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  • CASO COMPLICADO- AYUDA POR FAVOR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #363372  por carub
 
Buenos días colegas necesito que me orienten en los pasos a seguir, por lo menos en los primeros pasos. Mi clienta fue concubina por 25 años con un señor que trabajo como cocinero en una pizzeria desde el año 69 (tengo cert de convivencia). El señor falleció en marzo de 2009 despues de salir del trabajo en su casa aproximadamente 1/2 hora despues ( aunque en el cert de defuncion dice a las 18 pero tengo testigos, llamada a same) , y hasta el momento no le pagaron a la señora ni siquiera el ultimo sueldo.
La señora averiguo y al parecer no tiene el seguro de vida obligatorio y le dijeron que indemnizacion por muerte no le correspondia. Días despues le llaman y le dicen que sí hay una indemnización que le corresponde y le quieren dar 3.500 pesos que se lo quieren depositar en un Juzgado (mi cienta se opone a que esto sea así). Otro dato importante es que la señora sospechaba irregularidades por lo que pidio la sabana de aportes donde figuran unos pocos años de aportes, la señora guardo todos los recibos en donde se hicieron las retenciones (mas de 30 años). Tales eran las irregularidades que durante 2 años él figuraba como dueño del negocio ante afip.
En resúmen no tengo mucha experiencia, y aquí hay varias cuestiones y no sé por donde comenzar. Atodos los que me puedan ayudar muchas gracias!!!!!!
 #363377  por furnari
 
uh!!!!!!!! esta buenisimo.... jajajja me encantan las complicaciones. Mira tenes que intimar por la indeminizacion por fallecimiento y regularizacion de la relacion laboral en los terminos de la ley 25323.
Con respecto a la falta de aportes, si el trabajador estaba en blanco y le hacian las retenciones eso es un delito que encuadra en el 132 bis de la LCT. tambien reclamalo en el intercambio epistolar.
Ademas si no tiene ART ni seguro de vida todo lo podes reclamar al empleador. Es solvente??? Es mucha plata.
Ademas, es un accidente de trabajo in itinere (camino al trabajo) NO? eso tambien lo podes reclamar.
Hace la CD reclamando todo incluso certificado de haberes por todo el periodo laborado, bajo apercibimiento art. 80 LCT. avisame cualquier duda. y adelante es un caso barbaro!!!!
saludos
 #363384  por DAL
 
Si falleció en la casa, no es accidente in itinere. Además hay que ver las causas del deceso para evaluar si es laboral (enfermedad o accidente) y allí verificar si existe responsabilidad del empleador y/o ART.

Con esa antiguedad la indmenización por fallecimiento es jugosa. Lo que sí debés verificar que no existan otros parientes con derecho, por ejemplo ( concurrencia de esposa con concubina). Además tenes que acreditar el concubinato.
Tenes que ver el 248 y además el seguro de vida obligatorio que son cerca de 6000 pesos, por lo que lo que te ofrecen no cubre eso ni a palos.
Lo que no le corresponde, creo, es ultimo salario, sac y vacaciones no gozadas, ya que la ley se lo da a los derechohabientes, y la concubina no lo es.

Respecto a la sabana de Anses, mirá, tiene sus temas. Pedile a tu cliente que vea en Afip como sería sacar una clave fiscal para ver la cuenta del hombre. Esta información es mucho más fidedigna que la de Anses. Con eso controlás la falta de aportes, contrastandolo con los ultimos recibos. Será relevante la info de los ultimos 10 años.

Además la certificación de servicios como bien te apunta el colega, para pensionarse.
 #363388  por furnari
 
ah tiene razon el colega, lei mal. estaba en la casa no es accidente in itinere. depende de que fallecio pero le corresponde todo lo demas.
 #363393  por carub
 
Ante todo gracias. El señor fallecido era viudo. Solo existen un hijo y la concubina que es mi clienta. fallecio de un edema pulmonar se descompuso al instante murió. Vois decís que empiezo reclamando ésto por cd ? ellos me pasaron el numero de su abogado pero yo todavia no me comunique con el.
 #363398  por DAL
 
Yo primero armaría la liquidacion. Paso dos llamo al abogado y le cuento lo que de entrada creo que le corresponde a mi cliente y que idea tiene el deudor de pagar. Anuncio que mando la carta, y luego de eso la mando.

Nunca hay que cortar los puentes que tiende el empleador para arreglar. Si ya me indicaron con quien me tengo que contactar, lo hago. Esto es conveniencia para el cliente y además cortesía profesional. Pero como lo cortés no quita lo valiente, SIEMPRE se manda la correspondencia necesaria para tener los elementos de juicio.
 #363403  por furnari
 
primero hace el reclamo por CD de todo lo que te decimos y luego de enviado te comunicas con el abogado a ver que te ofrece. lee el 248 LCt ahi tenes la legitimacion de la concubina.
 #363405  por DAL
 
Jajajaja!! Yo le recomendé exactamente al revés!!! es lo mismo, no es cuestion de derecho sino de como nos gusta o nos sentimos más comodos.
 #363414  por furnari
 
obvio, son tacticas, en definitiva es lo mismo. Para mi siempre es mejor atacar primero, pero llamar nunca esta de mas, mas de una vez solucionas antes las cosas. Lo importante es que coincidamos en el derecho.
Hacelo como te parezca carub!!!!!!!
 #363435  por carub
 
De todos modos los consejos son buenos y muy útiles, voy a comenzar dandole forma con lo que me sugieren, a ver como me va, y cualquier cosa los vuelvo a molestar. gracias !!!