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  • Rechazan telegrama conocida cadena de Peluqueria!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #364414  por Dra_Nieva
 
HOla les comento un caso de mi clienta resulta que intimo por que trabajaba en la Peluqueria Pau... A y resulta que rechazan todas las cartas docuemntos supuestamente las recepcionistas tiene esa orden. La intimacion yo la hice a la firma que figura en el ticket donde trabajaba mi clienta ya que como son franquicias!!!
Algun consejo o sugerencia poruq ela rechazan siempre y asi nunca se van a presentar y el msimo problema va hacer con la demanda que me sugieren que haga??
Muchas Gracias
saludos
 #364421  por Cecex
 
Al rechazar la notificacion se las tiene por notificada (depende que juez te agarre, obvio). Podes ademas mandar a la direccion de la peluqueria principal, no a la franquisia, asi generas mayor presion.
 #364460  por Lucilita
 
Estimada Dra,
Cuando un tcl es rechazado (TCL) y el domicilio del destinatario es correcto se consideran notificado. Por lo que si tenes certeza que el domicilio es del empleador.
Me tomo el atrevimiento de citar jurisprudencia a la cual habia hecho referenncia otra forista.“En efecto, como lo ha dicho la jurisprudencia (en términos que comparto), si bien es cierto que quien utiliza un medio de comunicación es responsable del riesgo propio de dicho medio, tal principio no resulta aplicable cuando se utilizó un medio común para este tipo de comunicaciones (telegrama) y la noticia no llegó a cumplir su cometido por "domicilio cerrado". En tal caso, el fracaso de la comunicación sólo es imputable al destinatario en tanto el domicilio al cual se envió el despacho era el correcto” (C.N.A.Trabajo, sala IV, 28/04/2006, “Mercado Nelfy c. Salaya, Silvina Y. y otro”, DT 2006 (noviembre), 1694.-)

Saludos!
 #364592  por klaudia7
 
Hola Dra. Nieva, yo tuve causas contra esa peluquería P...A..., son de terror, cita como te dicen mis anteriores colegas, como tienen el legal en capital podés solicitar un SECLO.
 #365601  por NightWalker
 
Jurisprudencia de cuando se hacen los sotas para recibir TCL:

“En ese caso no está en juego el riesgo que asume quién elige un determinado medio de comunicación, sino directamente la responsabilidad del destinatario que debe poner la diligencia necesaria a los efectos de no imposibilitar que la voluntad del remitente llegue a la orbita de su conocimiento, pues de lo contrario se dejaría librado al arbitrio del destinatario la eficacia de la misma (C. Trab. Cordoba, sala 3º, 15/9/1998, “Barrera, Natalia Carolina v. Arasol Ediciones SRL”, sent. 56).-

“El carácter recepticio de la denuncia del contrato de trabajo no exige que necesariamente el destinatario tenga conocimiento efectivo de la comunicación. Es suficiente para ello que el mensaje hubiera podido llegar a destino se aquél hubiera obrado con la diligencia necesaria a esos fines. Por ello, es válida y eficaz la comunicación que fue devuelta por el correo con la atestación “cerrado con aviso” (sala 5º, 24/10/1997, “Lannutti, Mónica y otros v. Furba SRL y otros”).-

Están en el libro de Grisolia "Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social" (El de 2 tomos, que no es el manual).-

Lo podes encontrar en la doctrina cuando se habla de los deberes de las partes del contrato de trabajo (empleador y empelado). Sobre todo en el deber de diligencia.-

Deber de diligencia del receptor
“…la culpa del receptor pude exonerar de responsabilidad al emisor ante el no perfeccionamiento de la comunicación cursada.- Como culpa del receptor, entendemos básicamente “negligencia” o “desinterés” en facilitar un intercambio fluido de correspondencia, lo que se materializaría, según la definición del artículo 512 del Código Civil, en “la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiere a las circunstancias de las personas, del tiempo y el lugar”. (VAZQUEZ VIALARD, Antonio (director); OJEDA, Raúl Horacio (coordinador), en Ley de Contrato de Trabajo Comentada y Concordada, T. III, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2005. Pág. 394).-

PD: Siendo un tema recurrente de consulta por los colegas (a todos nos paso y nos va a pasar esto) podría ir sticky????