hola a tods. quiero preguntarles con respecto a un tema de la ley de la construcción.
si el empleado terminó la obra que realizaba, y se le abonó todo y en la liquidación final se le pagó el fondo de desempleo.
puede 9 días despues de cobrado esto ,reclamar mediante telegrama abone diferencias salariales, por horas extras,y entregue libreta de aportes y fondo de desempleo?
corresponde para estos trabajadores la multa del art 45 ley 25345 si el empleador no entrega certific en término ley?
si en el telegrama no hace referencia al art 18 y 19 ley 22250 , puede en la demanda reclamar por esas leyes?
a quienes puedan ayudarme gracias-.
si el empleado terminó la obra que realizaba, y se le abonó todo y en la liquidación final se le pagó el fondo de desempleo.
puede 9 días despues de cobrado esto ,reclamar mediante telegrama abone diferencias salariales, por horas extras,y entregue libreta de aportes y fondo de desempleo?
corresponde para estos trabajadores la multa del art 45 ley 25345 si el empleador no entrega certific en término ley?
si en el telegrama no hace referencia al art 18 y 19 ley 22250 , puede en la demanda reclamar por esas leyes?
a quienes puedan ayudarme gracias-.