Daños y perjuicios en Capital, voy por la actora. El juzgado designo perito medico con el siguiente auto: "Atento a la índole del informe pericial a realizar, y de conformidad con lo establecido por el art. 463 del CPCCN, fíjase la suma de $150 en concepto de anticipo para gastos, que deberán ser depositados dentro del quinto día de aceptado el cargo, bajo apercibimiento de lo previsto en el último párrafo de la norma citada".
Mi pregunta es: Puedo acordar directamente abonarle al perito en la fecha de pericia (dentro de 1 mes aprox) ya que el perito no tiene problemas o bien debo depositarlo si o si dentro del 5to dia de aceptado el cargo? En caso que le pague el dia de la percia, puede la demadada pedir que se desestime la prueba y perderla? Gracias.
Mi pregunta es: Puedo acordar directamente abonarle al perito en la fecha de pericia (dentro de 1 mes aprox) ya que el perito no tiene problemas o bien debo depositarlo si o si dentro del 5to dia de aceptado el cargo? En caso que le pague el dia de la percia, puede la demadada pedir que se desestime la prueba y perderla? Gracias.