Les comento esta situación a ver qué opinan y/o que se puede hacer: obra social gerenciada por sindicato, en ocasión de llevarse a cabo una suba de salarios, a los empleados administrativos de esta obra social los sacan del convenio colectivo, creando un “sub-convenio” o algo así, bajándoles las categorías en virtud de que, según los directivos (que en su mayoría son los mismos que los del sindicato) los administrativos iban a cobrar mucho. En virtud de esta baja de categoría, un empleado administrativo con categoría senior con 11 años de antigüedad cobra lo mismo que un empleado con 2 años y debido a esta identidad en la patronal, no pueden quejarse a sus representantes laborales ya que son los mismos que dieron el aval para esta modificación. Qué tipo de acción podría llevarse a cabo en este caso?
Hola: Creo, sin lugar a dudas que rige el art. 66, con la nueva modificación de la 26.088. Que dice el empleador puede introducir cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación del trabajo, en tanto no sean perjudiciales para el trabajador.
Y lo novedoso es que al trabajador le asiste la posibilidad de considerarse despedido o accionar para lograr el restablecimiento de las condiciones alteradas.
Si alguien cree otra cosa, que lo diga.