hola, segun el decreto reglamentario 7979/56 y ley 326-56 , los derechos que tiene la empleada domestica en caso de haber laborado en relacion de dependencia son:a)vacaciones anuales en el caso le corresponden 10 dias habiles; b)aguinaldo o sea la mitad del mejor sueldo o su proporcional; c)preaviso solo corresponde si es despedida sin causa en el caso de que fuere asi le corresponde solo 5 dis de preaviso( pues el empleador debe abonarle a partir de los tres meses y hasta los dos años de antiguedad 5 dias), indemnizacion en caso de despido sin causa si fuera asi le corresponde medio mes de sueldo por cada año de antiguedad. ademas no te olvides de reclamar la libreta de trabajo, debidamente firmada por el empleador, que sirve como prueba de la prestacion de servisio, la remuneracion, y fechas de ingreso y egreso.
espero haber sido util, saludis