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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #363200  por lucrecia091
 
Hola a todos, le consulto algo que le paso a una amiga , si bien ella tiene su abogada, quisiera saber que decirle al respecto.
Ella ha demandado al padre de su hija por la prestacion alimentaria, la cosa es que desde la separacion hace 4 meses no tiene ninguna cuota por parte del padre de la menor. En el interin hasta que la justicia disponga la cuantia de una cuota, sr quiso entregarle $700 solo con la condicion de que firme que es por el pago de la cuota , cosa que ella se nego porque lo quiso firmar a cuenta de la cuota , porque ella demando un monto mas alto.
El no acepto eso y no le dio nada. Hoy la llama la abogada que la representa y le dice que el sr. presento un recibo firmado por ella supuestamente en las condiciones que el queria, es decir por el pago de $700 en concepto de cuota alimentaria.
El recibo es falso. Es delito ? lei el codigo penal y habria una figura que encajaria, el art 200, pero la verdad nunca vi nada asi , por les consulto que harian.
 #363290  por mfrinland
 
estas segura que el art. 200???? si es falso lo que debe hacer es negar el documento y denunciar estafa procesal quizas este fallo te oriente: " La hipótesis delictiva surge cuando se introducen en el proceso elementos falsos cuyo valor determinante para el magistrado es evidente, de manera que la injusticia del pronunciamiento no dependa de un error de apreciación del juez, sino precisamente de la que jurídicamente debe acordar el elemento introducido en caso de que fuese verdadero; negar el pago no es estafa o sea que el reproche encuentra adecuación típica cuando la parte utiliza documentos falsificados o adulterados o usa con engaño documentos material e ideológicamente genuinos o se vale de otro medio de prueba fraudulento". CNCRIM. Sala IV (Int.) -Gerome, Barbarosch- c. 14.757, GRUNWALD, Isidro Rta: 31/10/00.- Se citó: (*) Núñez, Ricardo, "Tratado de Derecho Penal", Marcos Lerner Ed., Córdoba, 1989, T. IV, págs. 308/9; Núñez, Ricardo, "Iniusta petitio, falsedad ideológica y estafa procesal", L.L. 63-718; C.N.C.P., Sala I, "G., A. L. s/recurso de casación", Rta: 3/4/98. elDial - AI1194 .- Como bien sabemos este figura delictiva que se analiza está destinada a proteger el patrimonio de particulares que se verá afectado por decisiones judiciales viciadas por el error provocado. Suerte.-
 #363419  por lucrecia091
 
no es el 200, era un codigo viejo que consulte porque tenia a mano. Gracias por la respuesta, creo que fue presentado para que inducir a que decida algo el juez a su favor por eso creo que es delito. Pero , como no se nada de penal ni de estas maniobras queria consultar gracias!