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  • LEY PIERRI O USUCAPION

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 #362662  por burrico
 
ESTIMADOS:
Tengo un caso de una casa donde los propietarios murieron dejando a sus hijos solo el boleto de compraventa del inmueble. Que es mas conveneiente (ellos estan en posesion pasifica hace mas de 10 años) ¿acogerse a la ley pierri o usucapir?
 #362675  por SALINASPAU
 
Me parece ley pierri, porque me comentaron que usucapir en pcia de bs as, con los abogados del estado es mas complicado, ademas de ser mas costosa.
espera mas opiniones..
suerte
 #363599  por ricardito21
 
También te recomiendo Ley Pierri. Para toda la tramitación, asesorate en la oficina correspondiente que existe en cada municipio de la Provincia de Buenos Aires. Se que es un procedimiento mucho más expeditivo, seguro y de menores costos.
 #365436  por lujan79
 
Hola: mira en mi opinon siempre te conviene usucapir, primero los efectos juridicos son totalmente diferente, vos con la usucapion adquiris el dominio perfecto con la pierri no. Por otro lado te quedas sin trabajo pra hcer si lo mandas por la ley pierri, no es tan complicado usucapir en provincia y menos si tenes un boleto de mucho años mas 10 de posesion, las posesiones de los padres de tu cliente se suma a la suya.

espero te sirva. :roll:
 #365478  por Catita_1
 
Coincido con Lujan, Ley Pierri lo hacen solos y ademas es un acta de posesion, que se perfecciona con la consolidacion despues de los 10 años de firmada el acta, mal llamada escritura.
 #366121  por martinhm77
 
Hola a todos, no me queria meter contra la Ley Pierri pero... la verdad, que coincido con Lujan y catita, es una ley que no consolida el dominio hasta pasados diez años de hecho el tramite... no parece muy seguro... y si ademas sumamos que la persona esta en condiciones de usucapir, porque reúne los requisitos... por que no usucapion?
Tené en cuenta, como bien dice la colega, que tus clientes pueden sumar su posesión a la que ya tenian sus padres...
Saludos
 #367676  por electronic
 
En realidad la ley Pierri es inconstitucional porque violo el artículo 17 de la constitución nacional que establece que la propiedad es inviolable y sólo en forma judicial se puede cambiar esta circunstancia. Por otro lado el artículo 3999 en que se basa corresponde al caso en que alguien compra una propiedad por escritura pública a otra persona y luego resulta que esta persona había cedido sus derechos a un tercero. Bien, la prescripción de consolidación de 10 años significa que el verdadero dueño (el cesionario) tiene 10 años para reclamar la propieda que le cedieron. Saludos.