Hola colegas!
Una pregunta un poco básica... si no hay procedimiento preventivo de crisis, no se puede invocar el 247 para un despido en caso de cierre de establecimeinto, no? Hay que pagar la indemnización completa?
Gracias y saludos!
Una pregunta un poco básica... si no hay procedimiento preventivo de crisis, no se puede invocar el 247 para un despido en caso de cierre de establecimeinto, no? Hay que pagar la indemnización completa?
Gracias y saludos!