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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #366878  por draheliana
 
Colegas!

Tengo un cliente en provincia que recibio telegramas de su empleada domestica, la cual no presta mas sus servicios desde unos tres meses, reclamo el registro de su relación (la cual estuvo en negro), y se dio por despedida ante mi alegación de locación de servicios.

Mi pregunta es la siguiente: Siendo que en provincia, la instacia de mediación no es obligatoria, prodria realizar una cuerdo ante el ministerio de trabajo? implicaria un reconocimiento? habilita el reclamo judicial posterior?
 #366927  por bogatavo
 
draheliana escribió:Colegas!

Tengo un cliente en provincia que recibio telegramas de su empleada domestica, la cual no presta mas sus servicios desde unos tres meses, reclamo el registro de su relación (la cual estuvo en negro), y se dio por despedida ante mi alegación de locación de servicios.

Mi pregunta es la siguiente: Siendo que en provincia, la instacia de mediación no es obligatoria, prodria realizar una cuerdo ante el ministerio de trabajo? implicaria un reconocimiento? habilita el reclamo judicial posterior?
Hola, podes hacer un acuerdo en Provincia d eBs. As. en las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo (ley 10.149) y para más una vez hice un Acuerdo y pedimos homologación en un Tribunal Laboral de San Isidro, lo cual concedieron (aunque era GRIS).
En cuanto al reconocimiento, lo ideal sería comunicarse con la otra parte (si se puede) que pida una audiencia y en el acuerdo "sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio". Lo de reclamo posterior existen precedentes, por la irrenunciabilidad de derechos, que la cosa juzgada es solo administrativa, vicios del consentimiento, lesión, etc... pero eran todos bajo el regimén de la LCT, nunca ví uno de doméstica. Algún colega tiene otra opinión?
Saludos.