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  • apersonamiento en sucesion

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #358009  por marieugenia000
 
hola!!...a veces creo que se presentan cada caso...aqui va la cuestion.
una mujer me visita porq tuvo un problema con la pension por fallecimineto de su concubino. de inmediato corro a ver si alguien había iniciado la sucesion y me doy con que no solo se había iniciado la sucesion sino que se estaba por hacer la hijuela,una por que el acervo hereditario es la casa de mi cliente.no puedo ver el expte xq hace 6 meses lo tiene la abogada de la unica hija del hombre que fue quien inicio la sucesion. el problema en realidad es que la casa que se adjudicó a la hija en un 100% era una copropiedad entre el causante y su concubina(hay prueba de eso,en donde la casa esta a nombre de ambos),y mi cliente quiere participar en el 50% de su concubino(como corresponde). no es dificil probar la copropiedad, ni el concubinato; mi duda es ¿debo probar el concubinato al momento de apersonarme?aparte de la medida de no innovar ¿que otra cosa pido?por favor...ayuda
 #358022  por furnari
 
Hola. a ver si entendi... la casa en cuestion esta inscripta a medias entre ambos concubinos???
En ese caso, no necesitas probar el concubinato en la sucesion (aunque tendras que hacerlo en anses), es propietaria del 50%. listo!!!! presentante y oponete a la declaracion jurada de bienes y a todo lo demas. El bien a transmitir es por el 50% nada mas.
Podes pedir el embargo preventivo, la anotacion preventiva de la litis y/o la medida de no innovar, cualquiera va. Ademas pedi se la intime a restituir el expediente. Presentante pidiendo suspension de terminos.
Saludos
 #358550  por marieugenia000
 
Ok, gracias por responder.En realidad para lo que quiero probar el concubinato es para que esta mujer tenga la posibilidad de participar en el 50% que era del concubino(asi sumaría el %75 si sale bien).Es una mujer de casi 70 años,y tiene miedo de que la hija del hombre haga algun tramullo y ella quede en la calle. MUCHISÍMAS GRACIAS.
 #358551  por marieugenia000
 
Ok, gracias por responder.En realidad para lo que quiero probar el concubinato es para que esta mujer tenga la posibilidad de participar en el 50% que era del concubino(asi sumaría el %75 si sale bien).Es una mujer de casi 70 años,y tiene miedo de que la hija del hombre haga algun tramullo y ella quede en la calle. MUCHISÍMAS GRACIAS.
 #359670  por furnari
 
Por mas que pruebes el concubinato las concubinas no tienen derechos hereditarios, siempre le va a tocar el 50%. Cuidado con eso!!!!!!!!!!!
 #363502  por marieugenia000
 
Furnari: muchisimas gracias por tu repuesta. sucede que muchas veces me encuentro desmenuzando demandas o derechos y se me pasa por alto lo obvio¡¡¡como que el concubino no tiene derecho hereitario!!corregí a tiempo la presentacion,gracias a la ultima repuesta que me trajo de nuevo a la tierra.
Pregunté al secretario del juzgado y le expuse el caso: concubina propietaria del 50% del inmueble, la casa en la que continua viviendo etc...no ví el expte pero me sugirío que pida todo, auto a la vista, medida de no innovar, prueba informativa y documental y mencione prueba del concubinato pidiendo aplicacion del 1648 a fin de tener parte lo que le corresponde al causante etc. en todo caso el juez resolvera sobre la procedencia.¡¡¡espero que me vaya bien!!!!
 #363584  por Doncella_de_Orleans
 
EL CONCUBINO NO HEREDA.
 #363585  por Doncella_de_Orleans
 
No puedo creer que un Secretario te haya pedido prueba del concubinato para que la mujer herede al señor.
Que vergüenza.
 #363798  por furnari
 
No doncella, lo que le pidio el secretario es acreditar la titularidad del 50% de su bien (que esta inscripto al 50% con el concubino fallecido), no para herederar (pues ya es titular del 50%)sino para inscribir una cautelar y evitar hagan algo con el bien. si no entendi mal.
Ya estamos acostumbrados a algunos despachos incorrectos de tribunales pero este no es el caso.
Saludos
 #363845  por Doncella_de_Orleans
 
furnari escribió:No doncella, lo que le pidio el secretario es acreditar la titularidad del 50% de su bien (que esta inscripto al 50% con el concubino fallecido), no para herederar (pues ya es titular del 50%)sino para inscribir una cautelar y evitar hagan algo con el bien. si no entendi mal.
Ya estamos acostumbrados a algunos despachos incorrectos de tribunales pero este no es el caso.
Saludos

Ahhhh :roll: bueno. De todas formas :lol: qué podrían hacer con el bien que es de cotitularidad de alguien (porque si es copropietario hay una escritura que lo dice...).
 #364316  por marieugenia000
 
El secretario me sugirio que expusiera el concubianto; es mas me pidió que presente a la sra como "heredera"; cosa que no hice, aclarando en la presentacion que la sra no tiene drcho hereditario por ser concubina,y que se presentaba como copropietaria del inmueble adjudicado en su totalidad a al hija del causante.Si presente pruebas del concubinato a fin de que se considere que existía una sociedad de hecho, sobre todo porque la sra fue quien corrio con todos los gastos de enfermedad y muerte del causante.Lo mas que puede pasar es que me respondan que no corresponde aplicacion de 1648 y ss, me tiré a la pileta... a ver que pasa, y si puede obtener algo del 50% del causante solo para eso presente pruebas del concubinato.Acreditar la copropiedad es mas facil...pero aun asi todo será mas facil cuando vea el expte, por que aun no entiendo con lo facil que es demostrar la copropiedad de la casa que esto haya pasado por alto y se haya adjudicado el %100 del inmueble a la hija de este hombre....moraleja...para evitar todo esto...HAY QUE CASARSE...el tiempo dirá...
 #364317  por marieugenia000
 
El secretario me sugirio que expusiera el concubianto; es mas me pidió que presente a la sra como "heredera"; cosa que no hice, aclarando en la presentacion que la sra no tiene drcho hereditario por ser concubina,y que se presentaba como copropietaria del inmueble adjudicado en su totalidad a al hija del causante.Si presente pruebas del concubinato a fin de que se considere que existía una sociedad de hecho, sobre todo porque la sra fue quien corrio con todos los gastos de enfermedad y muerte del causante.Lo mas que puede pasar es que me respondan que no corresponde aplicacion de 1648 y ss, me tiré a la pileta... a ver que pasa, y si puede obtener algo del 50% del causante solo para eso presente pruebas del concubinato.Acreditar la copropiedad es mas facil...pero aun asi todo será mas facil cuando vea el expte, por que aun no entiendo con lo facil que es demostrar la copropiedad de la casa que esto haya pasado por alto y se haya adjudicado el %100 del inmueble a la hija de este hombre....moraleja...para evitar todo esto...HAY QUE CASARSE...el tiempo dirá...