Hola
Resulta que hace un tiempo se inicia un juicio por fijaciòn de canon locativo, y cobro de alquileres
La pregunta es
¿ desde cuando son exigibles esos alquileres?
Todo ello a colaciòn de que la prescripciòn comienza a correr en el caso del cobro de arriendos art 4027 inc 2 CC desde que los mismos son exigibles, y en mi situaciòn en particular han vencido nuevos periodos , por lo que se podria ampliar la demanda
He encontrado este fallo
¨Cuando los créditos reclamados se devengaron mes a mes sincrónicamente, los importes se hicieron exigibles en los respectivos vencimientos, generándose plazos prescriptitos individuales, por ser obligaciones salariales que se devengan y se abonan con esa periodicidad, tal como lo prevé el art. 4027, inc. 3° del C. Civil. La interposición de la demanda importó la interrupción de los plazos prescriptivos que hubieran iniciado su curso dentro de los cinco años posteriores a la promoción del juicio¨.
CNAT Sala V Expte n° 27945/01 sent. 66893 19/2/04 “Spik, María c/ UBA s/ reintegro por refrigerio” (M.- R.-)
Pregunto tambièn ¿ se aplica tambièn aquello de los cinco años al inciso 2 del 4027 CC?
De ser asì ¿ cual es el basamento legal para que ello ocurra?
Cualquier aporte enriquecerá
Ademàs, la sentencia que se dicte en este juicio en que la pretension fue cobro y fijacion de alquileres , ordenara el pago de los mismo, o debo iniciar luego de que el juez fije un valor, un juicio ejecutivo para cobrarlos?
Gracias
Resulta que hace un tiempo se inicia un juicio por fijaciòn de canon locativo, y cobro de alquileres
La pregunta es
¿ desde cuando son exigibles esos alquileres?
Todo ello a colaciòn de que la prescripciòn comienza a correr en el caso del cobro de arriendos art 4027 inc 2 CC desde que los mismos son exigibles, y en mi situaciòn en particular han vencido nuevos periodos , por lo que se podria ampliar la demanda
He encontrado este fallo
¨Cuando los créditos reclamados se devengaron mes a mes sincrónicamente, los importes se hicieron exigibles en los respectivos vencimientos, generándose plazos prescriptitos individuales, por ser obligaciones salariales que se devengan y se abonan con esa periodicidad, tal como lo prevé el art. 4027, inc. 3° del C. Civil. La interposición de la demanda importó la interrupción de los plazos prescriptivos que hubieran iniciado su curso dentro de los cinco años posteriores a la promoción del juicio¨.
CNAT Sala V Expte n° 27945/01 sent. 66893 19/2/04 “Spik, María c/ UBA s/ reintegro por refrigerio” (M.- R.-)
Pregunto tambièn ¿ se aplica tambièn aquello de los cinco años al inciso 2 del 4027 CC?
De ser asì ¿ cual es el basamento legal para que ello ocurra?
Cualquier aporte enriquecerá
Ademàs, la sentencia que se dicte en este juicio en que la pretension fue cobro y fijacion de alquileres , ordenara el pago de los mismo, o debo iniciar luego de que el juez fije un valor, un juicio ejecutivo para cobrarlos?
Gracias