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  • bien que adquiere antes del divorcio

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #364454  por lucrep
 
Mi cliente quiere iniciar demanda de divorcio, pero pretende comprar un automotor antes de la demanda, de hacerlo dicho auto es ganacial no es así? ¿existe alguna salida para que el bien no entre en la masa ganacial? el hecho de que diga que lo adquirió con fondos de la madre no es sufieciente para que no entre en la masa ganancial no es así?
otra pregunta: después de que interpuso demanda de divorcio puede adquirir bienes porque el efecto retroactivo lo beneficiará y serán considerados bienes propios ? o solo debe esperar a que haya sentencia para adquirir bienes y sean encuadrados como propios?
 #364473  por CHISO80
 
Si adquiere el automotor entrara como bien ganancial y tenes que esperar la sentencia de divorsio para que entre como bien propio. De lo contrario entrara en la liquidacion, salvo que tu cliente pueda acreditar que los fondos son de bienes personales (ej. plazo fijo con fecha anterior al casamiento), pero es dificil.
 #364513  por lucrep
 
gracias a todos por las opiniones, pasa que esta persona es muy ansiosa y quiere hacer inversiones en lo inmediato y seguramnete no esperará a que haya sentencia de divorcio, para colmo estamos a mitad de año y de haber sentencia sería recién para el proximo año..yo lo asesoraré de la mejor manera pero después el hará lo que quiera..
 #364548  por chiqui79
 
tene en cuenta que si el divorcio fue por presentacion conjunta y ya esta presentado lo van a dar por divorciado desde la fecha de presentacion, es decir con retroactividad y ahi te queda afuera el auto, eso si no tiene que haber ningun problemilla en el medio.
 #364552  por lucrep
 
ah ahora me quedo mas tranqui y veo que queda la posibilidad de que lo adquiera siempre que esta señora no cambie de opinion y ya no quiera hacer divorcio consensuado como se acordó...saludos y mil graias
 #364562  por chiqui79
 
a tu disposicion, y deja siempre aclarado que vos no le aseguras nada, que le recomendas que espere, porque despues se agarran de dos palabras que uno dijo dejando de lado todo lo que le aconsejamos echandonos la culpa de sus lios. Saludos
 #364564  por Pilusa
 
Efectivamente, la Sentencia decretará disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día de interposición de la demanda por presentación conjunta. Igual, en lugar de tu cliente yo esperaría para poner bienes registrables a mi nombre. A lo mejor soy demasiado hincha. Pienso que mientas tu cliente tenga todo claro, que haga lo que quiera. Es él quien asume los riesgos y sus eventuales consecuencias. Saludos
 #364989  por Doncella_de_Orleans
 
Que espere la sentencia.
Puede no llegar porque la señora cambió de opinión y no va a las audiencias del 215 (suele pasar); puede morirse él antes de la sentencia y la señora lo hereda. Claro, estando muerto qué le importa para quien quedan las cosas...sisi...escuché a muchos que no quieren que los herede el otro cuando ya habian decidido divorciarse...
Explicale bien clarito lo que puede pasar y hasta te diría que se lo digas por escrito y tengas constancia de que recibió tu asesoramiento al respecto...Después vienen con el "Dra. usted no me dijo..."
Ansiosos por la otra puerta, decile. :lol: