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  • HIJA QUE CUIDO HASTA LA MUERTE AL PADRE- PUEDE PEDIR PENSION

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #36765  por Ishtar
 
Hola sbc: eso no lo sabía, podrías decirme en que ley lo especifica??? Tengo un caso parecido y pense que solo podía pedirla un hijo si era menor de 18 años o incapacitado, por lo que te agradeceré me cuentes todo lo que puedas sobre el tema.

 #36768  por tincho_20
 
concuerdo con lo q dicen arriba ?? estas segura q si es hija unica puede solicitar la pension??

 #36769  por vaninasanchis
 
Perdon segun tengo entendido eso era antes, las hijas solteras y podian pedir la pension de los padres es mas tengo un caso asi que la sra recibia la pension de los padres fallecidos y nunca se caso para no perderla, pero en la actualidad no conozco que la legislacion lo permita, es mas solo la pueden pedir los menores de edad y los hijos incapacitados. Igual voy a averiguar. Saludos Dra. Vanina
 #36770  por bety78
 
[quote="CAROLINA MARIA"]UNA SRA. VIVIO Y CUIDO A SU PADRE HASTA SU MUERTE - NO TRABAJABA Y VIVIAN DE LA JUBILACION DEL PADRE. AHORA HA QUEDADO SIN NINGUN MEDIO - PUEDE TRAMITAR PENSION - JUSTIFICANDO POR SUPUESTO LA SITUACION REFERIDA. GRACIAS CAROLINA MARIA[/quote]

Podes aclarar que tipo de jubilacion percibia el padre?... Que caja es la otorgante de dicho beneficio, edad y estado civil de la hija?
 #36802  por León
 
sbc escribió:[
hola carolina unicamente , si es hija unica , puede solicitar el beneficio , saludos
Sería importante saber cual es la normativa vigente que respalda tus dichos.

Por que hasta donde tengo conocimiento, al igual que lo ya manifestado, sólo los hijos menores de 18 años y los hijos incapacitados sin límites de edad, pueden acceder a tal beneficio.

Gracias!!!

 #36809  por norabe
 
Creo que la respuesta está en el artículo 53 (o por ahi) de la ley de jubilaciones 24241.

 #36829  por gab1803
 
En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:

a) La viuda;

b) El viudo;

c) La conviviente;

d) El conviviente;

e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho 18 años de edad.

La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho 18 años de edad.

Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.

En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos 2 años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.

El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
 #37012  por sbc
 
[
la ley 24241 art 53 dice , la limitacion de la edad establecida , en el inciso C no rige si los derechohanbientes se encontraren incapaicitado para el trabajo ala fecha del fallecimiento del causante, . se entiende , que el derchohabientes estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquel en un estado de nesesida revelado por la escasez o carencia de recursos personales y falta de contribucion inporta un desequilibrio esencial en su economia particular .Las autoridad de aplicacion podra establecer pautas objetivas para determinar si el drechohabiente (hija/o)estuvo a cargo del causante . . ESPERO QUE LES SIRVAN , IGUAL UN COLEGA TRAMITO UNA LE AVERIGUARE LO QUE PRESENTO PARA COMUNICARLE saludos :lol:

 #37042  por CAROLINA MARIA
 
GRACIAS A TODOS POR LAS RESPUESTAS - Y SONIA BEATRIZ TE AGRADEZCO SI LE PREGUNTAS A TU COLEGA. BUEN FIN DE SEMANA CD