Colegas! tengo que contestar un telegrama de una empleada domestica que no estuvo registrada, alguien tendra algun modelo, pensaba alegar una locación de servicios.
Gracias
Gracias
VICTORIA2004 escribió:Negá el vínculo invocado por la reclamante (días, horas, tareas); seguidamente - si tu estrategia es invocar una locación de servicios - afirmá que se desempeñaba, por 2 días o tres a la semana - por ej, lunes y miércoles, de 9 a 12 ó lunes, miércoles y sábados, por ej, 2 horas en cada uno - sin pasarte de las 6 horas; así no caés en las previsiones de la 25.239.Gracias!!!
Sé cuidadosa y lo más escueta posible. Tené presente que aquí no rige el art. 23 LCT y la empleada debe demostrar los extremos que invoca (no hay inversión de la carga probatoria).
Cualquier duda, transcribí el telegrama y entre todos te damos una mano.
Saludos!
draheliana escribió:Colegas! necesito un consejo de su parte.Hola, la Intimación era por tareas de domestica? De ser así es cierto la 24.013 no se aplica. Ojo con la locación de servicios, es un contrato RESIDUAL del contrato laboral en estos tiempos que corren ( sin importar el art. 23 LCT ) y existen jueces laborales que dicen que no existe!! Mejor tener una muy buena prueba de la LOCACION DE SERVICIOS.
Todavia no tengo mucha experencia en materia laboral, me gustaria esuchar su opinión a partir de este tema en particular.
Mi cliente recibio un tcl de una ex empleada domestica, la cual no trabaja desde abril o marzo. Trabajaba dos a tres dias por la mñana. Hace 15 días recibio un tlc que lo intimaba a registar su relación laboral y alegando la normativa 24.013 ( un disparate del abogado que no sabe que las empleadas doemsticas tienen una normativa especiil Dec. 326/56). Conteste el mismo, negando sus dichos y alegando una locación de servicio. Esta semana mi cliente recibio otro telegramas, en el cual intima al pago de los siguientes rubros:INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR PREAVISO, S.A.C. PROPORCIONAL SOBRE PREAVISO, INTEGRACION MES DE DESPIDO CORRESPONDIENTE A JUNIO DEL AÑO 2.009, SALARIOS ADEUDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO AÑO 2009, S.A.C. CORRESPONDIENTES AÑOS 2007 Y 2008, S.A.C. PROPORCIONAL AÑO 2009, VACACIONES AÑOS 2007 Y 2008, S.A.C. S/VACACIONES AÑO 2007 Y 2008, VACACIONES PROPORCIONALES AÑO 2009, Y S.A.C. S/ VACACIONES AÑO 2009. ASIMISMO, INTIMOLES HAGAN ENTREGA CERTIFICADO DE TRABAJO Y APORTES JUBILATORIOS (ART. 80 L.C.T.)
Mi pregunta es la siguiente: que es lo más conveniente, negar todos sus dichos y esperar el juicio o realizar al gun tipo de arreglo?
Espero su respuesta
Muchas Gracias!