ESTOY UN POCO PERDIDO:

OTRO ABOGADO INICIO DEMANDA LABORAL POR DESPIDO Y ENFERMEDAD LABORAL EL 29/12/2004. Ni corrio traslado de la demanda (nose porque ya que el expte. esta archivado)

CON FECHA 11/04/06 SE SACO DE PARALIZADOS Y LUEGO NO HAY MAS NADA

PREGUNTONTA: ESTA PRESCRIPTO O PUEDO PRESENTARME Y DARLE PARA ADELANTE?

MUCHAS GRACIAS
 #361873  por Patufila
 
El empleado tiene dos años de la fecha de despido para presentar la demanda, si la presento y la otra parte no dijo nada de la prescripción es como q no ocurrió, ahora la demanda interrumpe el plazo y desde q nadie hiso nada en 6 mese se puede presentar la caducidad de instancia.
Saludos
 #361881  por palo2006
 
GRACIAS PATUFILA POR RESPONDERME TAN RAPIDO Y TAN PRECISO.
MI PREGUNTONTA AHORA ES: SI INTERPONGO LA DEMANDA INTERRUMPO LA PRESCRIPCION Y ELLA, NO EMPIEZA A CORRER NUNCA MAS.
O SEA, LA CADUCIDAD NO CORRERIA EN PRINCIPIO PORQUE ES UNA CAUSA EN UN TRIBUNAL DE PROVINCIA Y TENGO PENSADO CORRER TRASLADO DE DEMANDA, POR LO TANTO YA NO VA A CORRER LA CADUCIDAD, PERO MI GRAN DUDA EXISTENCIAL ES: CUANDO SE INTERRUMPE EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION LIBERATORIA, ESTE MISMO NUNCA MAS EMPIEZA A CORRER NUEVAMENTE SI YA ESTAMOS EN JUICIO?
SE ENTIENDE LA DUDA?
 #361887  por Patufila
 
para mi ya no se puede haber prescripcion porq la demanda ya entro a los tribunales,porq no hay caducidad de instancia? yo soy de tucuman y aqui si existe? es a los 6 meses en primera instacncia y 2 meses en segunda.yo te digo porq hace poco hice el curso de demnada y contestacion.
 #361894  por Patufila
 
la caducidad de instancia opera si no se insta el curso del proceso en los siguientes plazas un año en todo tpo de proceso seis mese en los incidentes y recursos.
 #361906  por cuervita
 
no entiendo: queres presentar demanda? pero no decis en la pregunta que otro colega ya presnto demanda en 2004?
bueh de todos modos una cosa es prescripcion liberatoria y otra es caducidad de instancia!!
 #361913  por cuervita
 
Se denomina caducidad de la Instancia al «Modo de extinguirse la relación procesal por la inactividad de las partes durante cierto período. En este sentido, la caducidad, llamada también perención, supone un abandono de la instancia» (Manuel Ossorio, «Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales", De. Heliasta, Págs. 144/145).
El fundamento de la figura radica en la necesidad de evitar que los procesos se prolonguen sine die y en la presunción de la voluntad de abandonar el pleito en razón del tiempo transcurrido sin que medie manifestación en contrario. «El fundamento de la perención o caducidad de la instancia reside en la presunción iuris et e jure de abandono de la misma por el litigante, así como en el propósito práctico de librar a los órganos estaduales de las obligaciones que derivan de la existencia de un juicio»
 #361918  por palo2006
 
chicos MIL GRACIAS A TODOS. ERA SOLO CUESTION DE ACOMODAR LAS IDEAS EN MI CABEZA.
EN PCIA. DE BS. AS. LA CADUCIDAD DE INSTANCIA NO ES DE OFICIO. ES A PEDIDO DE PARTE, Y EL JUEZ RESUELVE PREVIO TRASLADO A LA CONTRARIA A FIN DE QUE INSTE LA ACCION, POR LO TANTO Y EN PRINCIPIO ES MUY RARO QUE SE LOGRE AQUI.

MIL GRACIAS A TODOS
 #361981  por Patufila
 
si podes seguir la demanda.La otra parte puede presentar la caducidad ,si nada dice la otra parte puede seguir....en su curso la demanada..
Saludos