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 #36126  por tincho_20
 
Una PreguntaEn caso de q sea Aportante REgular Con Derecho o aportante irregular con derecho NO SE HACE SICAM ????
 #36189  por juanci
 
tincho_20 escribió:Una PreguntaEn caso de q sea Aportante REgular Con Derecho o aportante irregular con derecho NO SE HACE SICAM ????
El sicam siempre lo tenes que hacer.

 #36202  por maria juana
 
siempre se hace sicam porque una cosa es le regularidad y otra es completar los quince años....
si es irregular sin derecho va pòr los treinta años de sicam.

 #36231  por tincho_20
 
O sea se hace Sicam ?? pero no se paga Cuota ?? en caso de q sean todos los aportes en RRDD cumpliendo con las condiciones SE HACE SICAM ??? o invoco resolucion 980 nada mas ???
Y cuanots años tienen q tener los regulares y los irregulares con derecho...
???
disculpen mi ignorancia, pero no caso una

 #36245  por OvejaNegra
 
maria juana escribió:siempre se hace sicam porque una cosa es le regularidad y otra es completar los quince años....
si es irregular sin derecho va pòr los treinta años de sicam.
estas segura que es asi, me parece que si sos aportante regular o yrregular no se hace sicam, ahora si sos aportante yrregular con derecho, ahi si haces sicam para llegar alos 15 años, si te hacen falta ,claro, ahora si no cumplis con ninguna de las 3 alternativas seria aport. yrregular sin derecho y si estas inscripto en aut o mt. ahi si podes completar la regularidad con los 30 años de servicio. es asi o estoy errado. dejo los modos de aportantes:
30m aport. dentro de los ultimos 36m--aport regular
18m aport dentro de los ultimos 30 m--aport. yrregular
creo que en estos casos no se hace sicam
12 m aport. dentro de los ultimos 5 años.. aportante yrregular sin derecho
aca si se hace sicam, si hace falta, por el 50% o sea 15 años
sino cumplis con ninguna sos aportante yrreguar sin derecho, aca tenes que comprar 30 años, siempre y cuando estes inscripto en aut.
sino es asi retemen como dijo algun forista jejejee

 #36316  por maria juana
 
transcribo lo que dice el DECRETO 136/97..porque puede que lo este interpretando mal........
Articulo 1°-Modífìcase la reglamentación del artículo 95 de la Ley N° 24.241 aprobada por el Decreto N° 1120/94, que quedará redactada de la siguiente manera:
ARTICULO 95.-Reglamentación
1. Considérase aportante regular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley N° 24.241 modificado por la Ley N° 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones provisionales correspondientes durante TREINTA (30) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiera efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicios exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes.
Considérase aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso b) del artículo 97 de la Ley N° 24.241 modificado por la Ley N° 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante DIECIOCHO (18) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.
A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo deberá registrar el ingreso de sus aportes durante DIECIOCHO (18) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiera efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
3. No tendrán derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a la integración del correspondiente capital complementario aquellos afiliados que no cumplan los requisitos indicados en los apartados 1 o 2.
4. Si el periodo de afiliación fuera inferior a TREINTA Y SEIS (36) meses, se considerará, a los fines enunciados en los apartados 1 y 2 de la presente reglamentación, el total de meses de afiliación respetando las proporciones de meses aportados allí establecidas a los fines de la calificación del aportante.
5. En el caso de los trabajadores en relación de dependencia y a los fines de la calificación de la regularidad de los aportes, se considerarán como meses aportados aquellos durante los cuales se devengaron las remuneraciones aunque no hubieran sido percibidas por causas no imputables al afiliado. Asimismo, tendrán igual tratamiento aquellos meses durante los cuales el afiliado estuvo percibiendo la prestación por desempleo prevista en la Ley Nº 24.013.
Art 2º- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, determinará los requisitos que deberán acreditarse para adquirir la calidad de aportante en el supuesto del desempeño de tareas discontinuas.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Jose A. Caro Figueroa. T.E.C

 #36318  por maria juana
 
y aca transcribo el ULTIMO DECRETO 460/99:

ARTÍCULO 1º .-Sustitúyese la reglamentación del artículo 95 de la Ley Nº 24.241, aprobada por el Decreto Nº 1120 de fecha 13 de julio de 1994, modificada por el Decreto Nº 136 de fecha 14 de febrero de 1997 por la siguiente:
“ARTICULO 95. - Reglamentación.
1. Considérase aportante regular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante TREINTA (30) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.

