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  • Empleado del gobierno de la ciudad. Planta transitoria

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #361592  por Loren27
 
Hola gente. Quisiera consultarles, ya que se presentó en mi oficina, un empleado del GCBA ,trabaja para la secretaria de cultura como docente tiene, lo que ellos llaman planta transitoria docente( no fomal). El caso es que le están pagando desde el mes de enero un 30% menos del sueldo y no le están dando recibos de sueldo, al formular el reclamo vía telefónica le dijeron que en algún momento, no sabían cuando le iban abonar los faltantes de todos los meses. Asimismo, no le otorgan los recibos de sueldo por falta de papel. Mi consulta es como realizo el reclamo,él no desea dejar de trabajar, peo necesita su sueldo completo, ya que esta persona trabaja hace 13 años de forma continua para la Secretaria de Cultura, y en un principio le hacían facturar y desde el 2005 lo incorporaron a esta modalidad de planta transitoria, en la que año tras año, renuevan de forma automática la contratación sin reconocer la antigüedad real. Entonces:
como hago el reclamo? a quien le envió el reclamo? puede tramitar en el fuero laboral o tengo que ir vía administrativa ?
Muchas gracias!
 #363920  por CARLOSPATRICIO
 
El tema es discutible, pero si realiza tareas en caracter de empleado de planta estable, esto por mas que el contrato asuma la forma de "temporario", tiene derecho a que le otorguen estabilidad.
Dicho en otros terminos, al realizar tares propias del personal permanete, adquiere en los hechos estabilidad. El tema es complicado, por que si se lanza a reclamar por la reduccion lo puede echar una vez cumplido el plazo contractual, con fundamento en que carece de estabilidad, y en ese caso se tendra que comer el garron de quedarse sin laburo por todo el tiempo que dure el reclamo de estabilidad, primero administrativo, luego judicial.-
 #363942  por CARLOSPATRICIO
 
En realidad prevalece el criterio de que por mas que el empleado de planta temporaria realize tareas como si fuera permanente, esto no quita el caracter a la relacion. Aunque esto ultimo no impide intimar a la estabilidad.-
Para mi es discutible por que utilizando deteminada forma contractual (contrato temporario), la administracion estaria generando un fraude a la ley para privar al empleado de el dcho constitucional de estabilidad.-
Se estria desnaturalizando el verdadero caracter de una relacion de empleo publico para equipararla a una de derecho privado en donde rige la estabilidad relativa, peor aun, sin ningun tipo de indemnizacion.-


Por ejemplo en el caso de la provincia de Bs As se sostiene esto:


Empleado público municipal - Personal temporario

La circunstancia de que la característica de las tareas para las cuales fue designado el agente nombrado como personal de planta temporaria puede efectuarse también con personal de planta permanente no modifica su situación de revista.

SCBA, B 49890 S 11-8-1987 , Juez LABORDE (MA)

CARATULA: Villalba, Abel Nerio c/ Municipalidad de Esteban Echeverría s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: AyS 1987-III, 298
MAG. VOTANTES: Laborde-Vivanco-Cavagna Martínez-Negri-Mercader-San Martín
 #366152  por ivan73
 
Mira yo estoy en la misma situacion que tu cliente y te puedo asegurar que la estabilidad no te la da ni el gcba ni la justicia cayt, esta ultima se ampara en que la constitucion de la caba establece requisito excluyente el concurso publico para ingresar a la pta pte. Ahora bien nadie dice nada del porque en decadas nunca se llamo a concurso :evil:
La ley 471 de la caba establece que
Art. 37 ADQUISICION DE LA ESTABILIDAD.
A los efectos de la adquisición de la estabilidad el trabajador deberá prestar servicios efectivos durante un período previo de 12 meses y aprobar la evaluación de desempeño a la que será sometido, o por el solo transcurso de dicho período, si al cabo del mismo el trabajador no fuera evaluado por causas imputables a la administración. Hasta que ello no ocurra, la prestación de servicios del trabajador se regirá por la modalidad laboral transitoria que en cada caso se determine.

O sea segun la ley todos deberiamos tener ya la estabilidad, pero eso no parece importarle al juez cayt porque "la constitucion esta primero a la ley" :lol:
Bueno saludos, por lo menos hice catarsis :mrgreen: