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  • Adelanto gastos perito. Deposito en 5 dias o pierdo prueba?

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 #367151  por martins
 
Daños y perjuicios en Capital, voy por la actora. El juzgado designo perito medico con el siguiente auto: "Atento a la índole del informe pericial a realizar, y de conformidad con lo establecido por el art. 463 del CPCCN, fíjase la suma de $150 en concepto de anticipo para gastos, que deberán ser depositados dentro del quinto día de aceptado el cargo, bajo apercibimiento de lo previsto en el último párrafo de la norma citada".
Mi pregunta es: Puedo acordar directamente abonarle al perito en la fecha de pericia (dentro de 1 mes aprox) ya que el perito no tiene problemas o bien debo depositarlo si o si dentro del 5to dia de aceptado el cargo? En caso que le pague el dia de la percia, puede la demadada pedir que se desestime la prueba y perderla? Gracias.
 #367314  por enzo fernando costa
 
Hola, Martins:
Has puesto el dedo en uno de los tantos pastichos de nuestros procedimientos escriturarios. Si la prueba es común, la obligación recae por igual sobre ambas partes.
En la práctica: uno manda al cliente a abonarle la suma al perito, previo aviso a éste, recabando el correspondiente recibo o carta de pago. Nunca he visto chicaneos al respecto (¡milagro!)
 #367365  por martins
 
enzo fernando costa escribió:Hola, Martins:
Has puesto el dedo en uno de los tantos pastichos de nuestros procedimientos escriturarios. Si la prueba es común, la obligación recae por igual sobre ambas partes.
En la práctica: uno manda al cliente a abonarle la suma al perito, previo aviso a éste, recabando el correspondiente recibo o carta de pago. Nunca he visto chicaneos al respecto (¡milagro!)
Enzo, gracias por responder.
Dos cosas: En la practica quien paga el adelanto de gastos al perito? Por que en mi caso debo abonarlos yo, no le puedo decir que pague al cliente, no tiene plata. Sino la causa no avanza.
El tema es que esto no es la cuestion principal. EL problema es que el auto dice abonar el adelanto de gastos al 5to dia de aceptado el cargo, bajo apercibimiento de tenerse por desistido de la prueba. Ya hable con el perito y acordamos que le pagare al momento de la pericia (dentro de 1 mes).
Pero el demandado puede pedir que se tenga por desistida la prueba por no haberse abonado el adelanto de gastos antes de los 5 dias de aceptado el cargo?Gracias.
 #367437  por enzo fernando costa
 
No lo he visto en mi práctica, ni como abogado, ni como perito, cuando lo fui. A mi juicio se trata de una norma destinada a proteger al perito, sobre todo en pericias de alto costo (no es tu caso). Hay que pensar en la "ratio legis" de la norma. Si el perito acordó de ese modo, bastaría con que antedatase el recibo, y chau. Por eso no creo que revista importancia: no se presta para el chicaneo ritual al que nos tiene acostumbrados nuestra cultura jurídica. En cuanto a quién paga ese adelanto...y, sí, lógicamente el actor, que es quien quiere impulsar el procedimiento; qué se le va a hacer, aquí no hay ratio legis que valga.
 #367787  por martins
 
enzo fernando costa escribió:No lo he visto en mi práctica, ni como abogado, ni como perito, cuando lo fui. A mi juicio se trata de una norma destinada a proteger al perito, sobre todo en pericias de alto costo (no es tu caso). Hay que pensar en la "ratio legis" de la norma. Si el perito acordó de ese modo, bastaría con que antedatase el recibo, y chau. Por eso no creo que revista importancia: no se presta para el chicaneo ritual al que nos tiene acostumbrados nuestra cultura jurídica. En cuanto a quién paga ese adelanto...y, sí, lógicamente el actor, que es quien quiere impulsar el procedimiento; qué se le va a hacer, aquí no hay ratio legis que valga.
Muchas gracias Enzo.-