HOLA EL TEMA ES ASI VINO UN SEÑOR AL ESTUDIO QUE EN SU OPORTUNIDAD (SENTENCIA DEL 2002) FIJARON COMO CUOTA ALIMENTARIA QUE DEBIA ABONAR EL 35 % DE SUS HABERES MEDIANTE RETENCION DIRECTA QUE EFECTUA EL EMPLEADOR T.B.A Y DEPOSITA EN LA CUENTA DE LOS AUTOS DE ALIMENTOS.
ESTUDIANDO LA DOCUMENTACION VEO QUE LA RETENCION ES SOBRE EL SUELDO BRUTO CORRESPONDE QUE ASI SEA O ESTA MAL CONFECCIONADA EL CALCULO POR EL AREA DE PERSONAL DE LA EMPRESA. DE SER ASI PUEDE DEMANDAR EL PAGO DE LO DESCONTADO EN EXCESO A LA EMPRESA.
OTRA DUDA: ESTE SEÑOR INICIO LOS TRAMITES PUES ESTA EN EDAD Y TIENE LOS APORTES PARA JUBILARSE. UNA VEZ JUBILADO QUE CORRESPONDE DESCUENTO DE 35% DE HABERES JUBILATORIOS.
GRACIAS
ESTUDIANDO LA DOCUMENTACION VEO QUE LA RETENCION ES SOBRE EL SUELDO BRUTO CORRESPONDE QUE ASI SEA O ESTA MAL CONFECCIONADA EL CALCULO POR EL AREA DE PERSONAL DE LA EMPRESA. DE SER ASI PUEDE DEMANDAR EL PAGO DE LO DESCONTADO EN EXCESO A LA EMPRESA.
OTRA DUDA: ESTE SEÑOR INICIO LOS TRAMITES PUES ESTA EN EDAD Y TIENE LOS APORTES PARA JUBILARSE. UNA VEZ JUBILADO QUE CORRESPONDE DESCUENTO DE 35% DE HABERES JUBILATORIOS.
GRACIAS