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  • ¿¿PROVIDENCIA SIMPLE o INTERLOCUTORIA??

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 #364117  por woker
 
hola, mi tema es el siguiente:

en un desalojo notifique al locatario al domicilio contractual (tal cual lo habiamos pactado) y tambien al domicilio del inmueble que quiero desalojar (para notificar a cualquier subocupante que haya)

el locatario se hace el desentendido y no contesta, pedi la rebeldia y el juez me dice: a la rebeldia no ha lugar x no haber diligenciado la cedula al domicilio real.

planteo la reposicion y apelacion en subsidio (cito fallos muy contundentes que me dan la razon) y me contesta: no ha lugar a la reposicion x no ser susceptible de ser recurrido x esa via....

pregunta: ¿LA REBELDIA DENEGADA ES UNA INTERLOCUTORIA ENTONCES POR LA CUAL PROCEDERIA LA APELACION?
¿O ES UNA PROVIDENCIA SIMPLE POR LA CUAL PROCEDE LA REPOSICION (Y APELACION EN SUBSIDIO EN SU CASO)?

La forma de la interlocutoria no la tiene, no hay un vistos, un considerando, un resuelvo, simplemente en 2 renglones me pone "no ha lugar x no haber notificado al domicilio real....y solo cita una doctrina.....pero no dice "lo que asi resuelvo", o "registrese" ni nada

soy recien recibido y me abundan las dudas, trate de leer e informarme pero me sobrepasa mi inexperiencia.....me podrian tirar una ayudita? gracias!!! :P
 #364358  por pablo28
 
hola, en principio al ser locatario, el domicilio real es el del inmueble dnd vive (locado), el constituido será el de su abogado. Cumpliste con el requisito del art 5 ley 23091??. Creo que t la deniega porque considera que no está correctamente notificado, no cumpliendo asi con los requisitos del art 59 CPCCN.
 #364426  por DrSan
 
woker escribió:hola, mi tema es el siguiente:

en un desalojo notifique al locatario al domicilio contractual (tal cual lo habiamos pactado) y tambien al domicilio del inmueble que quiero desalojar (para notificar a cualquier subocupante que haya)

el locatario se hace el desentendido y no contesta, pedi la rebeldia y el juez me dice: a la rebeldia no ha lugar x no haber diligenciado la cedula al domicilio real.

planteo la reposicion y apelacion en subsidio (cito fallos muy contundentes que me dan la razon) y me contesta: no ha lugar a la reposicion x no ser susceptible de ser recurrido x esa via....

pregunta: ¿LA REBELDIA DENEGADA ES UNA INTERLOCUTORIA ENTONCES POR LA CUAL PROCEDERIA LA APELACION?
¿O ES UNA PROVIDENCIA SIMPLE POR LA CUAL PROCEDE LA REPOSICION (Y APELACION EN SUBSIDIO EN SU CASO)?

La forma de la interlocutoria no la tiene, no hay un vistos, un considerando, un resuelvo, simplemente en 2 renglones me pone "no ha lugar x no haber notificado al domicilio real....y solo cita una doctrina.....pero no dice "lo que asi resuelvo", o "registrese" ni nada

soy recien recibido y me abundan las dudas, trate de leer e informarme pero me sobrepasa mi inexperiencia.....me podrian tirar una ayudita? gracias!!! :P
Estimado:
En primer termino, la demanda siempre debes notificarla al domicilio que denuncies como real. En caso de fracaso de la diligencia podes perdir notificacion al constituido contractualmente. Mas aun en el caso de un desalojo, la presunción es qeu el accionado vive en el inmueble locado.
La naturaleza de la resolución interlocutoria no es la estructura que el Juzgado le dé (Autos y Vistos, Considerando, etc), sino que haya sido precedida de una sustanciación previa.
El recurso procedente es la apelacion directa.-
Saludos!
 #364635  por woker
 
Gracias, si la verdad es que las dudas me abruman pero siempre viene bien un buen consejo como el tuyo, gracias nuevamente!!!