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  • audiencia en causa lesiones culposas

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 #365806  por loana12
 
Hola foristas, necesito su ayuda.
Estoy negociando con una aseguradora una indemnización por accidente de tránsito.´Ví el expediente penal y se habia tomado declaración testimonial y acompañado la pericia mecanica, se había presentado el imputado denuncinado Letrado y se había fijado una audiencia para tomar impresiones digitales del imputado.Hoy mi cliente me trae una notficacion de una audiencia para la proxima semana.Nada dice del motivo de la audiencia.Me pueden decir para que es ? como me presentó? que puedo hacer?
Estoy en otra ciudad, así que no llego a ver el expediente y en derecho penal no tengo experiencia.No quiero cometer errores que después no pueda reclamar en lo civil si no hay acuerdo con la aseguradora.Gracias
 #365812  por Dr. de la Canale
 
Hola leona12, al comenzar su Hilo, asegura que ya lleyó el expediente, y al finalizar su Hilo, asegura que no puede leer el expediente ????, ¿será que no puede leer algún agregado nuevo al expediente ????
Por otro lado, la notificación, ¿hace mención a algún artículo del CPP que corresponda ????

Dr. de la Canale
 #365825  por loana12
 
Perdón, si me refiero a que no puedo ver nuevamente el expediente para saber que pidieron o cual es el motivo de la audiencia.La notificación no dice nada más que la fecha y hora de la audiencia.Gracias por responder
 #365835  por Pandilla
 
Hola leona12, ¿ya se produjo otra audiencia?, entiendo que si no la hubo, está sería la famosa Primera Audiencia (la misma está referida en los CPP). ¿o me equivoco?
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #365852  por N A T A L I A
 
No hace mención a ningún artículo? :roll:
No será para que amplíe la declaración?
 #365865  por loana12
 
Recién me llamó mi cliente y me dice que la policia " le dejó una parte de la notificación que faltaba" a la tarde me la trae al estudio. Me imagino que allí estara el motivo de la audiencia.Gracias a quienes me contestaron y más tarde seguro que volveré para hacer más preguntas.
 #366495  por loana12
 
Hola ! no me aportó nada nuevo mi cliente.He leido material sobre el procedimiento penal y ahora mi duda es si esa audiencia es la del 308 del CPP o se referirá a una audiencia de mediación (ley 13.433)?
 #366689  por Pandilla
 
loana12, en este momento, no recuerdo si en la Provincia de Buenos Aires, tienen la Instancia de la Mediación Penal, pero, la audiencia del 308 del CPPPBA está referida a la Declaración del Imputado. Hasta donde entiendo, su cliente no es el imputado. ¿Se tratará de una audiencia informativa o para ampliación?
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #366779  por loana12
 
Hola Pandilla, no descansa ni los domingos ...Sí ,existe mediación penal pero no es obligatoria,igualmente voy a realizar un escrito presentado a mi cliente como particular damnificado por si hay que apelar alguna medida.
otra pregunta?
Si se llegara a un acuerdo (que no implique el pago de indemnización) y en ese acuerdo el imputado reconoce su culpabilidad ,cuando reclame en lo civil ya no tendré que probar el hecho?
No quiero cometer ningún error que pueda perjudicar a mi cliente
 #367184  por Pandilla
 
Hasta donde recuerdo, la definición penal, podría o no incidir en Sede Civil. Claro, es una especie de antecedente, pero no basta para probar a los denominados culpa o dolo civil, (vea en el CC del artítulo 1101 en adelante).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.