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  • Telegramas Deficientes, podemos zafar??!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #361724  por mate
 
Hola Gente!
Necesito consultarlos por lo siguiente. Nos vino a ver un trabajador por un despido y resulta que el intercambio telegráfico está cerrado hace dos días, el tema es que habría que haber intimado a la correcta registración por fecha de ingreso (tres años de diferencia!!!!!!!) y salario ($500.-) y no lo hicieron; además la acusan de abandono de trabajo pero no la intiman a presentrarse a trabajar.
El despido quedó como indirecto (consideramos que se consideró despedida apresuradamente) y sabemos que no podemos intimar por la registración porque el despido ya se produjo.
La pregunta es si se puede de alguna manera ... reabrir el intercambio y tratar de mejorar la situación de la trabajadora ya que tiene buenos elementos para fijar su posición pero los telegramas son deficientes (bastante).
Cualquier aporte será bienvenido!!!!!!!
Saludos!!!!!!
 #361741  por sergiosky
 
si al empleador le llegó el TCL donde se lo comunica que tu cliente se consideró despedido olvidate de reclamar las multas de la 24013 porque para ello la relacion debió estar vigente, ademas no cursaron comunicacion a la AFIP y es necesario para que las multas funcionen. tenes que pedir las multas de la 25.323 y 25.345
 #361750  por mate
 
Si gracias! También tenía presente lo de la afip.
Tampoco intimaron por el art. 80 reabro el intercambio? O voy al SECLO directamente?
 #361800  por sergiosky
 
andá al SECLO directamente.
cuando presentes la demanda solicitá se intime a la demandada a que entregue los certificados del art. 80 bajo apercibimiento legal, creo que eso funciona al igual que una intimacion por TCL, no estoy seguro pero el demandado no podrá argumentar que no supo que se lo intimaba ya que al recibir la demanda tomó conocimiento de la misma.
 #362058  por Pilusa
 
Un aporte: para que no haya dudas respecto de la viabilidad de la indenización prevista por el art.80 LCT te aconsejo que, transcurridos 30 días de la extinción de la relación, intimes la entrega del certificado de trabajo y constancia documentada que legisla la norma. Asi cumplis con el decreto 146/2001.
Suerte
 #362068  por pablo28
 
hola, una vez cerrado el intercambio ya esta. Ahora no m quedo claro la mecanica del despido, lo declaran incurso en abandono primero??? . Me gustaria si podes enumerar la secuencia de los hechos, porque esta poco claro como ocurrieron los hechos.
salu2
 #362164  por mate
 
Hola Pablo28! Gracias por tu interés!
Te cuento, es una SA, y en febrero comienza a ir al lugar de trabajo el padre de la presidenta (que no aparece documentalmente en ningún lado) y a darle directivas de trabajo a la trabajadora creándose un clima de dificil tolerancia por la violencia verbal de este hombre y porque le escondían los papeles con los que ella tenía que trabajar (la presidente no estaba yendo por un problema de salud).
A pricipios de abril la presidente conociendo la situación que había le dijo a la empleada que no concurriera mas pero que siguiera cumpliendo con su trabajo desde la casa (hacía las liquidaciones de sueldos, pagos, se ocupaba de la parte impositiva y todo lo administrativo en gral., es contadora)
El 8 de abril la empleada manda tcl. "ante amenazas, afirmaciones y negativa de trabajo vertidas por el SR XX alegando representar a la empresa intimo plazo 2 días hábiles aclare situación laboral bajo apercibimiento de considerarse injuriada con loe efectos legales que se desprenderían de tal situación"
El 30 de abril la trabajadora recibe cd enviada por la directora suplente de la SA acusándola de una serie de hechos falsos, la intiman a devolver documentación, le imputan abuso de confianza, retención indebida de fondos, etc.
El 06 de mayo la trabajadora desconoce la calidad de directora suplente de quien firma la cd, pide que ratifique o rectifique quien corresponda la cd recibida bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida en los términos de las leyes: 24013 (8 y 15) 25323 (1 y 2), 25345, 25561 y 26485, responde a cada una de las imputaciones y los hace responsables por los ds. y ps. causados y futuros tanto materiales como morales y consituye domicilio especial.
El 14 de mayo, la trabajadora reitera sus tcl anteriores y manifiesta que "no habiendo uds, regularizado situación laboral en función de mi real antigüedad y remuneración, me doy por injuriada y consecuentemenet despedida por su exclusiva culpa. Accionaré judicialmente. Cierro intercambio epistolar"
El 20 de mayo la trabajadora recibe cd donde dicen que no hay falta de registración y que es falso que pueda considerarse despedida por la cd del 30 de abril ya que el 8 de mayo devolvió la documentación y por lo tanto reconoció los hechos que se le imputaban en la cd del 30 de abril, manifiestan que la relación quedó extinguida como consecuencia de abandonar sus tareas hace 60 días y por ende se da el supuesto del art. 241 de la LCT. Reservan derechos y cierran el intercambio.
El 27 de mayo la trabajadora manda tcl: "Rechazo cd xxxxxx por mendáz, maliciosa y temeraria, ratifico mis misivas anteriores. Procedo judicialmente.-
Así se dió el intercambio telegráfico, a nuestro entender deficitario de las dos partes, el tema es que la trabajadora tiene muchos elementos para acreditar que había tres años de trabajo en negro, muchos intercambio de mails donde recibe instrucciones de trabajo mientras ellos acusan de abandono (porque ella concurría 2 veces por semana y el resto era por medios virtuales desde su casa) y respuestas de ella dando cumplimiento a las directivas. Tiene muchos elementos para tener buenos resultados pero la verdad que los tcl son bastnate malos y no sé como podemos remontar su situación!!!!!!! Me preocupa de manera particular porque es una amiga personal que se equivocó al elegir al profesional!!!!!
Todas las ideas me ayudarán!!
Muchas gracias!!!!!!!!
Mate.-
 #362174  por DAL
 
