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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #362511  por drafernandas
 
buenas tardes, mi consulta es la siguiente, una persona que ha trabajado durante 11 años en una empresa, hace seis meses tuvo un infarto cerebral y quedo con una incapacidad superior al 80 por ciento.
Este es el ultimo mes que el empleador le paga de licencia, ya que al tener una anitguedad de mas de 5 años le corresponde seis meses de licencia. le enviaron telegrama informandole que le guardan el puesto por un año.
Ahora bien, le corresponde una indemnizacion no? la del art. 245 ? en que momento deberia reclamarla? cuando se cumpla un año desde la notificacion del telegrama? o desde la incapacidad? (creeria que desde la notificacion) Sabiendo que es una incapacidad absoluta no seria posible reclamar ahora?
muchas gracias a todos
 #362518  por turiddu
 
Estimada drafernandas:

A tenor del porcentaje de incapacidad que padece el trabajador, se tornan operativas las previsiones del art. 212 in fine del R.C.T. Un fraternal abrazo.-