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  • Acuerdo ministerio - posterior reclamo

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 #366231  por maria0
 
Estimados colegas. En caso que una persona cobre en ministerio (pcia de Bs. As.) su indeminizacion por un despido sin causa, luego se puede reclamar diferencias salariales? El caso concreto trabajó 4 años y la liquidacion por despído la sra. la necesita cobrar, es una suma considerable. Solo que le consideran como remuneracion una suma mayor a la que realmente percibía ($ 600 pesos aprox.). La diferencia que sería para reclamar, si fuera posible, son porque 3 dias a la semana tenia horario nocturno, y los sabados entraba luego de las 13 y domingo, siempre le pagaron todos estos dias como cualquier dia!

Gracias!
 #366263  por bogatavo
 
Hola, en principio no, por lo que establece el art. 15 de la LCT. Es cierto que hubo algunos fallos donde admitieron reclamos posteriores caso "Vivas c/ Peugeot" que es de Capital. Considero que sí existe la forma, cuando media abuso, lesión, vicios sobre el consentimiento, etc y el acuerdo pueda ser revisado por los jueces. Recuerdo haber leido un fallo, donde el trabajador reclamo por diferencias pese haber firmado el acuerdo, ya que antes de hacerlo fue ante un escribano y manifesto que debia cobrar lo que le ofrecía la empresa por que lo necesitaba para mantener la flia.
Fijate existe jurisprudencia sobre el tema el que te nombro al ppio era por un monto importante, pero con mucho cuidado!!!!! Sobre todo si la Sra. va con su propia abogada.
Espero te sirva.