Yo no considero que "precluya" la etapa extrajudicial. Si se omitio algo, se peude mandar una nueva carta. Estimo que esto será aplicable al art. 80, ya no a la 24013. Respecto de la registración, cuenta la 25323, que no es poca plata, si consideras que la 24013 RARA VEZ para no decirte nunca, vi que alguien la cobre.
Respecto al caso, es un caso complejo, el intercambio me parece una animalada. Qu es eso de invocar la 24013 pero no cumplir sus prespuestos??? que es eso de ir variando las injurias??? no invocar las instrucciones recibidas??? no ponerse a disposición???? no negar las imputaciones de abandono????
Es más, si yo recibiera ese intercambio, concluiria que lo hizo alguien que conoce del tema pero toca de oido: O SEA, UN CONTADOR. Estas segura que tu amiga no se auto-asesoró???
 #362183  por pablo28
 
hola mate, gracias por contestar!!!!

Mira desde mi opinión :en principio tu amiga se podría haber considerada despedida aprox. el 11 de abril ( plazo en el cual tendría que haber contestado la empresa el TLC del 8 de mayo) ante el silencio a su intimación para aclarar su situación laboral, y en la misma interpelación tendría que haber intimado por el art 9 ley 24013, lo cual ahora no puede pedir, enpero si la del art 1 ley 25323. En el telegrama del 6 de mayo invoca tu amiga la ley 24013, pero lo hace en los términos del art 8, lo cual es erroneo (pro vos en la demanda podes invocar el art 9, aduciendo error de tipeo, siendo obvio por estar la relación registrada, por ahi en una de esas la otorgan).
En cuanto al abandono de trabajo no reune los requisitos para producir los efectos propios de este instituto (no fue intimado a reincoporarse, y tampoco se lo notifico por medio fehaciente).
T aconsejo que tu amiga imprima los mails donde le impartian ordenes, a los efctos de probar la tareas que cumplía en su hogar y la conducta maliciosa de la emnpresa, sin perjuicio de los delitos de índole penal en que incurrrio la empresa (falsa denuncia, calumnia, injurias, etc)

Concluyo que tu amiga no esta tan mal posicionada, máxime cuando tu amiga intento en lo posible conservar el vínculo laboral reiterando los TLC (art 10 y 63 LCT), y ante la mala fe de la empresa tuvo que reputarse injuriada y despedida.

