Tengo un caso de despido indirecto de un delegado sindical al cual lo acusaron de desviación de fondos, le hicieron un tribunal especial compuesto por el abogado de la empresa, el escribano de la empresa sus directivos y le hicieron confesar un ilicito. obvio labraron actas y lo liberaron de prestar tareas. Inmediatamente mando telegrama aduciendo la nulidad de esa especie de tribunal y de cualquier declaración solicito se lo reintegre a sus tareas dada la estabilidad laboral por el fuero sindical por el plazo de 48hs. pasado 7 días sin contestación lo doy por despedido de manera indirecta ese mismo dia que mi cliente mando el telegrama llega la escribaa su domicilio y mediante acta lo notifica de la contestación de la primera intimación diciendole la notaria que la empresa si contesto en tiempo y forma la primer telegrama pero por un error involuntario (cosa que me parece mentira sino un truco) de la misma se consigno otro nombre totalmente distinto y desconocido para mi cliente aun cuando la dirección estaba bien y por eso no llego nunca la constestación a conocimiento de mi mandante, advertido ello lo hace la hace luego de 7 dias por la escribana. Mi cliente aprovecha a la escribana de la empresa y por la misma via ese día le notifica que acaba de mandar el segundo telegrama donde se da por despedido y le transcribe el telegrama. En el interin de mi primer y segundo telegrama la empresa inicio accion de desafuero y medida cautelar para separar a mi cliente de su trabajo, la cual fue notificada a mi cliente al día siguiente de que este mandara su segundo telegrama y que la escribana le notificara la constestación del primero. En la defensa del desafuero la gano me parece de manera indirecta por entender el juez que el desafuero devenia en abstracto dado que mi cliente ya se había dado por despedido, es decir que indirectamente entiendo que considera fuera de plazo la contestación de mi primer telegrama. Por aparte al mismo momento que la empresa inicia la acción exclusion de tutela sindical inicia una accion de daños y perjucios contra mi cliente por el desvio de fondos que deja reservada en secretaria hasta se resuelva el desafuero. Ahora inicio la acción por el despido indirecto solicitando la indemnización agravada por el caracter sindical de mi cliente, la empresa contesta la demanda y dice que no inicie previamente a considerarme despedido la accion de reinstalacion laboral, y reconviene por daños y perjuicios en virtud del art. 87 LCT. Dice además que el ya habia iniciado una acción de daños y perjuicios que esta reservada. bueno mis preguntas son.
1) Yo intime por carta documento el reintegro pero no inicie ninguna acción sumaria, entonces no corresponde haberme dado por despedido, no sirve mi intimación?
2) Puede reconvenir en el fuero laboral por daños y perjuicios?
3) Si puede que pasa con la demanda por daños ya iniciada por la empresa y reservada en secretaria?
Muchas gracias por su ayuda, desde estoy a su disposición
1) Yo intime por carta documento el reintegro pero no inicie ninguna acción sumaria, entonces no corresponde haberme dado por despedido, no sirve mi intimación?
2) Puede reconvenir en el fuero laboral por daños y perjuicios?
3) Si puede que pasa con la demanda por daños ya iniciada por la empresa y reservada en secretaria?
Muchas gracias por su ayuda, desde estoy a su disposición