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  • PERIODO DE PRUEBA VS. PLAZO FIJO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #363294  por Lean
 
Hola tengo una duda amigos... Supongamos que estoy en el regimen de un contrato a plazo fijo por 4 meses. Al culminar el contrato a plazo fijo, el empleador puede:

a) preavisar con que se termina el mismo

b) no hacer nada y que siga corriendo el plazo, con lo cual, se tornaria en contrato por tiempo indeterminado.


Suponiendo que vayamos a la opcion b, y el empleador anote correctamente al trabajador, la pregunta es:

¿Tiene el empleadro el derecho al período de prueba?

Suponiendo que lo tenga, el trabajador para poder reclamar la indemnizacion del 245 minimamente necesita que termine el periodo de prueba? En otras palabras, para poder reclamar la indemnizacion del 245 debera minimo haber trabajado 7 meses (4 del contratoa a plazo fijo + 3 del periodo de prueba)?

Es esto correcto? O bien, por el contrario y por haber estado trabajando ya 4 meses se entiende que el período de prueba no se aplica en este caso puntual ?? Con lo cual bastara con que haya trabajado 5 meses (4 + 1 minimo) para poder reclamar. ??
Creo que se entiende la pregunta, no??
Espero sus respuestas.. siempre fue una duda que nunca pude sacarme...

Gracias amigos!
 #363395  por DAL
 
El contrato que inicia a plazo fijo, luego se convierte en indeterminado por vencimiento del plazo. La antiguedad se reputa al día de inicio del contrato.

El contrato por tiempo indeterminado, principia con un periodo de tres meses durante el cual se puede disolver el contrato sin indemnización, llamado "periodo de prueba".

Asi que no existe un "contrato de periodo de prueba" como dicen los contadores, sino un contrato por tiempo indeterminado, y el contrato a plazo fijo, es otra cosa distitna de un tiempo indeterminado.

Asi que en el ejemplo de tu caso de 4 meses no tengo duda alguna.

La duda se puede presentar en el contrato a plazo fijo por 45 días o más que se convierte a indeterminado por ausencia de preaviso, cuando en estos es requisito. Aun falta para llegar a los 3 meses, por lo que se podría disolver y aún estar dentro del periodo de prueba.

Pero en tu caso, vencido el contrato a plazo fijo, convertido el contrato a indeterminado no hay posibilidad de periodo de prueba.
 #364180  por Lean
 
Gracias!!! Siempre me aclaras todas las dudas!!! Vepo que sos de Rosario.. una pregunta no mas.. solo de curioso?? De Central o de Newells??? :P
 #364645  por DAL
 
LEPRA O MUERTE!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Te quedan dudas??? jajaja, soy de Newell´s. El canalla malherido en casa es mi marido.
 #364687  por aguchi
 
Jajaj, muy buena observación DAL de la mañia de los contadores de distinguir entre "contrato de prueba" y "contrato comun o indeterminado".
Respondiendo a la inquietud de Lean, creo que va en contra del instituto del período de prueba utilizarlo cuando la persona ha estado vinculada a la empresa por otra modalidad de contratación, llámese contrato eventual, plazo fijo, lo que sea.
Saludos!
 #365591  por Lean
 
Gracias Aguchi!! En cuanto a vos DAl se me cayó un idolo!! Pero bueno.. no podias ser tan generosa, amable, predispuesta, super conocedora del der labarol y encima ser de Central.. ya era todo demasiado perfecto jaajja!!

Un beso grande...

Saludos a ambos

Lean
 #365697  por DAL
 
Ahhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh


Bueno, en todo caso se te habrá caído "una idola". Podés considerar que, como mujer, no se un corno de fultbol y te quedás tranquilo.





Pst. Pst. Pst. Igual, entre nosotros y que quede aca . . . . Aunque yo solita sea la unica hincha leprosa y todos los rosarinos sean canallas, sho más sola que el hincha de Camerun, cantaría solita desde la tribuna, solo dos palabritas: "Cinco campeonatos" :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
 #366006  por cuervita
 
che ..me parece a mi o este hilo se desvio??!!! :lol: ajaj
bueh!! da igual! saludos a todos!
 #366118  por augustoius
 
Colega, te comento que en el caso planteado respecto de la antiguedad ncesaria para poder reclamar indemnizacion por el 245 es la de 3 meses y un dia, con este plazo el contrato se torna de tiempo indeterminado y es alli cuando comienza a computarse la antiguedad. 3 meses y un dia!! nada mas.-
saludos
 #371534  por Lean
 
Jajaja.. ya te vamos a convertir!!! Un beso grande!!! Y si... se re desvio el tema... pero bueno.. no siempre tenemos que hablar de derecho o si? :P