Salu2
 #362762  por mate
 
Chicos muchas gracias por colaborar!!!!
Dal tuve la misma opinión respecto de los tcl y los mismos interrogantes ... y tal cual suena a que los hizo alguien que toca de oído ... pero fue un abogado civilista por eso digo que se equivocó al elegir al profesional, entiendo que si los hubiera armado ella me lo hubiese dicho. Gracias por tus aportes, tan precisos como siempre!!!!!
Pablo28, gracias también!! Tendré en cuenta tus sugerencias y las pondré en práctica. Veré como sigue la cosa y si les interesa el tema los tengo al tanto!
Muchas gracias de nuevo!!!!!
Un abrazo, Mate.-
 #362796  por GU
 
A ver si podemos ayudarte un poco mas... podrias transcribir el texto exacto del TCL del 06 de Mayo?

Salutes!
 #362822  por mate
 
Si, como no Gu, lo paso:
"Sra. presidente del Directorio: En el día de ayer llegó a mi poder una CD XXX remitida con fecha 30/04 por la sra. XXXX XXXX alegando su caracter de directora suplente y accionista de la empresa xxxxx para tal cometido, mediante la cual se me formulan imputaciones e intimaciones ilegales, calumniosas e injuriosas. Desconociendo la calidad invocada por la Sra. xxx, por la presente intímole en su condición de presidente del Directorio de la nombrada Cia. ratifique o rectifique dentro de 24 hs. el texto y contenido de la referida misiva documentaria, haciendo presente que en caso de silencio consideraré la misma como ratificada, bajo apercibimiento en dicho caso de considerarme injuriada y despedida por la corporación que ud. preside en los términos y con los alcances de las normas legales vigentes, en especial las leyes 24013 (8 y 15), 25323(1 y 2), 25345, 25561 y 26485. Para su debido conocimiento le hago saber que la mencionada accionista (según se autoproclama) me ha imputado las siguientes irregularidades: 1- no concurrencia a mis tareas sin justificación ignorando supinamete lo expuesto en mi cd xxxxx de fecha 28/04, 2-duplicaicón de sueldo sin justificación alguna, 3-retención de documentación contable de la empresa 4-renuncia de la contadora certificante del balance por el motivo expuesto en el punto anterior, 5-temeraria conducta al retener las claves para abonar impuestos, etc 6- abuso de confianza y retención indebida de fondos y 7-uso indebido de las distintas claves fiscales y retención de las mismas- Dado lo expuesto, siendo absolutamente falsos e inexistentes los cargos formulados, va de suyo que reservo derechos civiles, penales y administrativos del caso para reclamar judicialmente por la vía que corresponda las reparaciones pertinentes. Hago responsable a esta empresa por los ds. y ps. causado y futuros, tanto materiales como morales. A todos los efectos legales del caso, de ahora en mas consituyo domicilio especial para tratar este asunto en la sede del estudio xxx donde tendré por válida y recibida toda vuestra correspondencia futura vinculada con este lamentable episodio. Queda ud, debidamente notificada en legal forma."
Disculpen la extensión pero es textual.
Gracias por ocuparse tanto!!!!!
 #364853  por DAL
 
Estoy casi segurisima que habia más post acá, estoy segura de haber contestado que era claro que el telegrama lo habia hecho un abogado civilista ( gran preocupación por las facultades del firmante, extrañas en los laborales).
El hilo esta duplicado?
 #364990  por mate
 
Hola DAL!!!
Algo parecido, vos pusiste que olía a que los había hecho un contador y te respondí que había sido un abogado civilista!!!
Mirá, armé un telegrama para ver si enderezamos un poco las cosas, me podrás dar tu opinión?

"Habiéndose producido distracto en fecha 15 de Mayo de 2009 intimo plazo legal abone liquidación por despido indirecto con las indemnizaciones correspondientes a sustitución de preaviso, integración mes de despido, antigüedad, sueldo anual complementario, vacaciones proporcionales y demás rubros que correspondan, todo ello bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales para perseguir el cobro de lo debido; asimismo intimo abone salarios correspondientes al mes de Abril y proporcional del mes de Mayo. Dejo constancia que la presente es intimación fehaciente en los términos del artículo 2 Ley 25323 y que, toda vez que la relación laboral no se encontraba debidamente registrada por constar en los recibos de sueldo un salario inferior ($xxxxxx.-) al verdaderamente percibido ($xxxx.-) y por constar en los recibos de sueldo una fecha de ingreso posterior (xxxx) a la real (xxxxxxx) intimo plazo dos días hábiles abone indemnizaciones prevista en el artículo 1 Ley 25323.-
Quedan Uds. debidamente notificados y emplazados a derecho.-"