El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.

Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes.

En el caso de trabajadores que realicen tareas discontinuas, en las que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, al que se le hubieren efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante DIEZ (10) meses, como mínimo, dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que dichas retenciones se hubieran efectuado sobre remuneraciones que representen, como mínimo el valor de TREINTA (30) MODULOS PREVISIONALES (MOPRE).


2. Considérase aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso b) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante DIECIOCHO (18) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo deberá registrar el ingreso de sus aportes durante DIECIOCHO (18) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.

Cuando se trate de trabajadores que realicen tareas discontinuas, en las que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, al que se le hubieren efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante SEIS (6) meses, como mínimo, dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que dichas retenciones se hubieran efectuado sobre remuneraciones que representen, como mínimo, el valor de DIECIOCHO (18) MODULOS PREVISIONALES (MOPRE).



3. Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes.


4. No tendrán derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a la integración del correspondiente capital complementario aquellos afiliados que no cumplan los requisitos indicados en los apartados 1 ó 2.

5. Si el período de afiliación fuera inferior a TREINTA Y SEIS (36) meses se considerará, a los fines enunciados a los apartados 1 y 2 de la presente reglamentación, el total de meses de afiliación respetando las proporciones de meses aportados allí establecidas a los fines de la calificación del aportante.

6. En el caso de los trabajadores en relación de dependencia y a los fines de la calificación de la regularidad de los aportes, se considerarán como meses aportados aquellos durante los cuales se devengaron las remuneraciones, aunque no hubieran sido percibidas por causas no imputables al afiliado. Asimismo, tendrán igual tratamiento aquellos meses durante los cuales el afiliado estuviere percibiendo la prestación por desempleo prevista en la Ley Nº 24.013”.

ESPERO INTERPRETACIONES PORQUE YA NADA ME ES CLARO....

SOLO LES DIGO QUE EN NUESTRA EMPRESA EL 30 DE NOVIEMBRE PASADO SE NOS MURIO UN TRABAJADOR EN ACTIVIDAD CON UNA ANTIGUEDAD DE DIESCIOCHO MESES Y TUVO QUE ACREDITAR LOS QUINCE AÑOS..

 #36388  por OvejaNegra
 
maria juana escribió:

3. Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones [/color]correspondientes.

..
pregunto cual seria el minimo de aportes de s° y luego dice que acredite un 50% de dicho minimo, aca no lo entiendo, alguien interpreta esto, o en todos los casos se hace sicam para llegar a los 15 años.?

 #36593  por maria juana
 
mas vale tarde que nunca....me fui al anses y esto es lo que vale y aclaro lo que antes exprese:

CUANDO AL FALLECER YA SEA AUTONOMO O DEPENDIENTE CUMPLE CON LA CONDICION DE APORTANTE REGULAR ( 30 PAGOS DENTRO DE LOS ULTIMOS 36) O APORTANTE IRREGULAR ( 18 DENTRO DE LOS ULTIMOS 36).....................NO HACE FALTA SICAM....CON SOLO ESO ES SUFICIENTE.

YA SI NO SE ENCUENTRA EN ESAS CONDICIONES SE VA POR 12 DENTRO DE LOS ULTIMOS 60 Y ALLI SI SE COMPLETAN LOS 15 AÑOS CON SICAM..

Y SI TAMPOCO REUNE ESA CONDICION SE VA DIRECTAMENTE POR LOS 30 AÑOS CON SICAM...

ESPERO QUE LES SIRVA.... SUERTE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

 #36638  por tincho_20
 
gracias maria muy bueno tu aporte..

 #36654  por OvejaNegra
 
[

YA SI NO SE ENCUENTRA EN ESAS CONDICIONES SE VA POR 12 DENTRO DE LOS ULTIMOS 60 Y ALLI SI SE COMPLETAN LOS 15 AÑOS CON SICAM..

ojo al piojo,si tiene los 15 años de servicio dentro de los 5 años con 12 de aportes, tampoco se hace sicam..... ahora si tiene 30 años de aportes en cualquier epoca tambien va derechito al beneficio.
para tincho al menos a mi tb. dame las gracias ,porque yo la corregi primero y dije como es la cosa, luego ella solo aclaro. jejejeje

 #36690  por tincho_20
 
jaja gracias para vos tambien