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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #36457  por vemar
 
buenas tardes: mi consulta es la siguiente tengo un cliente que en la pantalla de sicam me sale que tiene que recategorizar o dar la baja.
mi duda es como esta en ingresos brutos al darle la baja seria a la fecha de hoy julio de 2007 , le puedo aplicar 25321 y por todo los periodos y aplicar 7 de declaracion jurada. en caso que tenga que reempadronarlo le peudo dar la baja a ese mismo mes y aplicar 25321y y 7 dwe declaracion jurada. que me conviene hacer. muchas gracias

 #36536  por amg
 
Los años que podes reconocer por declaración jurada serán los acordes al último año en que apliques la 25321, salvo que tambien tenga rel.dependencia en cuyo caso sera la más actual

 #36558  por willy shaker
 
Si tiene ingresos brutos fijate si no le dieron cese de oficio y te toman el baja de autònomos a la fecha de dicho cese.
En cuanto a la ddjj, la podés tomar desde el último pago, ponele que fue en 1980 el último pago, por más que la baja real esté dado al 2007, o 2006, o lo que sea, te toman los años de ddjj segun el último pago.
CLARO ESTÁ, SIEMPRE Y CUANDO APLIQUES LA RENUNCIA 25321 DESDE EL MES PRÓXIMO AL ULTIMO PAGO HASTA EL CESE REAL.
Y COMO DIJO EL COLEGA ARRIBA, TENÉ EN CUENTA LOS AÑOS DE DDJJ SI TIENE RELACION DE DEPENDENCIA TB. OJO! SALUDOS
 #36567  por juanci
 
vemar escribió:buenas tardes: mi consulta es la siguiente tengo un cliente que en la pantalla de sicam me sale que tiene que recategorizar o dar la baja.
mi duda es como esta en ingresos brutos al darle la baja seria a la fecha de hoy julio de 2007 , le puedo aplicar 25321 y por todo los periodos y aplicar 7 de declaracion jurada. en caso que tenga que reempadronarlo le peudo dar la baja a ese mismo mes y aplicar 25321y y 7 dwe declaracion jurada. que me conviene hacer. muchas gracias
Si tu cliente no trabaja mas, te conviene darle la baja retroactiva y aclaras su situacion.
En cambio si sigue trabajando, vas a tener que reempadronarlo para poder utilizar el SICAM, y podes aplicar el cese ficto hasta el ultimo pago. Fijate es como te dice amg.