Estimados colegas, tengo el siguiente caso.
Voy por la parte actora. Cuando se produjo el conflicto en su empresa, la trabajadora estaba en un estado de crisis emocional y su psicologa le recomendo alejarse de la situación. En ese sentido nos extendió un poder notarial con el cual nosotros como apoderados de ella realizamos el intecarmbio epistolar. Es decir, en vez que la trabajadores mande un telegrama por pedido de registracion 24013 enviamos nosotros una CD con pedido de registracion 24013. En las respuestas rechazan la calidad de apoderados y en el seclo negaron las procedencia de estas CDs. Que opinan uds.? que puedo agregar en la demanda respecto de este punto? gracias
Voy por la parte actora. Cuando se produjo el conflicto en su empresa, la trabajadora estaba en un estado de crisis emocional y su psicologa le recomendo alejarse de la situación. En ese sentido nos extendió un poder notarial con el cual nosotros como apoderados de ella realizamos el intecarmbio epistolar. Es decir, en vez que la trabajadores mande un telegrama por pedido de registracion 24013 enviamos nosotros una CD con pedido de registracion 24013. En las respuestas rechazan la calidad de apoderados y en el seclo negaron las procedencia de estas CDs. Que opinan uds.? que puedo agregar en la demanda respecto de este punto? gracias